STSJ Comunidad de Madrid 657/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución657/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2022/0002705

Procedimiento Recurso de Suplicación 372/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 338/2022

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 372/23

Sentencia número: 657/23

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 372/23 formalizado por la representación letrada de Dña. Melisa contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2023, aclarada por auto de 15 de febrero de 2023 dictados por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en sus autos número 388/22, seguidos a instancia de la recurrente frente a GERIALSA S.L., GLOBAL DIVISIÓN DE MARCAS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El día 10 de Enero de 1995 Don Jorge y Doña Melisa, casados en régimen de gananciales, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Gerialsa S.L. mediante escritura pública notarial ante el Notario Don Pablo José López Ibáñez, número 38 de su protocolo notarial, estando constituido el capital social por 500 participaciones sociales, correspondiendo a cada socio 250 participaciones sociales, constando en la estipulación tercera que fue nombrado administrador único Don Jorge .

SEGUNDO.- El día 16 de Enero de 2003 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por Gerialsa S.L. ante el Notario Don Ignacio Carpio González, número 87 de su protocolo notarial, aumentando el capital social en la cifra de 449, 39 euros mediante aportaciones dinerarias, elevando a 61 euros el valor nominal de cada una de las 500 participaciones sociales, quedando establecido en 30.500 euros totalmente desembolsado. El día 16 de Enero de 2003 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por Gerialsa S.L. ante el Notario Don Ignacio Carpio González, número 88 de su protocolo notarial, aumentando el capital social en la cifra de 167.811 euros, creándose 2.751 nuevas participaciones de 61 euros de valor nominal cada una de ellas, aumentando el capital social mediante compensación de crédito que Don Jorge tiene contra Gerialsa S.L. por el importe citado. El día 19 de Mayo de 2009 Don Jorge compareció en su propio nombre y en nombre y representación de Gerialsa S.L. ante el Notario Don Juan Antonio Moncada y del Prado para otorgar la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Global División de Marcas S.L.U.

TERCERO.- La demandante consta de alta en el RETA desde el 1 de Marzo de 2008, pagando las cuotas de autónomo hasta el mes de Septiembre de 2021. Don Jorge consta de alta en el RETA desde el 1 de Febrero de 1992.

CUARTO.- La demandante realizaba teletrabajo desde Noviembre de 2019, utilizando el software de gestión empresarial denominado Expert ERP que usaba Gerialsa S.L. Datadec S.A. es el fabricante de Expert ERP, el cual necesita un usuario y una contraseña, constando en el registro de la base de datos el usuario Jade que está identif‌icado como Melisa . La demandante ha accedido en el año 2021, hasta el 30 de Noviembre de 2021, a la aplicación Expert Erp creando los registros y modif‌icándolos conforme consta en el documento número 1 aportado por la defensa de las codemandadas al juicio.

QUINTO.- Doña Melisa no tenía un horario de trabajo determinado, realizando funciones de ayuda a personal, preparación de pedidos, carga de camiones, gestiones bancarias,. La demandante elegía vacaciones con su marido, administrador único de Gerialsa S.L. Gerialsa S.L. abonaba una nómina a la demandante por el importe de

3.055 euros con deducciones sólo de IRPF, sin constar la aportación empresarial a la Seguridad Social. Gerialsa S.L. abonaba una nómina al administrador único, Don Jorge por el importe de 2.992 euros con deducciones sólo de IRPF.

SEXTO.- La demandante envió un burofax a Gerialsa S.L. y a Global División de Marcas S.L. el 4 de Enero de 2022, solicitando información sobre la situación en la que se encontraba en la empresa por su condición de socia y trabajadora de tal mercantil ya que no se le permitía acceder a la información y documentación de la empresa ni tampoco al programa de gestión de la empresa.

SÉPTIMO.- Por la actora se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 1 de Febrero de 2022, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 21 de Febrero de 2022, interponiendo aquella la demanda ante los Juzgados de lo Social de Toledo, turnándose al Juzgado de lo Social número 2 el cual dictó la diligencia de ordenación de 24 de Febrero dando audiencia a las partes para que alegaran sobre la incompetencia territorial. El 7 de Marzo de 2022 la defensa de la demandante presentó escrito en el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, solicitando que se dictara auto de inhibición a favor del Juzgado de lo Social de Móstoles. Finalmente la demandante interpuso la demanda el día 20 de Abril de 2022 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, en su redacción dada por auto de aclaración de quince de febrero de dos mil veintitrés, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Melisa contra Gerialsa S.L. y Global División de Marcas S.L., DECLARANDO la falta de competencia de la jurisdicción social por razón de la materia para conocer de la demanda interpuesta por Doña Melisa contra Gerialsa S.L. y Global División de Marcas S.L., siendo competente la jurisdicción civil. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas." "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de abril de 2023 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 28 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión principal que plantea la actora en el recurso de suplicación que ha interpuesto contra la sentencia que declara la incompetencia del orden social de la...

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