STSJ País Vasco 1513/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2023
Número de resolución1513/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 1179/2023 NIG PV 0105944420220001375 NIG CGPJ

0105944420220001375

SENTENCIA N.º: 001513/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FERNANDO BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Florencia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 16 de enero de 2023, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO OBJETIVO (DSP), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Florencia, frente a la

- Empresa - "AERNNOVA AEROESTRUCTURAS DE ALAVA, S.A.U." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") ; interviniendo el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Doña Florencia (también actora o demandante) ha venido prestando servicios para la empresa AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA S.A.U (en adelante, también AAA, empleadora o demandada), a jornada reducida por guarda de menores de 12 años, con una antigüedad de 24 de enero de 2000, con la categoría profesional de montador 2ªB y un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.333 euros.

    (no objetado)

  2. -) Las relaciones laborales de la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de empresa 2016/2020 (BOTHA de 30/09/2016) y Pacto Laboral con mediación del Gobierno Vasco de 2/06/2016, denominado Acuerdo Laboral de colaboración y de competitividad entre el Comité de Empresa y de la Dirección de AAA.

    (no objetado)

  3. -) La empresa AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA S.A., se dedica a la construcción aeronáutica y espacial (CNA 3030), con preparación mantenimiento y comercialización de aeronaves, o de sus partes, para dicha industria, así como objetos, artículos, productos, innovaciones, patentes y en general derechos de la propiedad industrial relacionados con dichos elementos, con centro de trabajo principal en Berantevilla (Álava) y un total de trabajadores de 440 a 450.

    Se trata de una sociedad mercantil nacida del proceso de fusión por absorción de HEGAL TEGNOLOGIAS AERONAUTICAS S.A., MONTAJES AERONAUTICOS S.A. y FUSELAJES AERONAUTICOS S.A.

    Entre sus actividades principales están la de montaje de estructuras aeronáuticas para fabricantes de ámbito mundial (EMBRAER, AIRBUS, BOEING....); ingeniería de producción y de calidad; logística interna; ensamblaje f‌inal; servicios aeronáuticos a terceros.

  4. -) Con fecha 11/11/2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la intención de llevar a cabo un ERE y un ERTE del que más adelante desistió, iniciándose el 18 de Noviembre de 2020 el periodo de consultas con la constitución de la comisión negociadora y entrega de la documentación, con propuesta inicial de extinción de 101 contratos de trabajo (mano de obra directa 79, 72 de montadores, selladores y pintores y 7 de puestos de inspección de calidad); y de mano de obra indirecta 22 puestos (3 de mantenimiento, 3 de supervisor de producción, 5 de almacén-expediciones, 3 de control de producción -compras no aeronáuticas-, y 8 del colectivo de ingeniería).

    Tal comunicado de la empresarial se adjuntó con la documentación correspondiente a la memoria e informe técnico sobre las causas productivas; documentación acreditativa y justif‌icativa de la relación de personal, relación de puestos de trabajo afectados y no afectados, pero sin determinación aún de las personas concretas, pero con indicación de los criterios de designación de las mismas; medidas a aplicar; compromiso de suscripción del convenio especial de la seguridad social; plan social; plan de recolocación externa; y proposición f‌inal a los representantes de los trabajadores para la emisión de la información propia del artículo

    64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. -) El periodo de consultas de 30 días (del 18/11 al 18/12 de 2020) sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o de reducir sus efectos, conllevó reuniones y actas de los días 18, 23, 25 de noviembre, 2, 4, 9, 11, 15, 16 de diciembre de 2020, y f‌inalmente acta de f‌inalización sin acuerdo el 18 de diciembre de 2020.

    La empresarial AAA comunicó el 23 de diciembre de 2020 a los representantes de los trabajadores una decisión f‌inal consistente en la extinción de 82 contratos de trabajo (68 de mano directa y 14 de mano indirecta).

    Terminado el plazo de adhesión voluntaria (hasta 31-12-20) la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la extinción objetiva de 55 personas trabajadoras y aceptó 27 de las 31 solicitudes de adhesión voluntaria.

    También se recogían los criterios para la designación de los trabajadores afectados (personal excluido, edades, bajas voluntarias u otros criterios de polivalencia, capacidad técnica y rendimiento), así como las medidas para la adhesión voluntaria y sus plazos, con una fecha de efectos de 1/02/2021.

    Una copia de la comunicación obra en el documento 100 del índice electrónico que se da por reproducido .

    Finalmente se procedió a la retirada del ERTE que se había propuesto de manera simultánea con el ERE en los aspectos de entender que se retira la medida de carácter coyuntural por razones técnicas y de seguridad jurídica, sin perjuicio de reserva de cualesquiera otros presentaciones de futuro, procediendo a la comunicación de que se indicará individualmente la extinción del contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores afectados.

  6. -) Con fecha 23 de Diciembre de 2020 se había comunicado al Comité de empresa que se iba a notif‌icar por Metaposta a la plantilla la f‌inalización del período de consultas y la apertura de un período de adhesión voluntaria a medidas ofertadas por la empresa en su última propuesta dentro del período de consultas, habiéndose notif‌icado asimismo al actor esa posibilidad.

  7. -) A partir del 31 de Diciembre de 2002 y tras la comunicación de la lista de no afectado y afectados con la modalidad de afectación se procedió a las comunicaciones individuales de despido con una indemnización mejorada de 30 días por año de servicio con límite de 20 mensualidades.

  8. -) El día 12 de Enero de 2021 la empresa comunicó a la actora una carta que se adjunta a la demanda (folios 7 y ss de los autos) cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar el presente factum.

  9. -) Según las memorias e informes técnicos, así como resultancias de las actas correspondientes a las reuniones de periodos de consultas y debates de las contrapartes, la empresarial AAA concluye que la actividad

    de su sector aeronáutico experimenta una crisis productiva que no llevará a una recuperación hasta los años 2024 a 2026, máxime cuando concuerda con una crisis pandémica, entendiendo que la situación económica por f‌inalización de proyectos, mayor precio de mano de obra y bajada de la producción, así como descensos de pedidos, conlleva también una situación organizativa de sobrecapacidad productiva y excesiva estructura de costes, principalmente de personal, por lo que se corresponde con la necesidad de ajustar la capacidad productiva a la carga de trabajo en una situación de crisis que def‌iende como estructural.

    La representación de los trabajadores defendió que se trataba de una crisis coyuntural, más que estructural, exigiendo una identif‌icación de las clientelas, con estimaciones y proyecciones subjetivas y unilaterales, criticando la información técnica del supuesto experto independiente, con alusiones al grupo mercantil laboral y sus ofertas, exigiendo en el período de consultas las contrataciones con los clientes, planes industriales, costes salariales y cargas de trabajo pormenorizadas, según los distintos segmentos que damos por reproducidos con aclaraciones sobre los excedentes estructurales y los cálculos que explican las cargas de trabajo, discutiendo sobre los cálculos y sus posibles errores, presentando propuesta alternativa y recálculos respecto de las horas de ocupación y/o desocupación, con parámetros de diferencia de subactividad en el número de horas y proyecciones, que se tachan de incorrectos y desproporcionados en los periodos de consulta, con planteamientos diferenciados y estimativos.

    Finalmente existe un cálculo enviado por ELA a la empresarial, tomando los datos facilitados por la empresa sobre la carga de trabajo para los próximos años, en estudio de los hipotéticos excedentes de personal, con discrepancias de sobrantes (llegando a reconocer la afectación de al menos 36 personas, cuando la empresa proponía 99) y discutiendo la toma de datos de su actividad de ejercicios previos (2018 y 2019), así como la del 2020, que tiene inf‌luencia del efecto COVID y permite reconducir de algún modo las estimaciones, y f‌inalmente la decisión f‌inal, que atiende a esos cálculos en relación con la subactividad y el excedente estructural, y se levanta acta sin acuerdo.

  10. -) MEMORIA EXPLICATIVA e INFORME TÉCNICO (según Informe ITSS 8-1-21, doc. 98 expediente digital):

    "(...) -En cuanto a la plantilla de la empresa. A fecha 18/11/2020, la plantilla de la empresa la componen un total de 448 personas, no obstante, en cumplimiento de los deberes de reincorporación de personal, adquiridos en el marco del Acuerdo de Colaboración y Competitividad suscrito en 2016, a fecha...

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