STSJ Aragón 452/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución452/2023

Sentencia número 000452/2023

Rollo número 307/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 307 de 2023 (Autos núm. 980/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Herminia y por la demandada LOGIRAL SME, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de febrero de 2023, en materia de f‌ijeza laboral, declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Herminia, contra LOGIRAL SME, S.A., en materia de f‌ijeza laboral, declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de febrero de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Herminia, frente a la indicada empresa "LOGIRAIL S.M.E. S.A.", debo declarar y declaro a la demandante trabajadora indef‌inida no f‌ija dela empresa demandad con una antigüedad de 8.07.2013, y sin perjuicio de la adaptación de jornada reconocida por el Juzgado de lo Social nº 7."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La demandante Dña. Herminia, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Ferrovial Servicios S.A., dedicada a la actividad de servicios auxiliares de transporte ferroviario, desde el 16.11.2020, en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (90% de la jornada), reducida al 50% por cuidado de menor, siendo de aplicación a la relación laboral referida el IV Convenio Colectivo estatal de Servicios externos Auxiliares y Atención al Cliente en empresas de servicios ferroviarios. La antigüedad reconocida en nómina por parte de FERROVIAL es la de 8.07.2013.

  1. - Desde el año 2010 la actora desarrollaba su trabajo en la DIRECCION000 de Zaragoza, realizando funciones de azafata, en virtud de sucesivos contratos de interinidad, eventuales y por obra o servicio determinado. Desde el 8.07.2013 realiza funciones de SET, venta de billetes, e información y check-in. Con anterioridad a la contratación por Ferrovial la demandada había prestado servicios para las anteriores adjudicatarias, DIRECCION001, desde el 1.03.2017 al 31.10.2017, con una jornada del 90%, y para DIRECCION002 ., desde el 1.11.2017 al 26.03.2018, con una jornada del 90 % (36 horas semanales), reducida al 50 % (20 horas semanales) por cuidado de un menor desde el 27.03.2018.

    Se da por reproducido el contenido íntegro del documento nº 8 aportado junto con el escrito de demanda que corresponde con la vida laboral de la demandante a fecha 9.06.2021 y asimismo el contenido de los contratos suscritos por la demandante que se aportaron junto con el escrito de demanda.

  2. - Con efectos de 30.06.2021 se extinguió el contrato de servicio de atención e información en tierra a usuarios de RENFE Viajeros lotes 1 y 2, suscrito por FERROVIAL y RENFE Viajeros, y al que estaba adscrita la demandante, asumiendo el servicio la demandada LOGIRAIL SME S.L.

  3. - Ante la asunción del servicio por parte de la demandada LOGIRAIL con efectos de 1.07.2021, FERROVIAL SERVICIOS comunicó a la actora la extinción de su contrato con fecha 30.06.2021.

  4. - Inicialmente LOGIRAIL tenía previsto subrogar a la totalidad de las plantillas de las empresas adjudicatarias de las contratas de handling ferroviario si bien, a raíz de las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, convocó una OPE para cumplir con el criterio emitido por la abogacía del Estado, que entendía que, al no serle de aplicación ninguna regla convencional que le exija la subrogación de plantilla, tratándose de una sociedad mercantil del sector público estatal, estaba sometida al EBEP y, por ello, no podía decidir voluntariamente la asunción de la plantilla de las contratistas salientes sin cumplir con los principios de acceso al empleo público. Con estas indicaciones, se acordó convocar proceso selectivo para la integración de los servicios de Handling Ferroviario de un máximo de 1.348 plazas a través de la contratación indef‌inida de personal laboral, valorándose en un 40% los méritos a través de la experiencia demostrable en los puestos ofertados.

  5. - La actora participó en el proceso selectivo establecido en la convocatoria, no resultando apta para el puesto.

  6. - Con efectos de 1.07.2021 ambas partes suscriben contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (21,09 horas/semana), para la prestación de servicios por parte de la actora como especialistas en operaciones comerciales principal. El contrato ha sido objeto de prórroga el 1.01.2.022 y otra más el 1.07.2022, ésta última hasta el 30.06.2023.

  7. - En fecha 12.01.2022, ambas parte alcanzaron acuerdo en conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad, en procedimiento de conciliación, conforme al cual se establecía que la jornada de trabajo de la actora se desarrollaría en turnos rotativos de 4 días en turno de mañana, 8 días de descanso, 3 días en jornada de tarde, tres días de descanso y así sucesivamente, ajustándose al horario de inicio y f‌in de la empresa, y realizando cada día una jornada de 8 horas, que se compensará con descanso equivalente y en cómputo anual resulta un exceso de jornada. Como consecuencia de dicho acuerdo, la demandada ha comunicado a la TGSS modif‌icación de la jornada que pasa del 55% al 60%.

  8. - En fecha 19.11.2021 la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en procedimiento de conf‌licto colectivo nº 152/2021 (y acumulado, nº 176/2021), que desestima la demanda interpuesta por CGT y estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Ferroviario, contra LOGIRAIL declarando la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T del personal afectado por el conf‌licto (personal de las empresas contratadas y subcontratadas para el servicio de hadling de RENFE) en la entidad LOGIRAIL, a la que absuelven del resto de las pretensiones deducidas frente a ella. Obra en autos copia de la referida sentencia, que no es f‌irme, y su contenido se da por reproducido.

    La sentencia dispone asimismo que LOGIRAIL queda fuera del ámbito funcional del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

    La sentencia es f‌irme, habiendo dictado el TS auto de fecha 28.06.2022 declarando inadmitir el recurso interpuesto contra la misma por LOGIRAIL.

  9. - La no subrogación, la extinción de los contratos anteriores de los mismos trabajadores que prestaban servicios para las anteriores adjudicatarias del servicio de handling ferroviario, y su contratación ex novo tras proceso selectivo convocado por LOGIRAIL, ha motivado el inicio de proceso de impugnación de despido colectivo por parte del Sindicato ferroviario, y de otros sindicatos, hallándose pendientes ante la Audiencia Nacional (autos nº 211/21, 212/21, 240/21 y 241/21).

  10. - Se celebró, sin efecto, en fecha 3.08.2021, acto de conciliación previa, en virtud de papeleta presentada por la demandante en fecha 20.07.2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado dicho escrito por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ha prestado servicios desde el 8.07.2013 y realiza funciones de SET, venta de billetes, e información y check-in. Con anterioridad a la contratación por Ferrovial la demandada había prestado servicios para las anteriores adjudicatarias, en virtud de contratos temporales, DIRECCION001, desde el

1.03.2017 al 31.10.2017, con una jornada del 90%, y para DIRECCION002 ., desde el 1.11.2017 al 26.03.2018, con una jornada del 90 % (36 horas semanales), reducida al 50 % (20 horas semanales) por cuidado de un menor desde el 27.03.2018. Pasó a prestar servicios para Ferrovial Servicios con una antigüedad reconocida de 8-7-2013. Desde el 6-11-2020 lo hace en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (90% de la jornada), reducida al 50% por cuidado de menor, siendo de aplicación a la relación laboral referida el IV Convenio Colectivo estatal de Servicios externos Auxiliares y Atención al Cliente en empresas de servicios ferroviarios.

El servicio de Halding fue contratado por RENFE con LOGIRAIL con efectos de 1-7-2021. FERROVIAL SERVICIOS comunicó a la actora la extinción de su contrato con fecha 30.06.2021.

Por LOGIRAIL se convocó con anterioridad una OPE, participando la demandante en el proceso selectivo, no resultando apta para el puesto.

Con efectos de 1-7-2021 ambas partes suscriben contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (21,09 horas/semana), para la prestación de servicios por parte de la actora como especialistas en operaciones comerciales principal. El contrato ha sido objeto de prórroga el 1.01.2.022 y otra más el 1.07.2022, ésta última hasta el 30.06.2023.

Por la demandante se interpuso demanda solicitando la condena a la empresa al reconocimiento y declaración de la relación laboral como indef‌inida con una antigüedad desde el 8-7-2013, y sin perjuicio de la adaptación de jornada conocida por el Juzgado Social nº 7 de Zaragoza.

Por sentencia del...

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