SAP Málaga 323/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución323/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 15 DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL 1893/2020

RECURSO DE APELACIÓN 1715/2022

S E N T E N C I A Nº 323/2023

En la ciudad de Málaga a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal 1893/2020 procedente del juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga, por D. Leandro, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Zurita García y defendido por el letrado Sr. García Rogel. Es parte recurrida la entidad BANCO SANTANDER, S.A., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Domingo Corpas y defendida por el letrado Sr. García Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga dictó sentencia el día 19 de julio de 2022 en el procedimiento de Juicio Verbal 1893/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Leandro, representado por el procurador D. Pablo Zurita García y asistido de la letrada Dña. Tamara Parra contra como parte demandada Banco Santander, S.A., representado por el procurador D. José Domingo Corpas y asistido del letrado D. Javier García Sanz :

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento por Banco Santander de sus obligaciones de información y documentación conforme lo expuesto en esta resolución, en relación al contrato de administración y depósito de valores y en consecuencia;

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO al abono en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1561,53 euros) incrementado en los intereses señalados en esta resolución.

3) No procede especial imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de mayo de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Leandro recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el mismo frente a Banco Santander, S.A. y declara el incumplimiento por Banco Santander de sus obligaciones de información y documentación en relación al contrato de administración y depósito de valores suscrito entre las partes, condenando a dicha entidad bancaria al abono al Sr. Leandro de la cantidad de 1.561,53 euros, más intereses en concepto de daños y perjuicios.

Se dirige el recurso de apelación a atacar únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la cuantif‌icación de la indemnización, considerando la recurrente que se incurre en error al computar los rendimientos y dividendos obtenidos por el actor con posterioridad al canje de los Valores Santander acaecido en fecha 4 de octubre de 2012, produciéndose el perjuicio en el momento en que se llevó a cabo la conversión del contrato principal en acciones y por lo tanto debiendo estar a dicha fecha para f‌ijar la indemnización. Cita la parte en apoyo de su recurso las STS 81/2018 de 14 de febrero, 165/2018 de 22 de marzo, 427/2018 de 9 de julio, 438/2019, 442/2019, 443/2019 y 444/2019, todas ellas de 17 de julio, y 867/2021 de 15 de diciembre, así como sentencias de distintas Audiencias Provinciales.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia manteniendo que la acción ejercitada era la prevista en el art. 1101 del CC y que la cuantif‌icación del daño es la correcta y acorde con la jurisprudencia, citando las STS de 16 de noviembre de 2017 (ROJ 4063/2017), 15 de enero de 2018 (ROJ 44/2018), 14 de febrero de 2018 (ROJ 414/2018), 2 de julio de 2019 (ROJ 2207/2019), 22 de mayo de 2019 (ROJ 1631/2019), 16 de enero de 2020 (ROJ 86/2020), 19 de mayo 2020 (ROJ 1004/2020), 12 de noviembre 2020 (ROJ 3685/2020) y 6 de julio 2021 (ROJ 2736/2021), así como distintas sentencias de Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Como ha quedado expuesto, el objeto del presente recurso de apelación es únicamente determinar el momento en el que se debe f‌ijar el quantum indemnizatorio.

La sentencia de instancia expone en el FD III in f‌ine:

Constatado el daño derivado del incumplimiento contractual de la entidad procede establecer al amparo del transcrito art. 1101 Cc la indemnización procedente al perjudicado, el hoy actor, que según señalara la demandada ha de concretarse en 1.561,53 euros en tanto tal es la pérdida sufrida por el cliente, el demandante, a consecuencia de la presente contratación, respecto de su inversión inicial y actualizada a la fecha más reciente, en la contestación a la demanda y según los documentos 6, 21 y34 de la misma.

Así según los cálculos de dicho escrito y conforme la documental adjunta de la inversión inicial (15000 euros) habría que descontar los intereses que dichos Valores Santander le han generado hasta el momento del canje por acciones que según ambas partes supone 3.599,50 euros; así como también descontar otros rendimientos que ha obtenido el cliente como son el valor de las 1.157 acciones percibidas en el momento del canje

(6.788,12 euros) y también los dividendos percibidos por dichas acciones en el importe según señala y acredita la demandada, de 2.851,16 euros, así como el importe de 199,69 euros, que ha de descontarse igualmente como el valor de las 41 nuevas acciones generadas como dividendos de dichas acciones (documento 21 de la contestación).

Todo ello según reza dicho documento 21 actualizado a fecha de julio de 2021 .

La parte apelante mantiene que el momento de f‌ijar la indemnización ha de ser la fecha de conversión de los Valores Santander en acciones, esto es, 04/10/2012, resultando la cantidad...

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