STSJ Canarias 914/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución914/2023

? Sección: ROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000845/2022

NIG: 3501744420220000063

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000914/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000037/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Testigo: Adolf‌ina

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO; Abogado: VICTOR YERAY SANTANA OJEDA

Recurrido: Amalia ; Abogado: JOSE MANUEL DE LEON SOSA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000845/2022, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, frente a Sentencia 000031/2022 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario

(Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000037/2022-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amalia, en reclamación de Cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 14/02/22, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO. La persona trabajadora actuante, doña Amalia, y la corporación demandada, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, suscribieron el día veintinueve de diciembre de dos mil veinte un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial -30 horas/semana-, en virtud del cual, la actora prestaría sus servicios como trabajadora social -en el centro de trabajo sito en c/. Fernández Castañeyra nº 2, Puerto del Rosario- entre el día de la celebración del contrato y el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, ambos inclusive; en la cláusula adicional se incluyó que 'El proyecto Puerto de Mueve 2020 queda sujeto a la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidencia del Organismo, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción y en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo para el periodo 2020-2021. El citado proyecto está f‌inanciado con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 5011 241H 450.00.00 PIEC ESTADO. Elementos PEP 504G0429 PIEC ESTADO. FONDO 4050028 Asimismo y en cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad establecidas, se le hace saber que, este contrato está f‌inanciado por el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal. La Aportación de fondos propios empelada para el desarrollo del proyecto Puerto se Mueve 2020 podría estar f‌inanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN)'; en el contrato de trabajo se pactó la aplicación del convenio provincial de of‌icinas y despachos (folios 8 y 9 actuaciones).

La actora, a la cual en las nóminas se le ref‌lejó un grupo de cotización 02 a, devengó mensualmente la cantidad de 1.279,41 € brutos con prorrata de pagas extras (folios 10-14 actuaciones).

La administración demandada comunicó a la actora mediante escrito de fecha de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno que '..de conformidad con lo establecido en el Art. 49 del..Estatuto de los Trabajadores..su contrato de trabajo..f‌inaliza el próximo día 20-12-2021, fecha en la que cesará en sus funciones de TRABAJADOR SOCIAL para las que fue contratado/a, dándose por terminada nuestra relación laboral.' (folio 25 actuaciones).

SEGUNDO

La actora realizó las mismas tareas que doña Adolf‌ina, trabajadora social, aparte de suplir las concretas funciones de las bajas del personal laboral o f‌ijo, pues realizaba las tareas propias de una trabajadora social en el departamento de información, valoración y orientación (ya sea personal funcionario o laboral); empezó asignada en turno de tarde para llevar a cabo labores de apoyo del área de infancia y familia; desde febrero21' pasó al turno de mañana a hacer funciones de trabajadora social apoyando al equipo de menores ayudas económicas sustituyendo a doña Estefanía ; la actora acudía a las reuniones y se coordinaba con el resto del departamento, participaba igual que el resto de personas trabajadoras del área; posteriormente sustituyó a doña Eugenia en el departamento de archivo; la actora emitía los mismos informes que otros trabajadores sociales, como temas de vulnerabilidad, bonos sociales, informes de ayudas económicas o acogimiento familiar; la actora tenía certif‌icado digital para trabajar y f‌irmar como cualquier otro personal en el programa de uso en la corporación -como el TAO-; la concejala del área enviaba un email -se reunían poco presencialmente por motivos de aforo debido a las limitaciones derivadas de la covid19- asignando a la actora conjuntamente las funciones del área comunicadas al resto de personal, así como las que correspondían a las personas a las cuales sustituía; las mismas funciones que realizaba la actora pasaron a ser realizadas tras su cese por otra trabajadora contratada en un programa de empleo; la actora no realizaba funciones propias del programa Puerto se Mueve, hacía las mismas funciones habituales propias del departamento social como el resto de personal -laboral o funcionario- a lo largo de toda su jornada laboral de treinta horas (testif‌ical de doña Adolf‌ina, trabajadora social como funcionaria de carrera, departamento de información orientación y valoración, lleva casi veinte años trabajando para el ayuntamiento demandado, la cual coincidió con la actora todos los días durante todo el contrato, y docs. 3-6 actora).

TERCERO

La actora, con una categoría profesional de trabajadora social, técnica de grado medio incluida en el grupo A2 del convenio aplicable al personal laboral de la corporación demandada, debió devengar un salario mensual bruto de 3.127,27 € -102,81 €/día a efectos de despido-.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por el letrado don José Manuel de León Sosa, quien ha actuado en nombre y representación de DOÑA Amalia, contra el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha de efectos de veinte de diciembre de dos mil veintiuno y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a la corporación demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES EUROS (3.392,73 €) netos; así como debo condenar y CONDENO a la administración demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINCE EUROS (21.743,15 €) brutos.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consistorio demandado interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 31/2022 del juzgado de lo social nº 2 con sede en Puerto del Rosario dictada en los autos nº 37/2022, que estima la demanda interpuesta en materia de despido y cantidad.

La sentencia aprecia la concurrencia de fraude de ley en el contrato por obra o servicio suscrito entre las partes para el desarrollo del proyecto "Puerto se Mueve 2020 " f‌inanciado por el SCE y el SEPE para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción en el marco del Programa extraordinario de Empleo para el programa 2020-2021, para la prestación de servicios como trabajadora social . En base a ello la relación laboral deviene indef‌inida y la comunicación de extinción contractual por f‌inalización de contrato se calif‌ica de despido improcedente condenándose al Ayuntamiento demandado a los efectos jurídicos anudados a tal declaración así como a abonar a la actora la cantidad de 21.743 '15 euros brutos en concepto de diferencias salariales con arreglo a la cantidad que hubiera percibido la actora como empleada del Ayuntamiento demandado, con la categoría de trabajadora social.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia. Específ‌icamente, se señalan las normas sustantivas analizadas en las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero de 2022 ( Rec. 1840/2021) y la correspondiente al Rec. 922/2021, en las que se analizaba el art. 15.1 a) del ET en relación con el art. 2 del RD 2720/1998. Se trataba de supuestos de contratación temporal por obra o servicio determinado vinculado a un proyecto de empleo que pretende fomentar la inserción de determinados colectivos poblacionales que presentan dif‌icultades económicas y sociales .

Entiende la recurrente que al igual que aconteció en las sentencias indicadas el contrato temporal por obra o servicio suscrito con la actora respondía a una específ‌ica causa, cual era la del "Proyecto Puerto se Mueve 2020", que debe ser considerado a efectos contractuales como una obra con autonomía y sustantividad propia porque se desarrollaba al servicio del interés general en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Así, tal y como se recoge en el relato fáctico, la actora, aún a...

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