SAP Alicante 141/2023, 24 de Marzo de 2023
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ECLI:ES:APA:2023:1296 |
Número de Recurso | 1160/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 141/2023 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428
Ejecutorias- 965169819/966907427
Apelaciones-966907429/965169935
Sentencias 907426Fax: 965169822
NIG: 03031-43-2-2020-0003411
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001160/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Nº 000753/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM
Recurrente: Jose Luis
Letrado: SILVIA ZURIAGA MARTIN
Procurador: JULIO COSTA ANDREU
Apelado: Petra
Procurador: LLORET ESPI, ANTONIO
SENTENCIA Nº 141/2023
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª. CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
D. JOSE LUIS DE LA FUENTE SANCHEZ.
En Alicante a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000753/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 710/2020 del Juzgado de Instrucción nº BENIDORM de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Jose Luis ; representado por la Procuradora D. JULIO COSTA ANDREU y asistido por la Letrada Dª. SILVIA ZURIAGA MARTIN y como parte apelada Petra ; representado por el Procurador D. ANTONIO LLORET ESPI y el MINISTERIO FISCAL (ISABEL MEDINA).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO. - Jose Luis, mayor de edad, DNI n° NUM000, con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, toda vez haber sido ejecutoriamente condenado el día 7 de mayo de 2018, como autor responsable de un delito de abandono de familia a la pena de 6 meses de multa pendientes de cumplimiento, en el PA 497/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Benidorm; incumplió con la obligación de pago de la pensión que a favor de su esposa Petra, y que como contribución al sostenimiento y educación de su hija menor y por importe de 300 euros mensuales, actualizables anualmente con arreglo al IPC, le fue asignada en Sentencia de fecha 3 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Villajoyosa, en autos N° 1125/2011, que venía a aprobar el convenio regulador alcanzado por las partes; el acusado, pese a poder hacerlo, desde el año 2013 únicamente ha realizado pagos esporádicos por tal concepto."
Con fecha de 1 de agosto de 2015 el acusado firmó un reconocimiento de deuda por el importe de
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385 euros por las pensiones impagadas desde el año 2013 hasta julio de 2015.
Desde julio de 2015, por el acusado se han abonado en concepto de pensiones de alimentos el importe total de 1. 720 euros.
En los meses de diciembre de 2020 a abril de 2022 la menor estuvo en compañía de su padre, sin que el mismo recibiera importe alguno de Dña. Petra para sufragar los gastos de la menor."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal con agravante de reincidencia a la pena de 15 MESES Y 1 DIA DE MULTA, con cuota diaria de 5 euros así como a indemnizar a Dña. Petra en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 21.465 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jose Luis se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Impugna el apelante la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.
Como se recoge en la Sentencia de instancia el delito previsto en el artículo 227 es de omisión, exigiendo los siguientes presupuestos que se reflejan en una ya reiterada Jurisprudencia ( SSTS de 26 de julio de 1999, 13 de febrero y 3 de abril de 2001, 8 de julio de 2002 y 16 de junio de 2003, 8 de noviembre de 2005, 21 de noviembre de 2007 o 13 de julio de 2017)
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- Que una resolución judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).
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- La no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja.
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- La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste, perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.
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- El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.
Este elemento subjetivo es, generalmente, el de más difícil prueba, porque exige investigar en la esfera interna del sujeto activo. En este ámbito se carecerá habitualmente de prueba directa, teniendo que recurrir a prueba indiciaria de la que se pueda inferir la voluntad de aquél renuente al pago.
Como manifiesta la STS de 8 de noviembre de 2005:
"En el segundo motivo denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del art. 227 del Código...
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