STSJ Castilla-La Mancha 1076/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1076/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01076/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2020 0002124

Equipo/usuario: FFN

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001059 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000719 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Plácido

ABOGADO/A: JUAN MANUEL LUMBRERAS HERRERO

PROCURADOR: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DÑA. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1076/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1059/22, sobre prestaciones por desempleo, formalizado por la representación de Plácido, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real, en los autos número 719/20, siendo recurridos TGSS y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número de los de en los autos número, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, conf‌irmando la resolución recurrida y en consecuencia absolviendo al organismo demandado de la pretensión deducida de contrario. Se absuelve al INSS y a la TGSS de las pretensiones deducidas de contrario al estimar la excepción de falta de jurisdicción frente a los mismos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor, con nº de af‌iliación a la S.S. NUM000 y nacido el NUM001 -1955, solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por solicitud de 7-7-20.

SEGUNDO : Con fecha 22-6-20, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Servicio Público de Empleo Estatal por la que se denegaba el subsidio por no reunir los requisitos del artículo 274 LGSS.

TERCERO : Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa por la actora, que fue denegada, dando lugar a la presentación de la presente demanda. En ella se expone como motivo de la denegación "no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, según consta en la consulta de historiales de demanda de empleo, aún teniendo en cuenta que ha realizado trabajos por cuenta propia desde el 1-7- 1996 a 30-6-2009 y desde el 1-11-2009 al 31-5-2013". La última prestación por desempleo la percibió del 9-2-1994 al 8-2-1996.

CUARTO : El actor se encuentra inscrito en el SEPE como perceptor de empleo desde el 20-6-19 (documento nº 3 unido a la demanda).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Plácido, el cual .... fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, ha dictado sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021, en el procedimiento 719/2020, sobre subsidio de desempleo, a instancia de D. Plácido, desestimando la demanda formulada contra el Servicio Público de Empleo, conf‌irmando la resolución administrativa que denegaba al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante, interesando la revisión jurídica del pronunciamiento de instancia, para que se revoque la sentencia y se declare que la resolución recurrida no es

ajustada a derecho, reconociendo el derecho del trabajador a ser benef‌iciario del subsidio de mayores de 52 años, haciendo estar y pasar por dicha declaración a la demandada.

SEGUNDO

Con correcto amparo en el apartado c) del art.193 de la LRJS, denuncia en dos motivos, como infringidos, primero los arts. 24 y 41 de la CE y el art.3.3. del E.T, principio de aplicación de la norma más benef‌iciosa al trabajador; y segundo el criterio expuesto por el Tribunal Supremo en sentencia de 8-7-2011, rec. 4232/2010. Motivos que se resolverán conjuntamente al tratarse de la misma argumentación.

El demandante presentó solicitud ante el Servicio Público Estatal de Empleo el 7-7-2020 para que se le reconociese el derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años. En fecha 22-6-20 se dictó resolución administrativa denegándole el subsidio por desempleo por no reunir los requisitos del art.274 LGSS. Formulada reclamación previa le fue desestimada por cuanto ""no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, según consta en la consulta de historiales de demanda de empleo, aún teniendo en cuenta que ha realizado trabajos por cuenta propia desde el 1-7-1996 a 30-6-2009 y desde el 1-11-2009 al 31-5-2013". La última prestación por desempleo la percibió del 9-2-1994 al 8-2-1996. El actor se encuentra inscrito en el SEPE como perceptor de empleo desde el 20-6-19.

La sentencia resuelve desestimando la demanda y negando el derecho, porque aun cuando cumplía los requisitos para acceder a esta prestación en febrero de 1996 fecha de extinción de la última prestación por desempleo, en aquel momento no contaba con la edad exigida de 52 años, si bien desde 1996 ha realizado trabajos por cuenta propia tal y como consta, de 1-7-1996 a 30-6-2009, desde el 1-11-2009 al 28-2-11 y desde el 1-3-2011 al 31-5-13, en los periodo intermedios en los que no ha trabajado, no ha estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, tal y como obra en la hoja de vida laboral unida al expediente; solo consta inscripción como demandante de empleo desde el 20-6-19, pese a que desde el año 2013 no presta servicios ni por cuenta propia ni ajena, faltando el requisito exigido de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, siendo correcta la resolución impugnada.

Partiendo de los datos fácticos expuestos, la cuestión litigiosa es la del efecto y alcance que tiene la reforma del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en lo relativo al artículo 274.4 LGSS introducida por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE número 61, de 12/03/2019), en lo que se ref‌iere al reconocimiento a las personas que cumpliendo los requisitos de acceso excepto la edad de 52 años no han permanecido ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde la situación de desempleo en las condiciones establecidas por el citado precepto. Sobre esta norma y su aplicación ya se ha manifestado esta Sala de lo Social en recurso 1862/2020, criterio que reiteramos en rec.1110/2021, Sentencia núm. 1091/2022 de 6 junio, y Sentencia nº 1401/22 21-7-2022 rec. 1451/2021, reproduciendo ahora lo que al respecto quedó asentado en aquellos procedimientos, en los que concurrían las mismas circunstancias que ahora nos ocupan en caso del trabajador recurrente.

La disposición f‌inal sexta del Real Decreto-ley 8/2019 estableció que la nueva normativa entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado, especif‌icando que las modif‌icaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 se aplicarían a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus benef‌iciarios. La solicitud del subsidio realizada por el demandante se produce el 7-7-2020, tiempo en el que ya está vigente la reforma del subsidio de desempleo.

Conforme a lo previsto en el artículo 274.4 LGS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR