STSJ Cantabria 493/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución493/2023

SENTENCIA nº 000493/2023

En Santander, a 23 de junio del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Santander en el procedimiento número 735/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alonso, representado y asistido por la Letrada Dª. Margarita Fernández Cabós, siendo demandada la empresa Real Sociedad de Tenis de la Magdalena, representada y asistida por el Letrado D. Alejandro López-Tafall Bascuñana, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de marzo de 2023 (procedimiento número 735/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante presta sus servicios para la demandada desde el 5-9-15 con categoría de camarero y salario bruto diario de 50,91 euros.

  2. - El 10-9-22, sobre las 00.00 horas, el actor se encontraba trabajando en el comedor de la Real Sociedad de Tenis de Santander. En un momento dado, surgió una discusión en relación a un servicio con un compañero llamado Balbino . El actor se exaltó con este compañero y comenzó a agarrarle del pecho. Apareció otro compañero, al que llaman Candido, que trató de separarlos. En ese instante, el actor propinó dos puñetazos al compañero Balbino y le alcanzó en la cara y nariz.

    Finalmente, otros compañeros retiraron al actor del lugar.

    Este incidente fue presenciado por varios clientes del local.

  3. - La demandada remitió al demandante esta carta de despido:

    En Santander, a 19 de septiembre 2022

    Muy Sr. Nuestro.

    Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos obligados a tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo motivo de causa disciplinaria, procediendo esta empresa de forma unilateral a resolver la relación laboral y ello con efectos desde el 19 de septiembre de 2022.

    Los hechos que motivan la decisión el despido disciplinario se detallan a continuación:

    El día 10 de septiembre de 2022 en el servicio de cena del comedor principal en torno a las 00:00 h. agredió físicamente a su compañero de sala Balbino con NIF NUM000 propinándole dos puñetazos en la cara.

    Balbino y usted tuvieron una diferencia de opinión en cuanto a la manera de atender a los clientes lo que derivó en una discusión y un empujón por su parte. Balbino intentó apartarse, pero usted le volvió a empujar. En ese momento, apareció Eulalio que intentó tranquilizarle metiéndose entre los dos y f‌inalmente tuvo que abrazarle para impedir que se acercara a Balbino . Aun así, estando abrazado por Eulalio, usted consiguió sacar el brazo y darle Balbino dos puñetazos en la cara: uno en la nariz y otro en la mejilla. Llegaron otros compañeros que consiguieron apartarles arrastrándole entre dos y llevarle a otro lugar a pesar de su resistencia agarrándose al marco de la puerta porque quería seguir pegándole.

    Estos hechos fueron presenciados por parte de la plantilla, quienes tuvieron que intervenir para reducirle y sacarle del restaurante: Hermenegildo (maître), Hilario (coordinador de servicio) y Hugo .

    Tales hechos son encuadrables en la letra c) del apartado 2 del mencionado 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación al artículo 40.6 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector hostelería que establece el régimen disciplinarlo laboral a aplicar y son constitutivos de falta laboral muy grave sancionable con despido disciplinario las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa, por lo que lo así lo hacemos, signif‌icándole que el mismo surte efectos con fecha 19 de septiembre de 2022.

    Se le informa que se pone a su disposición en las of‌icinas del club la cantidad correspondiente al f‌iniquito y liquidación, rogándole se sirva Firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí, notif‌icación y constancia

  4. - El 14-1-20 el demandante fue sancionado por estos hechos:

    "Santander a 14 de enero de 2020

    Muy Sr. Nuestro,

    La dirección de la Real Sociedad de Tenis La Magdalena, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de imponerle una sanción laboral, que le es comunicada por medio de este escrito.

    Los hechos que motivan la imposición de la sanción son los siguientes:

    El pasado día 4 de enero de 2020, sobre las 17:15 horas se ha producido un incidente en su puesto de trabajo, al haber intentado agredir a Don Hermenegildo, debiendo intervenir D. Hugo, lanzando un puñetazo y teniendo que ser aguantado para evitar la agresión, habiendo insultado Vd. a ambos con términos como "hijo de puta" y amenazas como "te voy a matar si me echan". Tuvo que intervenir su también compañero Don Julio para sacarle de la cocina y poner f‌in a la situación.

    Todos estos hechos se han producido delante de todo el personal de cocinas, las amenazas, insultos e intento de agresión a compañeros de trabajo resultan inadmisibles. En esta ocasión, se va a tomar en consideración su arrepentimiento y ausencia de antecedentes y pese a tratarse de hechos calif‌icables como un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones, serán considerados como una infracción grave, sancionada con una falta grave e imponiéndole una sanción de empleo y sueldo de tres días, que cumplirá usted cuando se reincorpore al trabajo.

    Esperamos que los hechos sucedidos no vuelvan a repetirse"

  5. - El 13-9-22 el demandante inició periodo de I.T. por depresión mayor con síntomas psicóticos.

  6. - El demandante habría protagonizado varias contiendas con la empresa:

    . Social nº 2 (15-11-21): antigüedad.

    . Social nº 6 (22-7-22): cantidades.

    (el contenido de estas sentencias se tendrá por reproducido).

  7. - El 26-10-22 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Alonso contra REAL SOCIEDAD DE TENIS DE LA MAGDALENA, declaro procedente el despido del demandante del 10-9-2022 con absolución de la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestima la demanda, declarando la procedencia del despido comunicado al actor, mediante carta de fecha 19 de septiembre de 2022. Básicamente, en atención a la acreditación por la empresa demandada de la agresión física a compañero de trabajo. Hechos que fueron presenciados por parte de la plantilla, quienes tuvieron que intervenir para reducirle y sacarle del restaurante y varios clientes. Que encuadra en lo tipif‌icado en el art. 54.2.c) del ET y art. 40.6 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Valorando al efecto, el conjunto probatorio aportado por los litigantes. Del que destaca la prueba testif‌ical aportada por la empresa. Siendo el actor quien se exalta a consecuencia de un servicio indebidamente prestado y se puso agresivo, propinando dos puñetazos a compañero de trabajo.

Contando con un antecedente el demandante sobre hechos que sucedieron en enero de 2020, con sanción leve por su arrepentimiento. Sin que considere acreditado por el demandante indicio de violación alguno del principio de no discriminación, ni tampoco un proceder vindicativo de la empresa por haber sido demandada en dos ocasiones.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modif‌icación del relato fáctico de la recurrida, en tres apartados.

  1. - En primer término, solicita la modif‌icación del Hecho probado segundo, según documental consistente en la carta de despido y el doc. 3 aportado por la empresa, consistente en parte de incidencias del trabajador Sr. Eulalio, que se trata -argumenta- del único testigo presencial desde el inicio. Negando que los comparecientes presenciasen el suceso completo, desconociendo la causa del conf‌licto y la gran implicación de ambos trabajadores. Proponiendo su redacción literal siguiente:

    "...El 10-9-022 sobre las 00.00 hora el actor se encontraba trabajando en el comedor de la Real Sociedad del tenis de Santander. En un momento dado, surgió una pequeña disputa entre Alonso y Balbino, en ese momento Eulalio (compañero de ambos y de profesión camarero) al poco tiempo surge de nuevo otro encontronazo debiendo intervenir nuevamente el Sr. Eulalio para separarlos, sujetando a Alonso para que se tranquilizara, momento en el cual le propina puñetazos a la cara a Balbino .

    Con posterioridad y debido al alboroto acudieron varios compañeros llevándose a Alonso que continuaba muy agresivo" .

    En el extraordinario recurso formulado no se admite, salvo documental fehaciente o prueba pericial, clara y directa que lo avale, una nueva valoración del conjunto de lo actuado por la parte recurrente. Que no es prevalente a la imparcial valoración que, de todo ello, realiza el magistrado de...

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