STS 438/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2583
Número de Recurso1600/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución438/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 438/2019

Fecha de sentencia: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1600/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1600/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 438/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona. El recurso fue interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc S.A., representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo y bajo la dirección letrada de Ignasi Fernández de Senespleda. Es parte recurrida Teodulfo y Vicenta , representados por la procuradora María Isabel Torres Ruiz y bajo la dirección letrada de Óscar Serrano Castells.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de Teodulfo y Vicenta , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona, contra Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:

    "[...] 1.- Se declare el incumplimiento por parte de Catalunya Banc SA de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.

    "2.- Se condene, a Catalunya Banc SA, a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los actores en la suma de 45.364,38 €, más los intereses legales de dicha cantidad.

    "3.- Se condene a Catalunya Banc SA al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia".

  2. El procurador Antonio María de Anzizu Furest, en representación de la entidad Catalunya Banc SA, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

    "[...] desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo: Estimando totalmente la demanda instada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros en representación de D. Teodulfo y Dª Vicenta contra Catalunya Banc, S.A. debo declarar y declaro el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto del procedimiento y debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro euros con treinta y ocho euros céntimos (sic) (45.364,38 euros) más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Catalunya Banc S.A.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 20 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

"Con pérdida del depósito consignado"

TERCERO

Tramitación e interposición del recurso de casación

  1. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc S.A., interpuso recurso casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1.º) Infracción del art. 1101 del Código Civil ".

  2. Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc S.A., representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo; y como parte recurrida Teodulfo y Vicenta representados por la procuradora María Isabel Torres Ruiz.

  4. Esta sala dictó auto de fecha 27 de febrero de 2019 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1.º Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 482/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1428/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona".

  5. Dado traslado, la representación procesal de Teodulfo y Vicenta presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    En los años 1999 y 2005, Teodulfo y Vicenta suscribieron una serie de ordenes de compra de participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe de 70.000 euros. Posteriormente, vendieron participaciones de 2.000 euros de valor nominal y se quedaron con las correspondientes a 68.000 euros de valor nominal.

    Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones y su posterior venta, los clientes recuperaron la suma de 22.635,62 euros.

  2. Teodulfo y Vicenta interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada: la diferencia entre el precio pagado por las participaciones preferentes (68.000 euros) y la cantidad que reconoció como recuperada (22.635,62 euros), esto es 45.364,38 euros.

  3. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó al banco demandado al pago de una indemnización de 45.364,38 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el banco demandado. La Audiencia desestimó el recurso del banco y confirmó la sentencia de primera instancia.

  5. Frente a la sentencia de apelación, el banco demandado interpuso recurso de casación.

    No obstante, la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso de casación aduce que debía ser inadmitido porque el motivo del recurso hace referencia a una cuestión, la deducibilidad de los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones, que no había opuesto en su contestación a la demanda.

    Procede desatender a esta objeción, pues el demandado interesó la desestimación de la demanda, al entender que no se habían causado daños susceptibles de indemnización al amparo del art. 1101 CC , pretensión que engloba la desestimación parcial por ser el daño en la inversión menor al reclamado. Luego, al estimarse en primera instancia todas las pretensiones de la demandante, el banco planteó en su recurso de apelación que para la determinación del daño había que tener en cuenta el importe de los rendimientos obtenidos, que aparecían en el documento núm. 3 de la contestación a la demanda, y sumaban un total de 14.100,83 euros. La sentencia recurrida entró a analizar esta cuestión y concluyó que no era procedente descontar del daño estos rendimientos generados por las preferentes. Por esta razón no puede considerarse que el recurso de casación plantee una cuestión nueva.

    En este mismo sentido nos pronunciamos en la sentencia 228/2019, de 11 de abril , en que, en un caso muy similar, se planteó la misma objeción.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Formulación del motivo . El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC , en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en el motivo ha sido resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero .

    En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre , se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo , según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes".

    En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero , resulta más explícita, cuando razona:

    "En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

    "Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que "la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

    "Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro".

    De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados "resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial".

    En nuestro caso, como la inversión fue de 68.000 euros y el capital rescatado tras la intervención del FROB de 22.635,62 euros, para el cálculo del perjuicio es necesario descontar también los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes.

  3. Procede por ello estimar el recurso de casación y, al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, estimar también el recurso de apelación, en el sentido de estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes ( Teodulfo y Vicenta ) en la diferencia entre el capital invertido de 68.000 euros, por un lado, y, por otro, el rescatado de 22.635,62 euros y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes. Según consta acreditado por la liquidación contenida en el documento 3 de la contestación, estos rendimientos ascienden a un total de 14.100,83 euros. En consecuencia, la ciframos la indemnización en 31.263,55 euros. Sobre esta cantidad resultante debe aplicarse el interés legal desde la interpelación judicial.

TERCERO

Costas

  1. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC .

  2. Estimado el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, tampoco hacemos expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC ).

  3. Desestimadas en parte las pretensiones de ambas partes, tampoco hacemos expresa condena de las costas de la primera instancia ( art. 394 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) de 20 de febrero de 2017 (rollo 482/2015 ).

  2. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia del Juzgado de Primera núm. 23 de Barcelona de 7 de noviembre de 2014 (juicio ordinario 1428/2013), cuya parte dispositiva modificamos en el siguiente sentido.

  3. Estimar la demanda formulada por Teodulfo y Vicenta contra Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA), y condenar a la demandada a indemnizar a la demandante en cantidad 31.263,55 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.

  4. No hacer expresa condena de las costas generadas por los recursos de casación y de apelación, ni tampoco las correspondientes a la primera instancia.

  5. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

3 sentencias
  • SAP Pontevedra 629/2021, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 3 Noviembre 2021
    ...de las que son ejemplo las sentencias, además de la citada nº 158/2019, de 14 de marzo, las SSTS nº 178/2019, de 21 de marzo; nº 438/2019, de 17 de julio; nº 607/2019, de 14 de noviembre; nº 435/2020, de 15 de julio; nº 443/2020, de 20 de julio; nº 454/2020, de 23 de julio; nº 486/2020, de ......
  • SAP Pontevedra 474/2021, 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 9 Septiembre 2021
    ...de las que son ejemplo las sentencias, además de la citada nº 158/2019, de 14 de marzo, las SSTS nº 178/2019, de 21 de marzo; nº 438/2019, de 17 de julio; nº 607/2019, de 14 de noviembre; nº 435/2020, de 15 de julio; nº 443/2020, de 20 de julio; nº 454/2020, de 23 de julio; nº 486/2020, de ......
  • SAP Málaga 323/2023, 8 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 8 Mayo 2023
    ...la indemnización. Cita la parte en apoyo de su recurso las STS 81/2018 de 14 de febrero, 165/2018 de 22 de marzo, 427/2018 de 9 de julio, 438/2019, 442/2019, 443/2019 y 444/2019, todas ellas de 17 de julio, y 867/2021 de 15 de diciembre, así como sentencias de distintas Audiencias La parte ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR