STSJ Cataluña 4205/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4205/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8042224

CR

Recurso de Suplicación: 267/2023

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 3 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4205/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 787/2021 y siendo recurrido/a, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la pretensión subsidiaria deducida en la demanda origen a las presentes actuaciones y con revocación de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de fecha 26 de agosto de 2021, desestimatoria de la reclamación previa presentada contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2021, ambas recaídas en el expediente administrativo registrado con número NUM000, debo declarar y declaro que Doña María Luisa sigue encontrándose afecta a una situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de conserje de ayuntamiento,

derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y al abono de las prestaciones correspondientes según la base reguladora mensual de 736,64 euros, en porcentaje del 55%, y con efectos desde el día 1 de mayo de 2021 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Doña María Luisa, con DNI nº NUM001, nacida el NUM002 de 1976, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM003, siendo su profesión habitual la de conserje de ayuntamiento.

(Hechos no controvertidos. En cualquier caso, tales datos se incorporan al Dictamen Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 31/10/2019; folio 50, 60 y 70).

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social de Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2019 (fecha de salida 5 de diciembre de 2019), recaída en el expediente de Incapacidad Permanente registrado con número NUM000, se reconoció a Doña María Luisa una prestación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de conserje de ayuntamiento, con una base reguladora de 736,64 euros, en porcentaje del 55%, y con efectos económicos desde el 3 de diciembre de 2019.

Dicha resolución fue dictada con base en el Dictamen Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 31 de octubre de 2019, en el que se establecía que, por causa de accidente no laboral, la actora presentaba un cuadro clínico residual de " REROTURA COMPLETA DE LA INSERCIÓN DISTAL DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO, RETRAIDO CON LIGERA ATROFIA Y BURSITIS SUBACROMIAL SUBDELTOIDEA. DOLOR PERSISTENTE, CONTRACTURA DE TRAPECIO Y LIMITACIÓN DE MOVILIDAD Y FUERZA. SIN POSIBILIDADES QUIRÚRGICAS. TRASTORNO ADAPTATIVO ", proponiendo la calif‌icación de la actora como afecta a una incapacidad permanente en el grado de TOTAL.

El Dictamen Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades fue emitido tomando en consideración las conclusiones del Dictamen médico de control de la incapacidad temporal post prórroga emitido por el Médico Evaluador adscrito a la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en fecha de fecha 17 de octubre de 2019, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado y en el que se establecían el mismo diagnóstico y las mismas limitaciones funcionales relacionadas en el cuadro clínico residual f‌ijado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, tal como ha quedado recogido ut supra, realizando propuesta de incapacidad permanente.

En dicho dictamen médico se deja constancia del resultado de la exploración física realizada por el propio Médico Evaluador, en la que se aprecia una contractura del trapecio derecho, con limitación del movimiento de abducción a 70º y marcada limitación de los movimientos de rotación, presentando la actora una fuerza ligeramente disminuida en la mano derecha. La actora se muestra muy lábil durante la visita, en relación a su sentimiento de discapacidad; el humor es reactivo.

Por lo demás, en dicho dictamen médico se deja constancia del resultado de la prueba de resonancia magnética de hombro de fecha 14 de marzo de 2017 y de la electromiografía de fecha 28 de marzo de 2018.

(Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 04/12/2019 y anexo de base reguladora, Dictamen Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 31/10/2019 y Dictamen médico de control de la incapacidad temporal de fecha 17/10/2019; folios 42, 43, 50, 51, 59 a 61, 70 a 72, 89, 90119 y 120).

TERCERO

Incoado de of‌icio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social nuevo expediente de revisión de grado de Incapacidad Permanente, se emitió por parte del Medico Evaluador adscrito a la Subdirección General de Evaluaciones Médicas el correspondiente Dictamen de revisión de grado de incapacidad permanente en fecha 23 de marzo de 2021, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado y en el que se indica que la actora presenta un diagnóstico y unas limitaciones funcionales de " TRASTORNO DEPRESIVO NO ESPECIFICADO SIN LIMITACIÓN PSICOFUNCIONAL INCAPACITANTE. RE-RUPTURA DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL NO INCAPACITANTE ", concluyendo que procedía la revisión de grado por mejoría.

Con ocasión de la exploración física realizada por el Médico Evaluador, se aprecia que la actora no presenta deformidades en el hombro derecho ni atrof‌ias musculares de brazo ni de deltoides, como tampoco contracturas musculares. En cuanto al balance articular, realiza una elevación de 170º, una abducción de 140º, la rotación externa llega a la nuca con dif‌icultad, la rotación interna llega a la lumbar baja.

Por lo demás, se deja constancia del informe del psiquiatra consultor de fecha 16 de marzo de 2021, en el que se establece el diagnóstico de trastorno depresivo no especif‌icado y se concluye que la actora no presenta limitaciones psicofuncionales invalidantes.

(Dictamen de revisión de grado de incapacidad permanente de fecha 30/03/2021; folio 40).

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de fecha 30 de abril de 2021 se resolvió revisar el grado de incapacidad permanente reconocido a la actora y declarar que no se encuentra afecta a ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución, previa propuesta en tal sentido de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 31 de marzo de 2021.

En dicha resolución se comparan el cuadro clínico residual que dio lugar a la anterior declaración de incapacidad permanente, tal como resulta del Dictamen médico de control de la incapacidad temporal post prórroga de fecha 17 de octubre de 2019 y queda recogido en el ordinal segundo del presente relato fáctico, y el cuadro clínico residual f‌ijado en el Dictamen de revisión de grado de incapacidad permanente de fecha 23 de marzo de 2021, tal como queda recogido en el ordinal precedente, concluyendo que dicha comparación revela " una evidente mejoría, lo que supone una recuperación de sus facultades generales y la posibilidad de realizar actividades laborales rentables ".

(Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 31/03/2021 y Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30/04/2021; folios 66 y 68).

QUINTO

La actora formuló reclamación previa mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2021, siendo desestimada y agotada la vía administrativa previa por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de fecha 26 de agosto de 2021, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 200 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las lesiones que presenta han sido objetiva y debidamente valoradas por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en fecha 23 de marzo de 2021 y que no aporta pruebas médicas suf‌icientes que desvirtúen o modif‌iquen la valoración médica efectuada, insistiendo en el argumento de que

" se ha comprobado que el cuadro patológico, en relación con las lesiones que motivaron la declaración de incapacidad permanente, revelan una evidente mejoría, lo que supone una recuperación de sus facultades generales y la posibilidad de realizar actividades laborales rentables ".

(Escrito de reclamación previa, justif‌icante de presentación y Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11/06/2021; folios 69, 79 a 89 y 93 y 94).

SEXTO

La actora presenta un trastorno depresivo mayor recurrente sin síntomas psicóticos, de carácter moderado, en seguimiento por Psicología y Psiquiatría del Centro de Salud Mental de Ripollet-Cerdanyola y en...

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