SAP Sevilla 231/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Número de resolución231/2023

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9126/2020

JUICIO Nº 543/2019

S E N T E N C I A Nº 231/2023

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADOS ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D. SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a uno de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 08/09/20 recaída en los autos número 543/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA promovidos por Sebastián representado por el Procurador Sr MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA contra Palmira y BANCO SANTANDER representado por la Procuradora Sra. SUSANA GARCIA GUIRADO y MAURICIO GORDILLO ALCALA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIAN MOYA SANABRIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. María Ángeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación de don Sebastián contra la Ilma. Registradora del Registro de la Propiedad número 1 de Utrera, doña Palmira, habiendo sido parte Banco de Santander, S.A., sobre impugnación de calif‌icación registral, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda, manteniéndose la validez de la nota registral de calif‌icación objeto de impugnación.

Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sebastián que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de

su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Notario don Sebastián, parte demandante en el juicio verbal 543/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda presentada en impugnación de la calif‌icación negativa efectuada por el Registro de la Propiedad número 1 de Utrera en fecha 30 de enero de 2019, relativa a la escritura de ejercicio de condición resolutoria, adjudicación hereditaria y compraventa autorizada por el demandante del 1 de octubre de 2018 con el número 1213 su protocolo, por la que se suspendía la cancelación de la garantía real hipotecaria que constaba en el punto 5 de la escritura objeto de calif‌icación.

En la escritura autorizada por el Notario demandante intervinieron, por sí mismos o debidamente representados: A) don Aquilino, don Baltasar, doña Candida y doña Cecilia, como herederos de su padre don Desiderio, fallecido sin testamento el 4 de junio de 2015. Y también doña Esperanza, viuda del citado Desiderio

; B) don Fausto y doña Graciela, como herederos de don Gines y doña Julia, fallecidos respectivamente los días 9 de abril de 2016 y 24 de marzo de 2003; y C) los cónyuges don Indalecio y doña Benita como adquirentes de la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad de Utrera.

En la parte expositiva de la escritura pública se consignaba que en virtud de una escritura autorizada en Utrera por el Notario don José Montoro Pizarro el 30 de mayo de 2000 con el número 1342 de protocolo, los cónyuges don Gines y doña Julia transmitieron a los consortes don Desiderio y doña Esperanza a cambio de una renta vitalicia, pagadera mensualmente por cuantía 601,01 €, el pleno dominio sobre la vivienda número NUM001 de la BARRIADA000, en Utrera, f‌inca número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera.

Se expone igualmente que dicha transmisión quedó condicionada a la condición resolutoria establecida en la estipulación tercera de la referida escritura que literalmente dice:

"La falta de pago de cualquiera de las pensiones, dará lugar de pleno derecho a la resolución de la transmisión. Si la parte cedente no hubiera notif‌icado a la parte cesionaria la resolución, ni lo hiciesen sus herederos en los cuatro meses siguientes al fallecimiento, se considerarán pagadas todas las rentas y extinguida la facultad resolutoria, y, si en el mismo plazo no se hubiese presentado en el Registro de la Propiedad el acta de notif‌icación, podrá solicitar el cesionario por sí solo la constatación de dicha extinción".

En los ordinales VI y VII de la parte expositiva de la escritura pública se consigna lo siguiente:

  1. Que todos los comparecientes reconocen unánimemente:

    -. Que nunca se pagó ninguna de las rentas mensuales establecidas en la cláusula primera de la escritura referida en el expositivo I.

    -. Que por los cedentes, fue notif‌icado en plazo a los adquirentes la resolución por falta de abono de las rentas establecidas.

    -. Don Aquilino, don Baltasar, doña Candida, doña Cecilia y doña Esperanza reconocen que la f‌inca descrita no formó parte de la masa hereditaria de don Desiderio, por cuanto la transmisión formalizada en la escritura antes dicha de 30 de mayo de 2000 quedó resuelta aunque hasta ahora no se hubiese formalizado en escritura pública. (ello en referencia a f‌inca número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera.)

  2. Que al objeto de plasmar en documento público la resolución del contrato, los herederos de don Gines y doña Julia, requirieron a través del Letrado don Jesús María Cerdera del Castillo a los cesionarios, mediante burofax enviados los días 25 de mayo de 2018 y 7 de junio de 2018, cuyas copias incorporo a esta matriz.

    En los ordinales primero al tercero del apartado de la escritura pública en el que se consignan los pactos de los otorgantes se indica lo siguiente:

Primero

Don Aquilino, don Baltasar, doña Candida y Doña Cecilia, doña Esperanza, don Fausto y doña Graciela ratif‌ican en esta escritura pública la resolución del contrato de transmisión de dominio a cambio de renta vitalicia, consintiendo expresamente la inscripción registral en favor de los cedentes. (ello en referencia a f‌inca número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera.)

Segundo

Don Fausto y doña Graciela manif‌iestan que el único bien quedado al fallecimiento de sus abuelos don Gines y doña Julia es el inmueble descrito en el expositivo I anterior (ello en referencia a f‌inca número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera.)

Tercero

Don Fausto y doña Graciela, como únicos herederos de sus abuelos don Gines y doña Julia aceptan los derechos que a cada uno de ellos les corresponde en dicha herencia, y sin hacer la partición de la misma la venden a don Indalecio y doña Benita .

Respecto al precio, f‌ijado en 40.456,61 €, don Fausto y doña Graciela manifestaban haberlo percibido en efectivo metálico con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública.

En el apartado cuarto de la relación de pactos, don Fausto y doña Graciela requerían al Notario autorizante para que notif‌icara a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en cualquiera de sus sucursales, mediante la entrega de copia íntegra de la misma, como titular de un derecho real posterior a la condición resolutoria, las operaciones contenidas en la escritura, mediante entrega de copia simple de la misma.

Con ello se hacía referencia a hipoteca de máximo constituida sobre la f‌inca por don Desiderio y Doña Esperanza, en escritura pública otorgada el 30 de marzo de 2011, en garantía, entre otras operaciones, según lo manifestado por BANCO SANTANDER en su escrito de contestación a la demanda, de dos préstamos que en esa misma fecha se concedían por Banco Popular a la sociedad Expenda Venta Automática S.L., sociedad de la que era administrador único el citado don Desiderio, además de titular del al menos el 50% de las participaciones sociales. Se trataba del préstamo número NUM002 por importe de 60.000 euros y del préstamo NUM003 por importe de 100.000 euros. Para articular la operación se abría una cuenta especial de crédito por un importe máximo de 160.000 euros con validez hasta el 30 de marzo de 2021, todo ello de conformidad con el artículo 153-bis de la Ley Hipotecaria. En la citada cuenta especial se podrían cargar no sólo los saldos de los indicados préstamos, sino los de las restantes operaciones a que se refería la estipulación primera de la escritura tales como préstamos, créditos y los excesos sobre el límite, letras de cambio o pagarés descontados o negociados, créditos documentarios etc. La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad el 10 de mayo de 2011.

Finalmente, en el ordinal quinto del apartado de pactos de la escritura pública autorizada por el Notario demandante el 1 de octubre de 2018 se indica que "Se solicita del Sr. Registrador/a de la Propiedad, la práctica de los asientos oportunos, incluso la inscripción parcial si procediese y, expresamente, la cancelación de la garantía real hipotecaria por ser posterior a la condición resolutoria."

SEGUNDO

Presentada la escritura pública ante el Registro de la Propiedad número 1 de Utrera, la Registradora procedió a practicar inscripción de dominio en favor de los compradores don Indalecio y doña Benita : "En su virtud, previa adjudicación de f‌inca en ejecución de condición...

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