STSJ Comunidad de Madrid 493/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución493/2023
Fecha01 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0063131

Procedimiento Recurso de Suplicación 31/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 718/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 493/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a uno de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 31/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTER FUENTES MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Ceferino, contra la sentencia de fecha 2-09-2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 718/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Ceferino frente a INDITEX SA y PULL AN BEAR, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa PULL & BEAR ESPAÑA SA, con una antigüedad reconocida de 01/04/1998, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo convertido en indef‌inido en fecha 01/04/1999, ostentando la categoría profesional de encargado de establecimiento. (Folios 90 y 116 a 131)

SEGUNDO.- El salario mensual del actor, sin inclusión de prorrata de las dos pagas extraordinarias, ascendía a

2.458,26 €. (Hecho no controvertido)

TERCERO.- Mediante carta de fecha 30 de abril de 2021, la cual obrando en autos se da por reproducida, la empresa PULL & BEAR ESPAÑA SA comunicó al actor su despido disciplinario por incumplir de forma continuada y reiterada en el tiempo las funciones y expectativas que requiere el puesto de encargado general, al amparo del artículo54.2 d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores . (Documental aportada por ambas partes)

CUARTO.- En fecha 06/05/2021 el actor envió por correo papeleta de conciliación dirigida al SMAC contra la empresa INDITEX SA; ejercitando acción de impugnación de despido disciplinario, habiendo presentado, en fecha 22/06/2021, la presente demandada contra la referida mercantil, posteriormente ampliada frente a la empresa PULL & BEAR ESPAÑA SA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE, APRECIANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Ceferino FRENTE A LAS EMPRESAS INDITEX SA Y PULL & BEAR ESPAÑA SA SIN ENTRAR A RESOLVER SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ceferino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/01/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-05-2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia completa el relato factico y expresa su razón desestimatoria en los FD 3º y 4º que dicen :

TERCERO

Con carácter previo a entrar a resolver, en su caso, el fondo del asunto, procede analizar a continuación la primera cuestión controvertida en el presente caso que radica en determinar si procede apreciar la excepción de caducidad de la acción, invocada por la parte demandada alegando la inexistencia de error por parte del demandante sobre la identidad de su real empresa empleadora y por lo tanto la inaplicabilidad del artículo 103.2 LRJS ; habiéndose opuesto la parte actora a la referida excepción.

Por lo que se ref‌iere a la excepción de caducidad ha de señalarse que el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) establece que "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente", y en el mismo sentido el art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que: "El trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos"; estableciéndose en el artículo 103.2 que "si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de

mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario."

A la vista de lo actuado, cabe concluir que en el caso que nos ocupa no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.2 LRJS respecto a la posibilidad de interponer nueva demanda contra los verdaderos empleadores, al haber quedado demostrado que el hecho de interponerse la papeleta de conciliación y la demanda presentada exclusivamente frente a la empresa INDITEX no puede deberse a un error o desconocimiento por parte del trabajador demandante de la identidad de su empleadora, en tanto ha quedado completamente demostrado que conocía, desde el inicio de su relación laboral en abril de 1998, que la misma se ha venido desarrollando con la empresa PULL & BEAR ESPAÑA SA, que fue la que le contrató, tal y como así consta en su contrato de trabajo y en sus nóminas; siendo además dicha mercantil la que f‌irma su carta de despido.

Por todo lo expuesto, hemos de concluir que procede apreciar la excepción de caducidad respecto de la acción de despido al haberse...

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