SAP Baleares 504/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución504/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00504/2023

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MLM

N.I.G. 07040 42 1 2021 0032506

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001243 /2021

Recurrente: Inocencio, Gabriela

Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP

Abogado: RAFAEL MARIA ALCOVER GARAU, RAFAEL MARIA ALCOVER GARAU

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: JUAN REINOSO RAMIS

Abogado: MARIA ANGELES FERNANDEZ CAÑIZO

S E N T E N C I A Nº 504

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ

Dª Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 1243/2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 36/2023, en los que aparece como parte apelante, D. Inocencio y Dª Gabriela, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP y asistidos por el Abogado D. RAFAEL MARIA ALCOVER GARAU; y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN REINOSO RAMIS y asistido por el Abogado Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ CAÑIZO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 24 de Palma en fecha 15 de noviembre de 2022, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra D. Inocencio y DÑA. Gabriela representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Zaforteza Guasp y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Palma de Mallorca; DECLARO no haber lugar a la enervación del desahucio y CONDENO a D. Inocencio y DÑA. Gabriela a restituir a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en la posesión del inmueble arrendado, con la expresa advertencia que de no recurrir la presente sentencia y de no abandonar voluntariamente el inmueble, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial en la fecha que se determine mediante resolución de Letrado de la Administración de Justicia, haciéndole saber que si el día del lanzamiento se encontrasen en el inmueble cosas que no sean objeto del título, se consideran bienes abandonados a todos los efectos.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, la cual ha devenido propietaria del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, por adjudicación en subasta, en procedimiento de ejecución hipotecaria instando por dicha entidad contra D. Jose Luis, interpone demanda de desahucio por falta de pago de rentas, así como reclamación de cantidad contra los arrendatarios del inmueble, D. Inocencio y Dª Gabriela, quienes concertaron el arrendamiento con el Sr Jose Luis .

Los arrendatarios se opusieron a la demanda, alegando que la renta mensual no es la de 750 euros, como indica la arrendadora, sino 600 euros al mes, pues pactaron una rebaja de la renta con el anterior arrendador.

La sentencia de instancia f‌ija que la renta mensual es la de 600 euros, y que en la fecha de presentación de la demanda, el 3 de diciembre de 2021 se adeudaba un mes de renta, con lo cual aprecia la existencia de un impago de las rentas. No ha lugar a la enervación ante la existencia de un requerimiento de pago anterior en 30 días a la interposición de la demanda.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada en petición de que se declare enervada la acción. Los motivos del recurso se pueden resumir en dos: A) Procedencia de la enervación de la acción. B) No cabría estimación de la acción por impago de una sola mensualidad de renta.

La parte actora solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Por tanto, en esta alzada ya no se discute el importe de la renta, entre si la misma asciende a 750 euros, como sostenía la actora, o a 600 euros como sostienen los demandados y queda f‌ijada en esta última cantidad.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, la primera cuestión que debe determinarse es si procede la resolución por el impago de una mensualidad de renta en la fecha de interposición de la demanda. Se concuerda por todas las partes que, partiendo de que el importe de la renta ascendía a 600 euros, el día 3 de diciembre de

2.021- fecha de presentación de la demanda, los arrendatarios adeudaban la renta del mes de noviembre de 2021, mensualidad que fue abonada el día 8 de febrero de 2022, en la que abonaron los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022.

La representación de los apelantes alega que el proceder a la resolución contractual por impago de una sola mensualidad de la renta constituye una escandalosa falta de equidad, aparte de las enfermedades por las que ha pasado la arrendataria Sra Gabriela ; existencia de un ensañamiento procesal de la entidad bancaria al ocultar pagos, la prohibición del enriquecimiento sin causa; existencia de un grave problema humano; abuso de derecho de la arrendadora, esto es un ejercicio antisocial del derecho.

Al alegarse infracción de los artículos 17 y 27 de la LAU, debemos reseñar la existencia de una reiterada doctrina jurisprudencial, recogida en las STS de 24 de julio de 2008, 19 de diciembre de 2009, 26 de marzo de 2009, 30 de octubre de 2009, 9 de septiembre de...

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