STSJ País Vasco 1302/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
Número de resolución1302/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000721/2023 NIG PV 4802044420220001308 NIG CGPJ

4802044420220001308

SENTENCIA N.º: 001302/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tomasa contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de BILBAO de fecha 12 de enero del 2023, dictada en proceso sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO CON TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECLAMACIÓN CANTIDAD, y entablado por Tomasa frente a ZAINTZEN SA, OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Tomasa, viene prestando servicios para empresa ZAINTZEN, S.A., con una antigüedad desde el 7/08/2013, categoría profesional de Limpiadora y salario bruto mensual segun convenio de aplicación.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza.

TERCERO

La actora prestó servicios por cuenta y órdenes de GARBIALDI SA en virtud de sucesivos contratos temporales, la mayoría con categoría profesional de Limpiadora.

Con fecha 6 de Abril de 2021 la actora suscribió con GARBIALDI SA un contrato de obra para prestar servicios a jornada completa, 35 horas de Lunes a Viernes, como Encargada General en el Hospital de Basurto, con una duración hasta "f‌in refuerzo". En nómina la empresa le reconocía la antigüedad de 6 de Marzo de 2020.

Con fecha 30 de Abril de 2021 ZAINTZEN SA resultó nueva adjudicataria del Servicio de Limpieza del Hospital de Basurto.

En el listado remitido por GARBIALDI SA a ZAINTZEN SA el 12 de Abril de 2021 la actora f‌iguraba como personal a subrogar con una fecha de alta de 6 de Marzo de 2021, y una fecha de baja de 5 de Abril de 2021.

Con fecha 1 de Mayo de 2021 la actora suscribió con ZAINTZEN SA un contrato de interinidad a tiempo completo, 35 horas semanales de Lunes a Domingo, como Encargada General en el Hospital de Basurto, con una duración hasta "f‌in interinidad", para sustituir a Raimundo en situación de IT.

CUARTO

Con fecha 12 de Mayo de 2021 ZAINTZEN SA notif‌icó a la actora la f‌inalización del contrato.

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao de fecha 20/12/2021, autos 692/2021, y posterior auto de aclaración, se estimó la demanda interpuesta por la actora contra ZAINTZEN SA, efectuando los siguientes pronunciamientos:

- Declarar la IMPROCEDENCIA del despido de la trabajadora acaecido el 12 de Mayo de 2021.

- Otorgar a la actora el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución para que manif‌ieste mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado si opta por la readmisión en ZAINTZEN SA con las siguientes circunstancias profesionales: Categoría: Encargada General; Jornada: Completa; Antigüedad: 7 de Agosto de 2013; Salario: 2.239,51 euros; condenando en este caso a la empresa demandada a hacer inmediatamente efectiva la misma con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12/5/21) hasta la efectiva readmisión, a razón de 74,65 € diarios.

- Transcurrido dicho plazo sin que se efectue manifestación alguna o siendo ésta contraria a la readmisión, condenar a ZAINTZEN SA, a su elección, a su inmediata readmisión en las circunstancias profesionales señaladas, o a abonarle una indemnización de 19.297,03 euros, con satisfacción en el primero de los casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución al empresario a razón de 74,65 euros/día, o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados.

Mediante sentencia de suplicación de fecha 17/05/2022, se desestimó el recurso formulado por la empresa demandada.

QUINTO

La actora optó por la readmisión, mediante comunicación a la empresa de fecha 27/12/2021.

En fecha 29/12/2021 la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

"Le remito la presente como representante de la empresa ZAINTZEN SA en respuesta a su comunicación, presentada el 28/12/21 ante la empresa, mediante la que se pone a disposición de la empresa tras haber optado por la readmisión en virtud del fallo de la Sentencia dictada a su favor en el procedimiento seguido por despido bajo número de autos 692/21 ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao.

Le informamos que la empresa ha presentado anuncio de recurso de suplicación, de manera que la Sentencia no va a adquirir de momento f‌irmeza, no obstante lo anterior se procederá a su cumplimiento de manera provisional, para lo que la empresa se encuentra observando las posibilidades existentes en la plantilla que no choquen con los derechos del resto de trabajadoras.

Es por ello que, considerando que usted ha devengado durante el año 2021 vacaciones por un total de 20 días a los que se deben añadir los 4 días correspondientes de asuntos propios, lo oportuno es que disfrute de los permisos correspondientes al año 2021 y en el mes de enero se le informará del puesto a ocupar en el momento de hacer efectiva su reincorporación.

En virtud de lo anterior el periodo de disfrute de los derechos indicados se f‌ija entre el 03/01/2021 y el 26/01/2021. Con carácter previo a la f‌inalización del periodo le será comunicado lo que proceda en relación a su readmisión provisional.

Le informamos así mismo que se ha consignado en la cuenta del Juzgado la cuantía bruta correspondientes a los salarios de tramitación que podrían devengarse desde la fecha en la que f‌inalizo su contrato con la empresa hasta la readmisión, que será regularizado cuando exista Sentencia f‌irme que reconozca la improcedencia del despido y su opción por la readmisión, en otro caso se estará a lo que se falle".

SEXTO

La empresa demandada comunicó al comité de empresa la apertura de un periodo de consultas con carácter previo a la comunicación de una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, indicando lo siguiente:

"(...) La empresa ha anunciado recurso de suplicación frente a la Sentencia dictada en los autos indicados, motivo por el que la misma no es f‌irme, sin embargo resulta preciso la reincorporación provisional de la trabajadora.

Conocidos todos los datos de la presente cuestión la empresa ZAINTZEN, a la vista de las circunstancias que rodean el caso, se considera oportuno adaptar su readmisión a las necesidades del servicio de limpieza existentes en la actualidad.

Dichas circunstancias son importantes a la hora de determinar el escenario actual porque como ustedes bien conocen la trabajadora no desempeñaba un puesto f‌ijo.

Es por ello que la empresa ZAINTZEN valora las necesidades existentes en el servicio de limpieza de la OSI Hospital de Basurto y se determina que en la actualidad, en ambulatorios- que es donde venía prestando servicios la trabajadora en su último contrato- la única vacante existente en la actualidad, sobre la que no ostenta derecho preferente ninguna trabajadora de la plantilla por las especiales circunstancias de la misma, es la vacante que deja la trabajadora número NUM000 en ambulatorios.

Es por todo lo anterior, que se propone, en virtud del art. 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la modif‌icación sustancial de sus condiciones laborales, asignándole la única vacante existente en la actualidad y sobre la que no existe un derecho preferente de asignación por parte de ninguna compañera de la plantilla, evitando así que pueda derivar de la decisión que se alcance nuevos procedimientos jurídicos.

Lo anteriormente dicho se le comunica por la existencia de probadas razones organizativas, a f‌in de darle un puesto provisional a la trabajadora tras obtener un resultado judicial a su favor.

Se les comunica mediante la presente que se abre periodo de consultas a f‌in de que se proceda a dar trámite al mandato recogido en el art. 78 del convenio colectivo, para que trascurrido el periodo se proceda a comunicar a la trabajadora afectada la medida que se adopte".

SEPTIMO

Tras celebrarse tres reuniones, el periodo de consultas f‌inalizó con acuerdo alcanzado el 24/01/2022, consistente en reubicar a la actora provisionalmente en el puesto de limpieza de ambulatorios, en la vacante desierta de Dr Seraf‌in, completando su jornada con sustituciones y refuerzos, y para realizar una MSCT en los términos votados por la mayoría.

A las reuniones asistían 18 trabajadores de 6 sindicatos diferentes, votando 14 a favor de la propuesta realizada por el sindicato LAB.

Se tienen por reproducidas las tres actas de las reuniones aportadas como doc. nº 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada.

El acta de fecha 17/01/2022 tiene el siguiente contenido parcial:

"En primer lugar la empresa explica la situación actual y las propuestas que desde los sindicatos ELA y UGT han remitido por correo electrónico el pasado...

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