STS 442/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2565
Número de Recurso1757/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución442/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 442/2019

Fecha de sentencia: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1757/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1757/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 442/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona. El recurso fue interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (antes Catalunya Banc S.A.), representada por la procuradora Ana M.ª Llorens Pardo. Es parte recurrida Raquel y Avelino , representados por la procuradora María Isabel Torres Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Pedro Moratal Sendra en nombre y representación de Avelino y Raquel , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona, contra la entidad Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:

    "1.- Se declare el incumplimiento por parte de Catalunya Banc S.A. de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.

    "2.- Se condene, a Catalunya Banc S.A. a indemnizar en concepto de daños y perjuicios los actores en la suma de 25.225,97 € más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la oferta de venta de las acciones.

    "Se condene a Catalunya Banc S.A. al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia".

  2. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

    "Se desestime íntegramente la misma, imponiendo las costas a Avelino y Raquel ".

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo: Estimo la demanda interposada pel Sr. Avelino i la Sra. Raquel , representats pel procurador Pedro Moratal Sendra, contra lŽentitat Catalunya Banc SA, representada pel procurador Ignacio López Chocarro; declaro lŽincompliment de l'entitat demandada de les obligacions subordinades objecte de la demanda, y condemno la part demandada a pagar a la part actora la quantitat de 25.225,97 €, més els interessos legals des de la data de la venda de les accions.

    "No, es fa expressa imposició de les costes processals per les raons exposades".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (anteriormente Catalunya Banc S.A.).

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 9 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc S.A. contra la sentencia de fecha 24 febrero 2015 dictada en el juicio ordinario 77/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona , de los que el presente Rollo dimana, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a Catalunya Banc S.A. y pérdida del depósito constituido por el apelante.

"Estimamos la impugnación de la sentencia formulada por la representación de don Avelino y doña Raquel ; revocamos el pronunciamiento de costas que contiene la sentencia apelada y, en su lugar, imponemos las costas de la primera instancia a Catalunya Banc S.A., así como las costas de la impugnación".

TERCERO

Tramitación e interposición del recurso de casación

  1. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (sucesora de la entidad Catalunya Banc S.A.), interpuso recurso de casación ante la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción del art. 1101 del CC ".

  2. Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017, la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones en esta sala comparecen como parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo; y como parte recurrida Raquel y Avelino representados por la procuradora María Isabel Torres Ruiz.

  4. Esta sala dictó auto de fecha 10 de abril de 2019 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1.º Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (antes Catalunya Banc S.A.) contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 528/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 77/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona".

  5. Dado traslado, la representación procesal de Raquel y de Avelino presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    Entre 2004 y 2012, Avelino y Raquel suscribieron obligaciones de deuda subordinada de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 112.500 euros.

    Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las obligaciones de deuda subordinada por acciones y su posterior venta, los clientes recuperaron la suma de 87.274,03 euros.

    Los rendimientos que Avelino y Raquel recibieron por las obligaciones de deuda subordinada suman un total de 15.754,27 euros.

  2. Avelino y Raquel interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la perdida de la inversión realizada: la diferencia entre el precio pagado por las subordinadas (112.500 euros) y la cantidad que reconoció como recuperada (87.274,03 euros), esto es 25.225,97 euros.

  3. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó al banco demandado al pago de una indemnización de 25.225,97 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. El juzgado no impuso las costas a la entidad demandada por considerar que existían dudas de derecho que lo justificaban.

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el banco demandado e impugnada por los demandantes respecto de la no imposición de costas. La Audiencia desestimó el recurso del banco y estimó la impugnación de los demandantes, en el sentido de imponer las costas de la primera instancia al banco demandado.

  5. Frente a la sentencia de apelación, el banco demandado interpuso recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Formulación del motivo . El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC , en relación con la jurisprudencia contenida en la Sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en el motivo ha sido resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero .

    En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre , se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo , según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes".

    En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero , resulta más explícita, cuando razona:

    "En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

    "Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que "la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

    "Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro".

    De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados "resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial".

    En nuestro caso, como la inversión fue de 112.500 euros, el capital rescatado tras la intervención del FROB de 87.274,03 euros, para el cálculo del perjuicio es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada.

  3. Procede por ello estimar el recurso de casación y, al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, estimar también el recurso de apelación, en el sentido de estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes ( Avelino y Raquel ) en la diferencia entre el capital invertido de 112.500 euros, por un lado, y, por otro, el rescatado de 87.274,03 euros y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada. Según consta acreditado por las liquidaciones contenidas en los documentos 6 y 7 de la contestación, estos rendimientos ascienden a un total de 15.754,27 euros. En consecuencia, la ciframos la indemnización en 9.471,7 euros. Sobre la cantidad resultante deberá aplicarse el interés legal desde la interpelación judicial.

TERCERO

Costas

  1. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC .

  2. Estimado el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, tampoco hacemos expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC ). Desestimada la impugnación de los demandantes, procede imponerles las costas ocasionadas con su impugnación.

  3. Desestimadas en parte las pretensiones de ambas partes, tampoco hacemos expresa condena de las costas de la primera instancia ( art. 394 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª) de 9 de marzo de 2017 (rollo 528/2015 ).

  2. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona de 24 de febrero de 2015 (juicio ordinario 77/2014), y desestimar la impugnación de esta sentencia formulada por Avelino y Raquel , en el siguiente sentido.

  3. Estimar la demanda formulada por Avelino y Raquel contra Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA), y condenar a la demandada a indemnizar a la demandante en cantidad 9.471,7 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.

  4. No hacer expresa condena de las costas generadas por los recursos de casación y de apelación, ni tampoco las correspondientes a la primera instancia. Imponer a los demandantes las costas ocasionadas con la impugnación de la sentencia de primera instancia.

  5. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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