SAP A Coruña 507/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución507/2023
Fecha07 Julio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00507/2023

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15036 42 1 2018 0005345

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001041 /2018

Recurrente: Carlos Manuel

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado: JOSE MANUEL SECO VEIGA

Recurrido: Victoria

Procurador: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado: MARIA PILAR RODRIGUEZ VARGAS

S E N T E N C I A

Nº 507/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA, Pte.

Dª ZULEMA GENTO CASTRO

Dª ROSA LAMA MARRA

En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001041 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N.6 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2022, en los que aparece como parte apelante, Carlos Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL SECO VEIGA, y como parte apelada, Victoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, asistido por el Abogado D. MARIA PILAR RODRIGUEZ VARGAS, sobre LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, se dictó resolución con fecha 05-10-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo acordar y acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio que constituían los excónyuges Carlos Manuel y Victoria quede formado por los bienes indicados en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia pasando los autos resolución.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. ROSA LAMA MARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento en el que ha recaído la resolución apelada ( Sentencia de 5 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol) tiene por objeto la formación del inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído entre D. Carlos Manuel y Doña Victoria a 12 de marzo de 2010 y, posteriormente, disuelto por divorcio de mutuo acuerdo por sentencia de 18 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, no habiendo hijos en común.

El recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel, únicamente, discrepa respecto a la inclusión en el activo de la partida propuesta por Doña Victoria enumerada en la sentencia como "9. Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Carlos Manuel por haber abonado constante matrimonio (57 meses) la suma de 1050 euros mensuales a su primera esposa, por lo que el crédito ascendería a la suma de 59850 euros", pero que la sentencia f‌inalmente estipula que el importe ascienda a 38.426,64 euros, al acreditarse que, con cargo a una cuenta común, el esposo abonaba las pensiones compensatorias y alimenticias correspondientes a un anterior matrimonio.

El desacuerdo respeto de su inclusión, y con alusión a un error en la valoración de la prueba, se limita a que " aunque ciertamente, en dicho Convenio Regulador y Sentencia, se demora la liquidación del régimen de gananciales a un momento posterior, choca a juicio de esta parte, con las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, el que no hubiese hecho mención alguna por los ex esposos a la eventual reserva, siquiera indiciaria, de eventuales deudas o cargas de la Sociedad de Gananciales, nada más y nada menos que por importe de

60.000 €, lo cual denota claramente la clara intención y voluntad de Doña Victoria de no formular petición o inclusión alguna por dicha partida desde el momento de la extinción del matrimonio, de la misma manera que dada la escasa duración del mismo, no formuló petición ni alimenticia ni compensatoria al sr. Carlos Manuel ". En el recurso se argumenta que tal derecho de crédito se formuló al recibir la demanda de inventario, por lo que mediaría un elemento de convicción en...

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