STSJ Galicia 492/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución492/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 124/2022.

Apelante: Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria .

Apelada: Elisabeth .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 14 de junio de 2023 .

El recurso de apelación número 124/2022, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia núm. 369/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 139/2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela, sobre función pública, siendo parte apelada Dª. Elisabeth, representado por la Procuradora Dª. Aurora Gosende Gómez y dirigida por la Abogada Dª. Cecilia Barros Díaz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " 1.- Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Dª Elisabeth, en el sentido de declarar el derecho de la actora a que se le reconozca como experiencia el periodo comprendido entre el 13 de enero y el 15 de septiembre de 2020, a los efectos del baremo de la lista de arpa, con los efectos que resulten en la recolocación de dicha recurrente en el correspondiente lugar en la lista de arpa. 2.- No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente y....

PRIMERO

-Objeto recurso. Sentencia de instancia.

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado número 139/2020 cuya parte dispositiva es la que sigue:

..... 1.- Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Dª Elisabeth, en el sentido de declarar el derecho de la

actora a que se le reconozca como experiencia el periodo comprendido entre el 13 de enero y el 15 de septiembre de 2020, a los efectos del baremo de la lista de arpa, con los efectos que resulten en la recolocación de dicha recurrente en el correspondiente lugar en la lista de arpa.

  1. - No se hace expresa imposición de costas."

La parte actora había formulado recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de la Xunta de Galicia de fecha 13 de enero de 2020, por la que se procede a la adjudicación del puesto de docente en la categoría de catedrática de arpa en el CMUS Superior de A Coruña a Doña Graciela, efectuada en virtud de la Resolución de 17 de octubre de 2019, por la que se convocaba procedimiento para la elaboración de las listas de interinidad y substituciones para impartir docencia en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, varias especialidades entre ellas la de arpa (003).

Interpuesto contra la misma recurso de reposición por la actora, la Administración dicta resolución, de 14 de enero de 2020 de estimación de su recurso de reposición, con el efecto de acordar proceder a la recolocación de la actora en el lugar que le corresponda en la lista de arpa, teniendo en cuenta: 1.- La puntuación alcanzada en el baremo def‌initivo y 2º Estar en posesión del CELGA 4.

En el suplico del escrito de demanda, la actora interesaba previos los trámites oportunos, ...declare nulo dicho llamamiento, por haber sido estimado el recurso potestativo de reposición de mi mandante contra la lista def‌initiva y haberse producido el llamamiento a una persona errónea el día anterior, en base a los hechos y fundamentos jurídicos establecidos en la presente demanda, con la todos los efectos inherentes al mismo, y los efectos administrativos y económicos derivados ineludiblemente a dicha nulidad, realizando especial mención a la no contabilización de los puntos por experiencia que podrían haberse generado por el desarrollo del puesto de forma nula por la llamada Doña Graciela, así como el reconocimiento del perjuicio económico consistente en la cuantía de la demanda, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La sentencia de instancia estima en parte el recurso....(..)

..."La Administración acordó en la resolución estimatoria del recurso recolocar a la actora en la lista de arpa en el lugar que le corresponda, pero a efectos de la puntuación se debe de computar como experiencia el periodo comprendido entre el 13.1.2020 y el 15.9.2020, en el que le a la interesada le correspondía prestar servicios, lo que no hizo por el error padecido y reconocido por la Administración.

SEXTO

De ahí que se deba de estimar parcialmente el recurso interpuesto, en el sentido de declarar el derecho de la actora a que se le reconozca como experiencia el periodo comprendido entre el 13 de enero y el 15 de septiembre de 2020, a los efectos del baremo de la lista de arpa, con los efectos que resulten en la recolocación de dicha recurrente en el correspondiente lugar en la lista de arpa.

En estos términos se estima parcialmente el recurso."

SEGUNDO

- Alegaciones de las partes. -La Administración apelante, como primer argumento de su recurso considera existe la desviación procesal alegada respecto de la pretensión -- de declarar el derecho de la actora a que se le reconozca como experiencia el periodo comprendido entre el 13 de enero y el 15 de septiembre de 2020, a los efectos del baremo de la lista de arpa, con los efectos que resulten en la recolocación de dicha recurrente en el correspondiente lugar en la lista de arpa--, por conculcar el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa e incurrir en desviación procesal, incluyendo en el escrito de conclusiones la explicita pretensión de computo

de los servicios comprendidos entre el 13 de enero y el 15 de septiembre del 2020 a efectos de experiencia profesional...(...)

Como segundo argumento se planea por la administración demandada en el supuesto de que deba entrarse en el fondo del asunto, que la demanda nunca podría ser estimada en cuanto a la pretensión de reconocimiento como experiencia profesional a los efectos de baremación el periodo en el que la recurrente no prestó trabajo efectivo por un error de la administración. Entiende la parte apelante que la percepción de las cantidades que a la actora corresponden una vez la administración ha reconocido su error y repuesto a la recurrente con los efectos que resulten en la recolocación en el correspondiente lugar en la lista de arpa, tienen una carácter asimilable a los que se considera en la jurisdicción social salarios de tramitación, por lo que no podría computarse el periodo de referencia como servicios prestados.

La representación legal de la parte actora, se opone en cuanto al fondo, alegando en primer lugar inadmisibilidad del recurso en razón de la cuantía.

TERCERO

- Sobre la inadmisibilidad invocada. El recurso es admisible.

La Sentencia que se pretende apelar por la representación legal de la Administración demandada decide un recurso contencioso administrativo en el que se cuestionaba la conformidad o no a derecho de una resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procedía a la adjudicación del puesto de docente en la categoría de catedrática de arpa en el CMUS Superior de A Coruña a Doña Graciela .

La recurrente había solicitado la nulidad de esta resolución, la actualización de sus méritos y el computo a efectos de experiencia del tiempo en que debió serle adjudicado a ella el citado puesto.

Dicha resolución jurisdiccional, viene referida a una cuestión de personal, y a este respecto tenemos la reciente sentencia STSJ, Contencioso sección 1 del 15 de junio de 2021 ( ROJ: STSJ M 6662/2021

- ECLI:ES:TSJM:2021:6662 ) Sentencia: 375/2021 Recurso: 100/2021, que cita la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 2020, recurso de casación nº 2909/2017, en lo que interesa al caso expresa lo siguiente :

...".En el diseño del legislador la cuantía del recurso es un elemento relevante ( artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción ) y la regla general que ha establecido para f‌ijarla es la de estar al valor económico de la pretensión objeto del pleito (artículo 41.1). A f‌in de determinarlo, su artículo 42.1 se remite a la legislación procesal civil, una situación jurídica subjetiva o el cumplimiento de una obligación administrativa.

Para cuando se pida la sola anulación, el artículo 42.1 a) dispone que se atienda al contenido económico del acto, considerando el débito principal pero no los recargos ni las costas o cualquier otra clase de responsabilidad, excepto si cualquiera de estos fuera de importe superior a aquél. Y, si se añadiera a la pretensión anulatoria cualquiera de las otras indicadas, el apartado b) del artículo 42.1, sienta criterios para f‌ijar la cuantía. No obstante, este artículo 42, ahora en su apartado 2, la tiene por indeterminada en los recursos que se ref‌ieran a los funcionarios públicos, "cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración...

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