STSJ Navarra 248/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución248/2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE MAYO del dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 248/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARTA GARCIA CHAVES, en nombre y representación de DON Roman, DOÑA Apolonia, DOÑA María Angeles y DOÑA María Cristina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D Roman, Dª. Apolonia, Dª. María Angeles y Dª. María Cristina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda declare el derecho de los actores a ser considerados como trabajadores FIJOS del Servicio Navarro de Salud, con los derechos inherentes a ello y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de cosa juzgada, debo DESESTIMAR la demanda de reconocimiento de derecho deducida por María Cristina, María Angeles, Roman, Apolonia, frente al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, absolviéndole de las pretensiones frente a él deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- Los trabajadores demandantes María Cristina, María Angeles, Roman, Apolonia vienen prestando servicios profesionales por cuenta del Servicio Navarro de Salud, en virtud de subrogación producida respecto de su anterior empleadora Mediterránea de Catering, S.L con las siguientes condiciones: - -Dña. María Cristina, con la categoría profesional Nivel D; Servicios generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.682, 47 euros y con una antigüedad de 26 de enero de 2013. - -Dña. María Angeles, con la categoría profesional Nivel D; Servicios generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.682, 47 euros y con una antigüedad de 30 de enero de 2013. --Dña. Apolonia, con la categoría profesional Nivel D; Servicios generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2041, 96 euros y con una antigüedad de 4 de septiembre de 2012. --D. Roman, con la categoría profesional Nivel D; Servicios generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.648, 06, con una antigüedad de 19 de septiembre de 2010. - SEGUNDO.- Los trabajadores demandantes venían prestando servicios mediante contrato indef‌inido como personal de cocina para la empresa adjudicataria del servicio de restauración del Complejo Hospitalario de Navarra, Mediterránea de Catering, S.L., servicio adjudicado por la Resolución 1040/2012, de 6 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea. -TERCERO.- El contrato celebrado entre la adjudicataria del servicio f‌inalizó el 29 de mayo de 2017, por lo que, desde el 30 de mayo de 2017, pasó el propio Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a prestar el servicio de forma directa, acudiendo a las listas de contratación en la que f‌iguraban los actores, contratándolos ex novo para el servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra. - CUARTO.-Los trabajadores demandantes formularon demandas de despido, en las que se declaró la existencia de sucesión empresarial ex. artículo 44 ET, condenando al SNS-O a subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores demandantes. En concreto, se dictaron sentencias estimatorias en los procedimientos que seguidamente se expresa: --En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona en autos de Despido 534/2017 se declaró la existencia de un despido improcedente producido con fecha 30 de mayo de 2017, en relación con la trabajadora María Cristina, y en virtud de la decisión de no subrogarla por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a opción de la demandante, le readmitiera en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnizara. --En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona en autos de Despido 543/2017 en fecha 19 de diciembre de2017, fue declarado que la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a subrogarse en el contrato de trabajo de María Angeles, con efectos del día 30 de mayo de 2017, constituye un despido nulo, condenando a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, como trabajador indef‌inido no f‌ijo, y le abone los salarios de tramitación desde el 30 de mayo de 2017 y hasta que proceda la readmisión, a razón de 50.03 euros diarios brutos, absolviendo a Mediterranea de Catering, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.- -En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona en autos de Despido 547/2017 en fecha 19 de diciembre de2017, fue declarado que la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a subrogarse en el contrato de trabajo de Roman, con efectos del día 30 de mayo de 2017, constituye un despido nulo, condenando a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, como trabajador indef‌inido no f‌ijo, y le abone los salarios de tramitación desde el 30 de mayo de 2017 y hasta que proceda la readmisión, a razón de 47,70 euros diarios brutos, absolviendo a Mediterránea de Catering, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra. - -En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona en autos de Despido 549/2017 en fecha 19 de diciembre de2017, fue declarado que la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a subrogarse en el contrato de trabajo de Apolonia, con efectos del día 30 de mayo de 2017, constituye un despido nulo, condenando a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, como trabajador indef‌inido no f‌ijo, y le abone los salarios de tramitación desde el 30 de mayo de 2017 y hasta que proceda la readmisión, a razón de 47,75 euros diarios brutos, absolviendo a Mediterránea de Catering, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de los demandantes, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 193. a) de la LRJS, interesando la nulidad de actuaciones, por entenderse vulnerado el art. 222 LEC al...

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