STSJ Galicia 2689/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2689/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02689/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2022 0001859

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001293 /2023 - ALV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: CARLOS RAMON DUBERT CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maximino, Miguel

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ, MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1293/2023, formalizado por el letrado D. Carlos Dubert Castro, en nombre y representación del CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 467/2022, seguidos a instancia de

D. Maximino y D. Miguel frente al CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximino y D. Miguel presentaron demanda contra el CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para el CONCELLO DE BUEU con categoría de auxiliar de Policía Local, salario prorrata de 1345,97€ y mediante los siguientes contratos: Don Miguel, con D.N.I. NUM000 : Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 17 de junio de 2021 con duración hasta el 14 de diciembre de 2021 consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS. Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 9 de enero de 2022 con duración hasta el 8 de julio de 2022 consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS. Don Maximino, con D.N.I. NUM001 : Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 3 de julio de 2021 con duración hasta el 30 de diciembre de 2021 consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS. Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 10 de enero de 2022 con duración hasta el 9 de julio de 2022 consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS.-SEGUNDO.- El CONCELLO procedió a extinguir los contratos de los demandantes en las fechas señaladas.-TERCERO.- Presentó la parte actora reclamación previa frente al CONCELLO en fecha 19 de julio de 2022.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Miguel y DON Maximino frente al CONCELLO DE BUEU, declaro la improcedencia del despido de los demandantes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o al pago de la indemnización legal en cuantía de 1581,98€, ascendiendo su salario regulador diario a 44,25€. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, en espera de su f‌irmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá la empresa mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Maximino y D. Miguel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/04/23.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Miguel Y D. Maximino presentan demanda contra la demandada, CONCELLO DE BUEU en la que, después de hacer las alegaciones que tiene por oportunas, termina solicitando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la decisión extintiva amparada en el carácter f‌ijo o subsidiariamente f‌ijo discontinuo de los actores por haber sido formalizados sus contratos en FRAUDE DE LEY, condenando la entidad local contratante a estar y pasar por ello readmitiendo a los trabajadores en su puesto de trabajo, con derecho a percibir los salarios dejados de percibir, o subsidiariamente a indemnizarles en la cuantía legalmente establecida.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de nulidad al entender que en demanda ninguna referencia se hacía a la vulneración de la garantía de indemnidad, por lo que incluir tal pretensión en el acto del juicio supone una variación sustancial de demanda no permitida por el art. 85 LRJS. En cuanto a la petición de improcedencia, examina la contratación temporal realizada con anterioridad a la reforma operada por Ley 28 de diciembre de 2021 y considera que la misma es irregular al no f‌ijar la causa de tal contratación, limitándose a f‌ijar que responde a "ACUMULACIÓN DE TAREAS" sin ningún otro tipo de precisión, y sin que se haya probado el aumento de producción identif‌icable en el tiempo, con la necesidad inmediata de incremento de plantilla, y la previsible posterior disminución de la actividad; añade que esta temporalidad ni se ha probado ni se corresponde con la justif‌icación que el CONCELLO trató de ofrecer en el acto del juicio y vinculada al aumento del trabajo en época estival, que ni mucho menos comprende los meses de invierno, extremo que además no se recoge en el contrato de trabajo y cuya alegación puede causar indefensión al trabajador; añade que tal temporalidad se identif‌ica con algo que no es otra cosa más que la actividad propia de un auxiliar de policía local, habiendo sido contratados los demandantes básicamente sin solución de continuidad. Considera que estamos ante una actividad normal de la demandada por lo que el cese ha de ser calif‌icado como un despido improcedente, condenando en consecuencia al Concello demandado.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el Concello condenado formulando recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso presentado, se dicte sentencia más ajustada a derecho por la que, revocando la de instancia se desestime en su integridad la demanda presentada por los actores. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, quien solicita su desestimación con las consecuencias legales derivadas de la misma.

SEGUNDO

La recurrente, en su primer motivo de recurso, y por el cauce del artículo 193 b) de la LRJS solicita la modif‌icación de los hechos probados de la sentencia de instancia para que se añada un nuevo hecho probado, que sería el ordinal cuarto, con el siguiente contenido:

"Segundo os informes do Xefe da Policía Local de Bueu de 20 de Marzo de 2021 o departamento de policía local do Concello de Bueu leva a cabo unha grande cantidade de servizos e tarefas, froito do incremento de competencias que lle foron engadindo aos corpos da Policía Local de Galicia e tamén outras funcións cuxa competencia está atribuida as Forzas e Corpos de Seguridade do Estado e que á data do informe veñen suplindo pola ausencia destes e ser a primeira forza en chegar, debido a que a Policía Local é a única forza de orde público presente no Concello de Bueu as 24 horas os 365 días do ano, o que fai preciso contar cunha cantidade de medios humanos superior, ao que se ven mantendo os dous últimos anos dado que no 2022 quedarían oito policías locais.

Debido as dúas xubilacións nos vindeiros meses, xuño e xullo, as cales se cubrirán na oferta de emprego público do Concello de Bueu e previsións de ampliar a plantella cara o ano 2023 e 2024 en 3 Policías por ano, asemade un aumento da poboación da Vila de Bueu cara o verán dende xuño ata outubro, se necesitaría e faría falta a incorporación de alumenos 9 Auxiliares de Policía durante un periodo de 6 meses cada un, cara o proceso selectivo da A.G.A.S.P. de auxiliares para poder completar o ano coas garantías mínimas que se nos demandan.

Vistas as circunstancias de medios humanos nas que se atopa o departamento da Policía Local, e tras apreciar que a última contratación por parte do Concello de Bueu de funcionarios de carreira para a Policía Local data do ano 2020, sería axeitado a contratación de alumenos nove auxiliares de Policía Local cara o que resta de ano a partir do mes de xuño de 2022, estes nove auxiliares serían os que se ofertarían a través da A.G.A.S.P polo convenio asinado coa referida, para poder complementar o servizo o longo do que resta do ano 2022, e como se f‌ixo no ano 2021 con similares circunstancias, incorporándose según as necesidades do servizo cara e dende o verán e para o resto do ano, engadir que o ano pasado sendo once policías comenzaron catro auxiliares en...

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