SAP Pontevedra 285/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución285/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00285/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2019 0009972

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2019

Recurrente: Alfonso, Rafaela

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado:,

Recurrido: EOS SPAIN, S.L.

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: ANTONIO FAIXO MARTINEZ

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

Doña Magdalena Fernández Soto

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA 285/23

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 291/2022, en los que aparece como parte apelante, Alfonso y Rafaela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ANDRÉS FERÁNDEZ VÁZQUEZ, y como parte apelada, EOS SPAIN, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO FAIXO MARTINEZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 27/07/21, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" ACUERDO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por por la entidad EOS SPAIN, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Gisela Álvarez Vázquez, contra D. Alfonso y Dña. Rafaela, representados por el Procurador de los Tribunales, D. José Ramón Curbera Fernández, y en consecuencia, CONDENO a los citados demandados a abonar al demandante conjunta y solidariamente la cantidad de veintiún mil ochocientos veintisiete con diecisiete céntimos (21.827,17 euros) y CONDENO a la parte demandada al pago de los gastos, costas y derechos derivados del cotejo, así como a una multa f‌ijada en 300 euros, por aplicación del artículo 320.3º de la LECv,

Las costas se imponen a la parte demandada.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Alfonso y Dña. Rafaela, representados por el Procurador de los Tribunales, D. José Ramón Curbera Fernández, contra EOS SPAIN, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Gisela Álvarez Vázquez, y en consecuencia, ABSUELVO al citado demandado reconvencional, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante reconvencional. "

SEGUN DO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso y Rafaela, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 01/06/23 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso por los apelantes, D. Alfonso y de Dª. Rafaela, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 711/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo, en tanto les condenó a devolver el importe del préstamo que habían suscrito en su día con Abanca Corporación Bancaria SA, cedido a Eos Spain, así como desestimando la reconvención que los mismos habían formulado.

  1. La sentencia de instancia

    Estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención porque consideró acreditada la existencia de la deuda, rechazando la aplicación de la normativa de consumo habida cuenta del destino del préstamo que no era sino el de ampliación de capital de una sociedad, de la que formaban parte los prestatarios. Así mismo y por el mismo motivo rechazó que pudieran apreciarse cláusulas abusivas o bien que se hubiese pactado con la prestamista que con la prenda quedarían directa y obligatoriamente garantizados la deuda impagada, ya que los demandados garantizaron personalmente y de forma solidaria la deuda.

  2. El recurso de apelación

    Entienden los apelante que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba toda vez que aunque es cierto que el contrato de préstamo se suscribió el 6 de julio de 2009 por importe de 85.000€, también se constituyó una prenda consistente en un depósito a plazo f‌ijo de 50.000€, de forma que el riesgo para la prestataria era solo de 35.000€. Se pagaron cuotas hasta el año 2014, resultando a esa fecha un saldo deudor

    de 20.790,39 euros. La parte actora tuvo oportunidad de ejecutar la prenda, pero lo que hizo fue compensar la cantidad pendiente, dando por su parte por inexistente la deuda.

  3. Aducen así mismo, la existencia de una cláusula suelo del 5,5%, y aunque el destino del préstamo fue la ampliación de capital, en el estudio previo al préstamo se constató que la esposa del actor era funcionaria de la Xunta de la que se desconocía su renta, por lo que debió de ser tenida por consumidora.

  4. Oposición al recurso de Apelación

    Eos Spain SLU se opone al Recurso de Apelación alegando que en calidad de cesionaria del préstamo, no tenían obligación de ejecutar la prenda para cobrarse la deuda. No existe ninguna duda -y así reconocen los demandados- de que el préstamo se suscribió por una mercantil con una f‌inalidad puramente empresarial como fue la de OTRAS INVERSIONES EMPRESAS. En la documentación solicitada por la adversa a la entidad ABANCA relativa al análisis de riesgo del crédito se indica expresamente que el destino del préstamo es AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD 3 PROXIMITY (coaching empresarial, s.l.), de la que los prestatarios ya participaban. D. Alfonso desempeñaba cargos en dicha sociedad que presidió y de la que salvo error es consejero en la actualidad. Dña. Rafaela, en tanto que esposa de D. Alfonso...

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