STSJ País Vasco 1539/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1539/2023
Fecha21 Junio 2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000799/2023 NIG PV 4802044420220001937 NIG CGPJ

4802044420220001937

SENTENCIA N.º: 001539/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito- Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL SL, CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO SA, BERGE MARITIMA BILBAO SL, SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 22 de junio de 2022 DES 185/22, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Jeronimo frente a BERGE MARITIMA BILBAO SL, SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SA, RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL SL, CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO SA y SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO SA, en concurso, f‌igurando como Administrador concursal, ETL BUREAU AUDITORES SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor D. Jeronimo ha venido y viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa RANSTAND EMPLEO ETT S.A., con una antigüedad desde el 02/10/2008, categoría profesional de Peón Especialista Estibador, y un salario bruto mensual de 3.400 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Estibadores Portuarios del Puerto de Bilbao (BOB 19 de diciembre de 2013), así como el Acuerdo sobre ultractividad (BOB 24 de abril 2019).

TERCERO

El actor ha llevado a cabo tal prestación de servicios desde el año 2008 hasta Mayo de 2010 para la mercantil ADECCO ETT S.A, desde Junio de 2010 hasta Enero de 2017 para DENBOLAN ETT S.A y desde Febrero de 2017 para la empresa RANSTAD EMPLEO

ETT S.A., para su puesta a disposición de las empresas portuarias del Puerto de Bilbao: BERGE MARITIMA BILBAO S.L., CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L., SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS S.L, CONSIGNACIONES BETOLOZA Y TORO S.A.

Las demandadas son socias de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO, CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO, S.A..

CUARTO

El demandante ha suscrito el siguiente número de contratos:

Año 2008 (desde el 02/10/2008): 22

Año 2009: 34

Año 2010: 116

Año 2011: 156

Año 2012: 128

Año 2013: 100

Año 2014: 122

Año 2015: 115

Año 2016: 114

Año 2017: 131

Ario 2018: 130

Año 2019: 167

Año 2020: 109

Año 2021: 84

Año 2022: 3.

Desde el 02/10/2008 el demandante ha prestado servicios todos los meses, durante varios días al mes, con contratos de 1 día de duración, excepto el contrato del 02/04/2020 al 15/04/2020.

Se tiene por reproducida la vida laboral del actor aportada por el mismo como Doc. nº 1.

QUINTO

Desde el 02/10/2008, el actor y las empresas de trabajo temporal han llevado a cabo contratos de obra o servicio determinado por un día de trabajo, excepto el contrato del 02/04/2020 al 15/04/2020.

En la cláusula primera del contrato por obra o servicio, habitualmente se indica:

El trabajador prestará sus servicios como ESPECIALISTA incluido en el grupo profesional/categoría/nivel: Grupo I, en el centro de trabajo ubicado en Santurtzi Vizcaya, de la empresa con CIF y CCC. Por necesidades productivas de la empresa usuaria, el trabajador podrá prestar servicios en cualquier otro centro de trabajo de la misma de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 15 del V Convenio Estatal de empresas de Trabajo Temporal.

El convenio colectivo de referencia de la empresa usuaria es ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BILBAO Provincial Vizcaya.

En el contrato se hace constar la empresa usuaria concreta que es una de las cuatro portuarias codemandadas.

El objeto del contrato, cuando se trata de contrato por obra o servicio, habitualmente es:

El objeto del presente contrato de duración determinada es la realización de la siguiente obra o servicio: consistente en la estiba y desestiba del buque..., amarrado en el puerto de Bilbao. Dicha obra tiene de autonomía y sustantividad propia en relación con la actividad normal de la empresa.

En los contratos por obra o servicio suscritos desde el 10/10/2020 en adelante, el objeto del contrato fue:

" El objeto del presente contrato de duración determinada es la realización de la siguiente obra o servicio: consistente en la estiba y desestiba del buque...amarrado en el puerto de Bilbao. Dicha obra tiene de autonomía y sustantividad propia en relación con la actividad normal de la empresa. "

SEXTO

El actor también ha suscrito diversos contratos eventuales por circunstancias de la producción en las siguientes fechas:

- 2/04/2020 a 15/04/2020, en cuya cláusula primera se hizo constar:

" El trabajador prestará sus servicios como Grupo I, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel: Grupo I-especialista, en el centro de trabajo ubicado en el Puerto de Bilbao (Santurtzi-Bizkaia), para las siguientes empresas usuarias:

-BERGE MARÍTIMA BILBAO, S.L.

-CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL, S.L.

-SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS, S.A.

-CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO, S.A.

Por necesidades productivas de la empresa usuaria, el trabajador podrá prestar servicios en cualquier otro centro de trabajo de la misma de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 15 del V Convenio Estatal de empresas de Trabajo Temporal.

El convenio colectivo de referencia de la empresa usuaria es ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BILBAO ".

Este contrato trae causa de una petición sindical por razones de Covid cuando en una reunión de abril de 2020 se solicita que al personal de ETT se haga un contrato eventual para garantizar durante 14 días la contratación y las prestaciones de desempleo.

En contratos para obra o servicio determinado de fechas 13, 19, 20, 22, 23, 26 y 29 de Julio de

2021; 14, 21, 22, 27 y 28 de Diciembre de 2021, y 3, 5 y 6 de Enero de 2022 ( Doc. nº 3 a 17 del ramo de prueba de la parte actora), el objeto lo ha sido " acumulación de tareas. Acumulación de tareas motivada por las necesidades de tareas complementarias. Manipulación de cargas, movimiento de material con maquinaria de barcos....".

SÉPTIMO

El actor presta servicios bajo las órdenes de un capataz que pertenece a la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA.

Pese a que en los contratos por obra o servicio determinado se identif‌icaban determinados barcos como objeto de la estiba y desestiba contratada, no siempre el actor realizaba la estiba y desestiba de todos los barcos relacionados en los contratos, puesto que la duración de la tarea de estiba y desestiba de un barco es incierta, pudiendo durar horas o días (declaración testif‌ical de D. Oscar ).

OCTAVO

Con fecha 15/06/1995 las representaciones de la empresa y los trabajadores OUTPB y UGT, llegaron al siguiente acuerdo:

"El contrato que se concierta con la ETT tiene por objeto, de un parte, atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear un marco de protección de estos trabajadores....

... La ETT suscribirá con las empresas estibadoras un contrato de puesta a disposición, en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores referidos en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado los estibadores de la Sociedad Estatal.

Este contrato será supervisado por las centrales sindicales f‌irmantes.

El número de trabajadores de la ETT utilizados lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual.

El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdo de las partes f‌irmantes del presente acuerdo.

Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las Listerias el día anterior, por la tarde, al objeto de poder planif‌icar el número de trabajadores a solicitar a la ETT que tienen que acudir a la empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal.

Las empresas estibadoras f‌irman el presente documento manifestando que las únicas personas que podrán pedir personal a la EIT será el personal que realiza la asignación del conjunto de trabajadores. NUNCA, personas de las Empresas estibadoras, ni de Asociaciones paralelas a éstas, podrán pedir el personal que necesiten a la ETT bajo ningún concepto.

En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente.

El número de trabajadores solicitado a la ETT será sólo el necesario para completar la operativa del día, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas las necesidades globalmente. La ETT tendrá formados y equipados a los 50 trabajadores al servicio de los trabajos portuarios. (Especialistas).

La transmisión de órdenes las recibirá a través de los capataces portuarios.

Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

NOVENO

Asimismo entre las empresas estibadoras concesionarias del servicio Público de Estiba y Desestiba de buques en el Puerto de Bilbao y las...

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