STSJ Castilla-La Mancha 1004/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1004/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01004/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002344

Equipo/usuario: FFN

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000953 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

DÑA. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

DÑA. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1004/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 953/22, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Vicente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete, en los autos número 765/20, siendo recurridos INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-3-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete, en los autos número 765/20, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Vicente, representado y asistido de la Letrada Dª María Amparo Pacheco Gabaldón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª Paulina Cepeda Ruiz, DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de los pedimentos formulados de contrario, conf‌irmando las Resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de julio de 2020 y 7 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Vicente, nacido el día NUM000 de 1980, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM002, con profesión habitual de Montador de Estructuras Cableadas y Empalmadores en la empresa Eiffage Energía, S.L., con las categorías profesionales siguientes: 1º el 19 de enero de 2009 comenzó a trabajar como Operario Eléctrico, 2º El 24 de mayo de 2014 como camionero y 3º el 23 de noviembre de 2017, como operario de almacén, solicitó con fecha 8 de mayo de 2020, la iniciación de expediente de incapacidad permanente (folios 1 a 10 del expediente administrativo y sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de fecha 1 de junio de 2021, aportada por la Letrada de la Seguridad Social a su ramo de prueba).

SEGUNDO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 2 de julio de 2020, con salida de 3 de julio de 2020, se resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente, " por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 194 de la Ley General de la Seguridad Social .....

(folio 15 del expediente administrativo).

D. Vicente, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 19 de agosto de 2020 (obrante al folio 38 a 41 del expediente administrativo), que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete de fecha 7 de septiembre de 2020 (obrante a los folios 53 a 54 del expediente administrativo).

TERCERO.- Se dan aquí por reproducidos el Informe de Antecedentes Profesionales, el de Períodos de Cotización al sistema de Seguridad Social, el de Vida Laboral y de Base Reguladora, obrantes al expediente administrativo, así como todos los informes médicos aportados al expediente administrativo y los médicos aportados por la parte actora en el acto del juicio.

El Sr. Vicente estuvo en situación de IT en fecha 18 de octubre de 2018 con diagnóstico de ciática, siendo intervenido con fecha 2 de julio de 2019 de columna lumbar, fractura, luxación e inestabilidad por listesis L4-L5 con hernia discal derecha y discopatía L5-S1. Por la Dirección Provincial del INSS se dio de alta al trabajador con fecha 3 de julio de 2020.

CUARTO.- En Informe Médico de Síntesis de Incapacidad Permanente de fecha 29 de junio de 2020, obrante a los folios 31 a 32 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge, entre otros extremos:

1. DIAGNOSTICO PRINCIPAL: MM43-16- Espondilolisteis, región lumbar

2. DIAGNOSTICO

Espondilolistesis L4-L5 con hernia discal L4-L5 derecha y discopatía L5-S1.

.... 5.CONCLUSIONES (limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Actualmente limitación dolorosa de la movilidad de raquis lumbar, sin déf‌icits sensitivos ni radiculopatía.

Con fecha 30 de junio de 2020, se emite Dictamen-Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, obrante al folio 29 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se propone a la Dirección Provincial del INSS la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o personales que disminuyan o anulen su capacidad laboral..

Tras la reclamación previa presentada por la demandante, con fecha 27 de agosto de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite Dictamen-Propuesta, obrante al folio 52 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido en el que se acuerda la ratif‌icación de la calif‌icación sobre incapacidad permanente de D. Vicente, dado que no se objetiva la existencia de secuelas determinantes de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

QUINTO.- Por la empresa Cualtis, Servicio de Prevención Ajeno, se elaboró un Informe Médico de Vigilancia de la Salud del actor, que se da aquí por reproducido en el que se le declara No Apto para realizar su trabajo en el puesto de Operario Eléctrico/Operario de Almacén, Operario Conductor Camión. Se señalan como Observaciones en dicho Informe que no debe levantar manualmente pesos de >10 kg reiteradamente no debe permanece en bipedestación mantenida > 2 horas intercalando descansos de 30 minutos con otras actividades de sedestación y no debe realizar giros y f‌lexoextensión del tronco repetida, documentos nº 4 y 4 bis del ramo de prueba de la parte actora.

SEXTO.- Con fecha 26 de octubre de 2020, la empresa Eiffage despido al trabajador por ineptitud sobrevenida a su contratación, documento nº 5 de su ramo de prueba, carta que se da aquí por reproducida. El despido del trabajador fue conciliado ante el Juzgado de lo Social nº 3 con fecha 27 de octubre de 2021, documento nº 6 de su ramo de prueba.

SÉPTIMO.- El Sr. Vicente interpuso demanda de determinación de contingencia por el proceso de IT iniciado el día 18 de octubre de 2018, para que fuese declarado como accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2021 que desestimó la demanda, sentencia obrante al ramo de prueba de la parte demandada.

OCTAVO.- Se ha aportado Informe Pericial por la representación del demandante, elaborado por el Dr. D. Simón, que fue ratif‌icado por su autor en el acto del juicio y sometido a contradicción, documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora.

NOVENO.- La base reguladora, en el caso de estimación de la demanda sería de 1.595,54€, y la fecha de efectos de 30 de junio de 2020.

El actor es perceptor de prestación por desempleo desde l día 13 de noviembre de 2020, documento aportado por la representación de la Seguridad Social ha percibido prestación por desempleo hasta el 24 de junio de 2016 (hecho no controvertido), documentos acompañados por la representación de la Seguridad Social en el acto del juicio.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Vicente, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vicente formuló demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en impugnación de la Resolución dictada con fecha 07.09.2020 denegando el reconocimiento de Incapacidad Permanente, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, dando lugar al procedimiento número 765/2020, dictando sentencia el 07.03.2022 desestimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución la parte actora ha formulado recurso de Suplicación alegando para ello tres motivos, dos al amparo de la letra a) del artículo 193 de la LRJS y el último conforme a la letra c) del citado precepto.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Iniciando el examen de los motivos alegados al amparo de lo preceptuado en el artículo 193 a), se advierte que se solicita la nulidad de la sentencia...

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