SAP Barcelona 340/2023, 15 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 340/2023 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208011163
Recurso de apelación 1120/2021 -5
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 56/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012112021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012112021
Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACION PERIODISMO FEMINISTA, Coro, Cristina, Florinda
Procurador/a: Monica Garcia Vicente, Monica Garcia Vicente, Monica Garcia Vicente, Monica Garcia Vicente
Abogado/a: Javier Pedro Val Uson
Parte recurrida: Augusto
Procurador/a: Monica Jordana Diaz
Abogado/a: Alexandre Girbau Coll
SENTENCIA Nº 340/2023
Ilmos./mas Magistrados/Magistradas:
Dª. M.ª. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
Dª. ESTRELLA RADÍO BARCIELA
Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 15 de junio de 2023
Ponente : D. Fernando Utrillas Carbonell
En fecha 9 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 56/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Garcia Vicente, en nombre y representación de ASOCIACION PERIODISMO FEMINISTA, Coro, Cristina, Florinda contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Monica Jordana Diaz, en nombre y representación de Augusto .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jordana, en nombre y representación de Augusto, frente a ASOCIACION DE PERIODISMO FEMINISTA, Coro, Cristina y frente a Florinda, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y, en su virtud debo declarar y declaro que el artículo titulado originalmente "La envidia de un catedrático acosador" y actualmente titulado "La envidia de un catedrático" suponen una vulneración grave en el derecho al honor del Dr. Augusto . En consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas ASOCIACION DE PERIODISMO FEMINISTA, Coro, Cristina y frente a Florinda
-a estar y pasar por esta declaración,
-a retirar de forma inmediata y definitiva el artículo "La envida de un catedrático" de la publicación Diario Feminista y no lo publiquen ni con este título ni con el anterior "La envidia de un catedrático acosador", ni en el mismo ni en ningún otro medio.
-a la publicación del fallo de la sentencia en el mismo medio donde fue publicado el artículo y por el mismo tiempo en que ha sido expuesto, esto es 8 meses.
"-a las demandadas a abonar solidariamente y en concepto de daños y perjuicios causados la cantidad a favor del Dr. Augusto de diez mil euros (10.000,00 €), con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la fecha de sentencia y con el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta el efectivo pago, incrementado ambos la suma reclamada"."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/06/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Utrillas Carbonell .
Apelan las demandadas Sra. Florinda, Sra. Cristina, Sra. Coro, y Asociación Periodismo Feminista, la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por el demandante Sr. Augusto, con la intervención del Ministerio Fiscal, con fundamento en la Ley Orgánica 1/1982,de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y que condena a las demandas al pago al demandante de una indemnización de 10.000 € por el contenido del artículo titulado "La envidia de un catedrático acosador", publicado en la edición digital del Diario Feminista, de 25 de abril de 2019, alegando las demandas apelantes que el mencionado artículo estaría amparado por el derecho a la producción y creación literaria del artículo 20.1 b) de la Constitución, solicitando las demandadas apelantes la desestimación de la demanda.
Centrado así el motivo de la apelación, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999; RJA 1201/1984 y 6607/1999), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000).
En el presente caso, en la primera instancia no fue planteada por las demandadas, en el momento procesal oportuno, en la contestación a la demanda, la cuestión de que el artículo litigioso estuviera amparado por el derecho a la producción y creación literaria del artículo 20.1 b) de la Constitución, por lo que tratándose de una cuestión nueva, que no ha sido objeto del pleito en la primera instancia, tampoco puedes ser objeto de la segunda instancia.
En cualquier caso, es evidente, por la simple lectura del texto del artículo litigioso, que no se trata de un texto narrativo, de una ficción; sino que, por el contrario, se trata de un texto argumentativo, de un artículo de opinión, en el que se describen unas personas y unos hechos muy concretos, fácilmente identificables, aunque se hayan pretendido difuminar o velar subrepticiamente los datos de las personas referidas por su autora, consciente del empleo de expresiones claramente injuriosas, mediante el uso de iniciales, evitando la identificación por el nombre y apellidos, en un intento de eludir o desviar la responsabilidad que conocidamente generarían las expresiones injuriosas publicadas en el medio digital.
Por el contrario, el artículo litigioso se encuentra claramente referido al ambiente universitario, y a actos académicos determinados de la Universidad de Barcelona, protagonizados por sujetos que son igualmente fácilmente identificables por cualquier persona del ámbito universitario, en concreto de la Facultad de Educación de la Universidad de Barcelona, siendo totalmente incomprensibles y vacíos de significado fuera de ese concreto ámbito, careciendo el texto por completo de un pretendido valor literario, cuya finalidad es esencialmente estética, desconociéndose la nueva realidad, además de las ideas, conceptos, y valores universales a los que, según la parte apelante, debería entenderse referido el artículo litigioso.
En consecuencia procede la desestimación del motivo de la apelación.
Alegan las demandadas apelantes la falta de legitimación activa del demandante Sr. Augusto
, alegando que el artículo titulado "La envidia de un catedrático acosador", publicado en la edición digital del Diario Feminista, del 25 de abril de 2019, no se refiere al demandante Sr. Augusto, Catedrático del Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Barcelona.
En relación con la legitimación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002), que la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.
Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002; RJA 2027/1993, y 3513/2002).
Por lo que la legitimación "ad causam" no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o al comienzo del juicio verbal, según lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.
En concreto, en el ejercicio de la acción de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la legitimación activa, de acuerdo con los artículos 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, corresponde, en principio, al...
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