SAP Málaga 659/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución659/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº VEINTE (SECCIÓN BIS) DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 5121/2017

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1499/2021

SENTENCIA Nº 659/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚNEZ

Magistrados:

Don LUIS SHAW MORCILLO

Don MIGUEL ÁNGEL AGUILERA NAVAS

En la ciudad de Málaga, a diez de mayo de dos mil veintitrés

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 5121/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 bis de Málaga, sobre Condiciones Generales de la Contratación, seguidos a instancia de Doña Encarnacion y Don Aurelio, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Díaz y asistidos por el Letrado Don José Luis Navarro Rosado, frente a la entidad BANCO SABADELL, S.A. representada en esta alzada por la Procurador de los Tribunales Don José Luis Torres Beltrán y asistida por el Letrado Don José Manuel Alburquerque que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 20 bis de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de mayo de 2021, en el Juicio Ordinario número 5121/2017 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Ignacio Sánchez Díaz., en nombre y representación de Dª Encarnacion y D. Aurelio contra la entidad bancaria BANCO SABADELL, S.A., y en consecuencia:

a)declaro nula y abusiva la cláusula 3ª en la que establece un límite mínimo del 3% y máximo del 15% del contrato de préstamo celebrado entre las partes y elevado a escritura pública el 27 de septiembre de 2007 ante el Notario

D. Carlos Bianchi Ruiz del Portal con número de protocolo cuatro mil cuarenta y dos, procediendo la inaplicación de la misma.

b)condeno a la parte demandada a devolver la suma de veintiocho mil quinientos siete euros con cincuenta y tres

céntimos (28507,53 €), en concepto de cláusula de limitación a la variación del tipo de interés remuneratorio.

c)declaro nula y abusiva la cláusula 5ª sobre gastos del contrato de préstamo celebrado entre las partes y elevado a escritura pública el 27 de septiembre de 2007 ante el Notario D. Carlos Bianchi Ruiz del Portal con número de protocolo cuatro mil cuarenta y dos.

d)condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la suma de setecientos catorce euros con treinta y siete céntimos (714,37 €), en concepto de gastos.

e)condeno a la parte demandada a abonar la suma correspondiente por interés legal desde el abono de las sumas indebidamente cobradas hasta el dictado de la sentencia, aplicándose posteriormente lo dispuesto en el precepto 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

f)condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales generadas en la instancia.

A fecha de 21 de junio de 2021 se dictó Auto, cuya Parte Dispositiva dice así:

PROCEDE RECTIFICAR el Fundamento Jurídico de la Sentencia nº 675/2021 dictada el día 19 de mayo de 2021 DONDE DICE: "c)documento no 3 informe económico que acredita el impacto y perjuicio de la clausula suelo en el préstamo ref‌iriendo dos alternativas, siendo acogida por la entidad demandada la alternativa primera consistente en sustituir el tipo de interés remuneratorio derivado del Euribor mas diferencial por el tipo mínimo o suelo, resultando un perjuicio de 28507,53 € a abonar de modo liquido".

DEBE DECIR: "c)documento nª 3 informe económico que acredita el impacto y perjuicio de la clausula suelo en el préstamo ref‌iriendo dos alternativas, siendo acogida por la parte demandante la alternativa primera consistente en sustituir el tipo de interés remuneratorio derivado del Euribor mas diferencial por el tipo mínimo o suelo".

RECTIFÍQUESE el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia nº 675/2021 dictada el día 19 de mayo de 2021 DONDE DICE:"En aplicación del precepto 1303 del Código Civil procede acordar la devolución de todas las cantidades abonadas por aplicación de la clausula suelo durante toda la vigencia y aplicación de la misma (no desde el 9 de mayo de 2013) resultando cuantif‌icado en el presente procedimiento el perjuicio en 28507,53 € al sustituir el tipo mínimo o suelo por el tipo de interés remuneratorio derivado del Euribor mas diferencial a abonar de modo liquido".

DEBE DECIR:"En aplicación del precepto 1303 del Código Civil procede acordar la devolución de todas las cantidades abonadas por aplicación de la clausula suelo durante toda la vigencia y aplicación de la misma (no desde el 9 de mayo de 2013) calculándose en el procedimiento regulado en los preceptos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento conforme a la alternativa primera dada por la parte demandada en el informe aportado por la misma consistente en sustituir el tipo de interés remuneratorio derivado del Euribor mas diferencial por el tipo mínimo o suelo".

RECTIFÍQUESE el Fallo de la Sentencia nº 675/2021 dictada el día 19 de mayo de 2021 DONDE DICE:"b)condeno a la parte demandada a devolver la suma de veintiocho mil quinientos siete euros con cincuenta y tres céntimos (28507,53 €), en concepto de clausula de limitación a la variación del tipo de interés remuneratorio".

DEBE DECIR: "b)condeno a la parte demandada a devolver las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés aplicable resultando su cuantía conforme a la alternativa primera consistente en sustituir el tipo de interés remuneratorio derivado del Euribor mas diferencial por el tipo mínimo o suelo previsto en el informe aportado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante aplicando los criterios de la escritura litigiosa. La cantidad anterior se determinará en el procedimiento regulado en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 10 de mayo de 2023, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL AGUILERA NAVAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

La Sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula nº 3 bis ( suelo) y nº 5º( gastos), incluida en un contrato de préstamo hipotecario f‌irmado entre las partes en fecha 10.08.05 suscrito ante Notario Sr. CASTAÑO CASANOVA (protocolo Nº 4860).

La parte demandada presentó recurso de apelación, sosteniendo: (1) que los demandantes suscribieron un acuerdo transaccional en relación a la cláusula suelo, acuerdo que, impedía el ejercicio de la acción de nulidad de la citada cláusula; el acuerdo consistió en la modif‌icación del tipo de interés aplicable al préstamo, pasando de un tipo de interés variable a un tipo de interés f‌ijo y, como contrapartida, los actores renunciaban de forma expresa a iniciar cualquier reclamación contra BANCO DE SABADELL con base en la aplicación de las cláusulas relativas a las condiciones f‌inancieras de la operación, obligándose incluso a desistir, en caso de ser necesario, de la reclamación; que el citado acuerdo era válido y obligatorio para las partes; y fueron debidamente informados de las consecuencias y condiciones de dicho acuerdo; (2) la validez de la cláusula suelo; que la misma conforma el modo de determinación del precio del préstamo hipotecario, por lo fue particularmente informada, conocida y aceptada por los demandantes; se negó que fuera condición general incorporadas al contrato; (3) la validez de la cláusula de gastos; siendo un cláusula y que, en todo caso, no cabía la repercusión del 100% de los gastos de gestión como se había hecho en instancia.

SEGUNDO

Renuncia.

Tal y como se f‌ijó en el acto de la audiencia previa, la controversia se suscitó sobre la validez de la renuncia al ejercicio de acción pactada en el Documento 4 de la demanda. La parte demandada sostuvo que la renuncia pactada otorgaba al citado documento naturaleza transaccional, impidiendo el ejercicio de la acción de nulidad del suelo; negándole validez a tal renuncia, por el contrario, la parte demandante.

El referido documento de fecha 27 de septiembre de 2016, entre otras estipulaciones, se contiene,

Que las partes como resultado de la negociación llevada a cabo con relación de las condiciones f‌inancieras de la Operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés! han alcanzado el presente acuerdo transaccional con modif‌icación de las condiciones f‌inancieras relativas al tipo de interés aplicable y eliminación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés de la referida Operación que pasará de estar sujeta a un tipo de interés! variable a devengar un tipo de interés f‌ijo, con la f‌inalidad de evitar las f‌luctuaciones que puedan existir en el futuro en los tipos...

....1) Modif‌icar la cláusula f‌inanciera relativa a "INTERESES" la cual pasará a quedar redactada con efectos a partir de la fecha de efecto de este contrato del modo siguiente:

"INTERESES:

1. Tipo de interés. El principal del préstamo/disposición de crédito devengará intereses día a día (en adelante la mención "interés" o "intereses" en la presente escritura, se entenderá referida a intereses nominales anuales), a...

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