AAP Barcelona 85/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución85/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120208100370

Recurso de apelación 415/2022 -D

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 179/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012041522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012041522

Parte recurrente/Solicitante: Jon

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles

Abogado/a: Àngela Cots Egert

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: IRENE GARCIA MANZANO, BORJA FRAGUAS CANOVAS, Alejandro Ingram Solis

AUTO Nº 85/2023

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Esteve Hosta Soldevila

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 12 de mayo de 2023.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de ejecución hipotecaria núm. 390/2020, incidente de oposición núm. 179/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sant Boi de Llobregat, entre BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el procurador don Carles Badia Martínez y con la asistencia letrada de doña Bárbara Sastre Núñez, y don Jon

, representado por el procurador don José Antonio López Arboles y con la asistencia letrada de doña Àngela Cots Egert, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado contra el auto dictado en dicho procedimiento en fecha 29 de septiembre de 2021, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:

"SE DESESTIMA la oposición formulada por la representación de D. Jon y, en consecuencia, DECLARO que la ejecución siga adelante. Todo con imposición de costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

La representación del Sr. Jon interpuso recurso de apelación, al que se opuso la ejecutante.

TERCERO

Emplazados los litigantes ante esta Sala han comparecido en tiempo y forma. Se registraron los autos en fecha 9 de mayo de 2022.

CUARTO

Descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de mayo de 2023.

QUINTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - BBVA, S.A. interpuso demanda ejecutiva frente al Sr. Jon y la Sra. Otilia en ejecución de la escritura de constitución de préstamo hipotecario de fecha 8 de agosto de 2003, modif‌icado mediante escritura pública con fecha 27 de febrero de 2009, por importe de 350.389.13 euros que, en fecha 14 de abril de 2020, presentaba un saldo deudor de 330.989,27 euros.

  2. - El Sr. Jon presentó escrito de oposición invocando la falta de legitimación de la ejecutante y la abusividad de las cláusulas de la póliza relativas al interés remuneratorio, comisiones y gastos, interés de demora y vencimiento anticipado.

  3. - El auto recurrido desestima la oposición y ordena continuar la ejecución despachada en fecha 16 de noviembre de 2020.

  4. - El Sr. Jon formula recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: i) errónea valoración por parte del Juzgador a quo en cuanto al defecto procesal de falta de legitimación activa, dado que el préstamo se concertó con la entidad aseguradora "ASCAT VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (después denominada "CATALUNYACAIXA VIDA, S.A. D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES SOCIEDAD UNIPERSONAL"), la cual posteriormente fue absorbida por BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (absorbente), entidad diferente a BBVA, S.A.; ii) errónea valoración de la prueba por no apreciar la abusividad de cláusulas por supuestamente no haber sido aplicadas, y iii) no apreciar dudas de derecho en el pronunciamiento de las costas.

SEGUNDO

Legitimación activa.

La legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la...

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