STSJ Comunidad de Madrid 432/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución432/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0051825

ROLLO Nº : 1073/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LIBERTAD SINDICAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: CONFLICTO COLECTIVO 1133/2020

RECURRENTE Y RECURRIDO/S: SINDICATO DE LA COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SINDICATO UNIÓN DE POLICIA MUNICIPAL

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, DOÑA OFELIA RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 432

En el recurso de suplicación nº 1073/22 interpuesto por la Procuradora, DOÑA MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO, en nombre y representación de COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL

AYUNTAMIENTO DE MADRID, asistida del Letrado, D. LUIS IGNACIO PARRA MUNIESA, y por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO, en nombre y representación de UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL, asistida del Letrado, D. JORDI CATALÁ SORIANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1133/2020 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO UNION DE POLICIA MUNICIPAL contra SINDICATO DE LA COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LIBERTAD SINDICAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE JUNIO DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ AGUADO en representación del sindicato UNIÓN DE POLICIA MUNICIPAL contra el sindicato COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en materia de Conf‌licto Colectivo por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, y en su consecuencia se condena a llevar a cabo la compensación de las 452 horas sindicales correspondientes a las Mesas de Servicios a la Comunidad respecto de Agentes de Movilidad y a la Mesa de Policía vigente desde julio 2019 hasta el mes de octubre de 2020, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencias de conformidad a la establecido en el Fundamento Derecho Tercero de esta resolución.

Con fecha 29.09.22, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda aclarar de of‌icio la fecha de dictado de la sentencia que deberá decir "En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós ".

Con fecha 4.10.22 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ESTIMANDO el recurso de aclaración de sentencia formulado por Dña. María Ángeles Fernández Aguado en representación del SINDICATO UNION DE POLICIA MUNICIPAL se corrige el fallo de la sentencia que deberá decir:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ AGUADO en representación del sindicato UNIÓN DE POLICIA MUNICIPAL contra el sindicato COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en materia de Conf‌licto Colectivo por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, y en su consecuencia se condena a llevar a cabo la compensación de las 452 horas sindicales correspondientes a las Mesas de Servicios a la Comunidad respecto de Agentes de Movilidad y a la Mesa de Policía vigente desde julio 2019 hasta el mes de octubre de 2020.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por la procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ AGUADO en representación del SINDICATO UNIÓN DE POLICIA MUNICIPAL, se presenta demanda de Conf‌licto Colectivo contra el SINDICATO COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical.

SEGUNDO

El SINDICATO UNIÓN DE POLICIA MUNICIPAL y el SINDICATO DE LA COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID acordaron formar la Federación Sindical de la Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid-Unión de Policía Municipal ( en adelante, Federación CITAM-UPM) con ocasión de concurrir agrupados a las elecciones sindicales que tenían lugar en abril de 2015, para la elección de representantes de las Juntas de Personal de las tres mesas de negociación existentes en el Ayuntamiento de Madrid (Mesa de Servicios Generales, Mesa de Servicios a la Comunidad y Mesa de Policía). Para ello, formalizaron la Federación con los correspondientes estatutos y con la formalización de un Convenio entre ambos sindicatos donde se recogen los acuerdos adoptados en orden a regular las condiciones de la propia Federación. Tal como se indica en la resolución de la Dirección Of‌icial de Empleo publicada en el Boletín Of‌icial del Estado de 1 de enero de 2015, página 122 (Referencia BOE-B-2015-88)

Tal y como se dispone en el Preámbulo del convenio regulador de las condiciones de La Federación CITAM-UPM, su objetivo es la suma de esfuerzos e intereses comunes para conseguir el mayor número de representantes posible, que permita la presencia de estos dos Sindicatos en los principales foros de negoción en el Ayuntamiento de Madrid, y sus organismos autónomos, en defensa del personal laboral y funcionario.

(Folios 67 y ss).

Destacar el art. 1 de los Estatutos de la Federación que establece:

"La vigencia de esta Federación tendrá una duración mínima de obligado cumplimiento para las partes desde el inicio de los procesos electorales a los que concurran hasta la f‌inalización de dichas legislaturas sindicales".

TERCERO

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, el régimen de derechos y garantías sindicales se contiene en el Acuerdo sobre derechos y garantías de los órganos de 1 representación unitaria y de los sindicatos con presencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sus secciones sindicales, sus delegados y af‌iliados aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 29 de julio de 2009, y en el Acuerdo del mismo órgano de fecha 27 de febrero de 2012 por el que se adapta la regulación sobre derechos y garantías sindicales a la normativa básica estatal y que vino a suspender determinadas previsiones del acuerdo de 29 de julio de 2009.

En estos Acuerdos se regulan la determinación del número de: delegados de personal; miembros de los comités de empresa; miembros de las juntas de personal y delegados sindicales titulares de crédito horario. Ese crédito horario se obtiene tras haber concurrido en \ los correspondientes procesos electorales a las respectivas juntas de personal (personal funcionario) y comités de empresa (personal laboral) de cada ámbito, y haber obtenido unos determinados resultados. A estos efectos se relacionan los órganos de representación unitaria existentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA.:

Ayuntamiento

Juntas de personal: (3) Personal de Servicios Generales, Servicios a la Comunidad (personal de los servicios de emergencia: bomberos, SAMUR y agentes de movilidad) y Policía Municipal

Comité de Empresa (1) OO.AA.

Juntas de personal: (5) Madrid Salud; Agencia de Actividades; Agencia para el Empleo; Informática Ayuntamiento de Madrid y Agencia Tributaria.

Comités de empresa: (4) Madrid Salud; Agencia de Actividades; Informática Ayuntamiento de Madrid y Agencia Tributaria.

A tenor de lo dispuesto en los Acuerdos y normas citados y a efectos de la determinación del número de delegados sindicales incluidos en los órganos de representación sindical, se presumen coincidentes el ámbito de la sección -o secciones- sindical con el de cada una de las juntas de personal y comités de empresa en los que la correspondiente organización sindical haya obtenido representación, aplicándose a tales efectos la siguiente escala tomando como referencia el número de empleados del respectivo órgano de representación unitaria:

De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado sindical

De 751 a 2.000 trabajadores: 2 delegados sindicales

De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 delegados sindicales

De 5.001 en adelante: 4 delegados sindicales

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

En virtud de los acuerdos mencionados los delegados sindicales tienen derecho al mismo crédito horario previsto para los miembros del comité de empresa de y las juntas de personal para cuya determinación se aplica esta otra escala, la establecida convencionalmente y en la normativa legal para el ejercicio de las funciones de representación de los miembros de los órganos unitarios:

n° de empleados n° de horas/mes

hasta 100 ........................................... 15 h.

de 101 a 250....................................... 20 h.

de 251 a 500...

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