STSJ Extremadura 386/2023, 16 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social |
Número de resolución | 386/2023 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00386/2023
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRG
NIG: 06015 44 4 2021 0002823
Modelo: N92000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2023
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000684 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de BADAJOZ
Recurrente: TORRES MEDIADORES DE SEGUROS SL
Abogado: VICENTE CARRETERO PUERTO
Procuradora: ROCIO CRESPO SANCHEZ
Recurridos: DAMIANA PAREDES SL, Leocadia
Abogados: MARIA CARMEN MANZANERO VILLA, ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. PABLO SURROCA CASAS
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 386/2023
En CÁCERES, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
En el RECURSO SUPLICACIÓN nº 142/2023, interpuesto por los Sres. Letrados Dª Ana Isabel Bahamonde Moreno, Dª Mª del Carmen Manzanero Villa y D. Vicente Carretero Puerto, en nombre y representación de Dª Leocadia, la entidad DAMIANA PAREDES S.L. y la mercantil TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L., respectivamente, contra la sentencia número 381/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de Badajoz, en el procedimiento sobre DESPIDO DISCIPLINARIO nº 684/2021, seguido a instancia de Dª Leocadia frente a las mencionadas entidades, con intervención del Mº Fiscal; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Leocadia presentó demanda contra las mercantiles Damiana Paredes S.L. y Torres Mediadores de Seguros S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 381/2022, de fecha 9 de septiembre de 2022.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO. Dª. Leocadia prestó servicios laborales para la empresa TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. con una antigüedad de 19-04-1993, categoría auxiliar administrativa y salario de 67,04 euros diarios (incluido p.p. extras).
Estuvo de alta en Seguridad Social (acontecimiento 50 y 130):
- Del 11-01-2021 a 09-08-2021 por TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L.
- Del 01-01-2004 a 10-01-2021 por DAMIANA PAREDES S.L.
- Del 29-11-1998 a 31-12-2003 por Sonsoles
- Del 01-04-1996 a 28-11-1998 por Sonsoles
- Del 19-04-1993 a 31-03-1996 por Sonsoles
La Sra. Leocadia había prestado servicios para Sonsoles que era tía suya y con fecha 01-01-2004 pasó a la empresa DAMIANA PAREDES S.L. con la misma antigüedad y derechos (acontecimiento 68) dándose por reproducidas las nóminas expedidas (acontecimiento 58 y 59).
El 01-04-1996 se le comunicó el siguiente horario:
- De lunes a viernes o De 10 a 14 h
o De 17 a 19 h (acontecimiento 67)
DAMIANA PAREDES S.L. emitió una carta fechada el 23-12-2020 en la que comunicaba a la trabajadora la extinción de su contrato con fecha 10-01-2021 por causa objetivas ya que se había procedido a la venta de la cartera de clientes por jubilación de la administradora única de la empresa y el fin de la actividad. Se fijaba una indemnización de 23.880,95 euros (acontecimiento 172, fol. 11 y 173, fol. 128). La trabajadora se negó a firmarlo. No se consideraba despedida (interrogatorio).
El 10-01-2021 se cursó su baja en Seguridad Social por DAMIANA PAREDES (acontecimiento 172, fol.
12). Y se comunicó al SEPE (acontecimiento 172, fol.13 y 173, fol. 132).
Dicha empresa expidió nómina de 01-01-2021 a 10-01-2021 en la que incluyó indemnización especial
23.880,95 euros. El bruto era de 26.824,30 euros y el líquido a percibir de 26.446,34 euros (acontecimiento
59). No obstante, el 29-01-2021 realizó transferencia en concepto de nómina por importe de 400,00 euros (acontecimiento 131).
Se presentó modelo 111 de la AEAT telemáticamente declarando el importe de 26.824,30 euros (acontecimiento 173, fol. 131).
Dª. Sonsoles se jubiló en enero/febrero 2021 y cesó en la actividad (acontecimiento 172, fol. 18-20 y 20-201).
El 11-01-2021 TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. y Dª. Leocadia celebraron un contrato de trabajo indefinido. Los servicios eran de auxiliar administrativo y la jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes. La retribución era de 12 pagas de 1300 euros netos y tres pagas extras de salario base más antigüedad (acontecimiento 112 y 172-fol. 134 y ss.). El 08-02-2021 la trabajadora firmó la "información y compromiso de confidencialidad para los empleados (acontecimiento 114 y 172-fol. 143 y ss.). Se expidieron nóminas que se dan por reproducidas (acontecimiento 115 y 132).
La trabajadora fue despedida mediante carta que se da por reproducida fechada el 09-08-2021. Se imputaba retrasos continuados de puntualidad en el inicio de la prestación laboral entre el 01-06 y el 08-07-2021, transgresión de la buena fe contractual con abuso de confianza en el ejercicio irregular de sus funciones y desobediencias a las órdenes de la empresa. A continuación, se relataban los hechos.
Para DAMIANA PAREDES S.L. había prestado servicios también D. Benedicto administrador de TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. desde el 13-01- 2006 hasta el 31-08-2020.
DAMIANA PAREDES S.L. tenía un contrato de agencia con ZÚRICH.
El 30-07-2020 DAMIANA PAREDES S.L. y TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. celebraron un contrato de compraventa por el total de la cartera de seguros gestionado por DAMIANA PAREDES S.L. que se da por reproducidos y que contenía, entre otros, los siguientes particulares:
- Cláusula séptima. Sonsoles cede el nombre de Damiana Paredes...como marca, con motivos comerciales, representativos y para el mantenimiento de la cartera.
- Cláusula octava...cede los números de líneas telefónicas...
- Cláusula novena: Una vez quede extinguida y liquidada la relación laboral entre DAMIANA PAREDES S.L. y Dª. Leocadia, TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. procederá a la contratación de dicha trabajadora.
- Cláusula décimo primera. Período de transición desde el 01-09-2020 a 31-12-2020. o DAMIANA PAREDES S.L. se compromete y asume todos los gastos de agencia, nómina y seguridad social de la trabajadora Dª. Leocadia, que seguirá con ella hasta el final de este período de transición, cuota de autónoma de Sonsoles, alquiler del local, luz, teléfonos, agua, gas, material de oficina, impuestos, etc. ...
o TORRES MEDIADORESS SEGUROS S.L. se mantendrá en las instalaciones de calle Virgen 7-1º C de Don Benito hasta la finalización del período de transición el 31-12-2020.
- Cláusula décimo segunda. El presente contrato entrará en vigor el 01-09-2020 (acontecimiento 60, 111, 173-fol. 36 y ss.).
El 01-09-2020 se celebró entre las mismas partes contrato de colaboración externo de tal manera que TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. nombraba a DAMIANA PAREDES S.L. colaborador externo con la autorización de ZÚRICH con una duración del 01-09-2020 al 31-12-2020 (acontecimiento 173, fol. 39 y ss.).
El 01-09-2020 ZÚRICH INSURANCE PLC. y TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L firmaron un contrato de agencia exclusiva (acontecimiento 40 y 173).
Posteriormente las partes se intercambiaron comunicaciones acusándose mutuamente de incumplimiento de contrato. TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. formuló entonces demanda de reclamación de daños y perjuicios (acontecimiento 173, fol. 79 y ss.) que dio lugar al procedimiento ordinario 685/2021 del Juzgado de Primera e Instrucción número 3 de Don Benito (acontecimiento 172, fol. 32-33).
DAMIANA PAREDES S.L. ejercía su actividad en la calle Virgen 7-1 C de Don Benito. No tenía cámaras. TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. la llevaba a cabo en la misma calle, pero en el local a pie de calle con los rótulos de ZÚRICH (interrogatorio, testifical y documental 173, fol. 148 y ss.).
El local contaba al menos con una cámara de seguridad en una esquina siendo perfectamente visible y debajo la nota informativa al respecto (acontecimiento 173-fol. 148 y ss. y testifical). Un día por primavera el marido de la trabajadora entró y se percató de que había una cámara de seguridad (interrogatorio). La cámara recogía el acceso al local, así como la mesa de la trabajadora y la pantalla de su ordenador.
El horario de atención al público era:
- De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00
- Viernes de 09:00 a 15:00h.
En verano: de lunes a viernes de 09:00 a 15:00h (acontecimiento 119 y 173).
Se dan por reproducidos los fichajes de la trabajadora (acontecimientos 116 y 173, fol. 160 y ss.).
TORRES MEDIADORES DE SEGUROS S.L. contaba con tres equipos informáticos (acontecimiento 172, fol. 165 y ss.). Estos equipos procedían de la anterior empresa, se bajaron del piso de arriba al local el 04-01- 2021 habiéndose encargado el marido de la Sra. Leocadia de la asistencia técnica hasta entonces...
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