STSJ País Vasco 1250/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
Número de resolución1250/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000446/2023 NIG PV 4802044420220006410 NIG CGPJ

4802044420220006410

SENTENCIA N.º: 001250/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Claudio y por SASYMA OBRAS SL respectivamente contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao, de fecha 17/10/22, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Claudio frente a SASYMA OBRAS SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : D. Claudio ha venido prestando servicios para SASYMA OBRAS SL (construcción), con categoría de Of‌icial de 1ª. La empresa reconoce una antigüedad remitida al 5-8-2019.

Con anterioridad a ese momento suscribió estos contratos:

Desde Hasta Contrato

1-8-2018 23-12-2018 Obra o servicio.

18-2-2019 6-6-2019 Obra o servicio.

Segundo

Habría percibido estas sumas en concepto de salarios:

Abril 2021 2308,51 euros.

Mayo 2021 2426,44 euros.

Junio 2021 3080,37 euros.

Julio 2021 3943,70 euros.

Agosto 2021 4881,91 euros.

Sept 2021 4822,45 euros.

Oct 2021 afectado por IT.

Nov. 2021 2787,27 euros.

Dic. 2021 2992,35 euros

Enero 2022 2449,93 euros

Total: 34.000,28 euros (generados en 303 días).

Ello genera una suma diaria superior a la postulada por el actor, por lo que el salario quedará cifrado en los 3234,80 euros que f‌iguran en demanda (106,35 euros/día).

Tercero

En el año 2019 emitió la dirección de RRHH una comunicación a todos los trabajadores a propósito de evitar el consumo de alcohol y tabaco mientras se prestaban servicios, "... ya sea dentro de los centros de trabajo propios como en los de los clientes" .

Cuarto

El actor mantuvo un altercado con otro compañero (R. G.) el día 21-102021, del que ambos implicados dieron noticia a su inmediato responsable (I.C.). Éste recibió en primer lugar la queja del otro trabajador, poniéndose en contacto telefónico con el demandante y recabando explicaciones. Ambos se acusaban recíprocamente de consumir sustancias inadecuadas mientras trabajaban.

Quinto

El Sr. I.C. mantiene una conversación telefónica pocos días después con el demandante, en la que éste detalla sus quejas a propósito de los hábitos tóxicos de su compañero, así como del peligro que esto puede generar a terceros.

La conversación se da por reproducida al presente ordinal.

Sexto

Una vez puestos estos extremos en conocimiento de la responsable de RRHH, se produce una reunión a f‌inales de noviembre de 2021 a la que acuden los dos implicados en la disputa, así como el responsable directo de ambos (I.C.) y la citada responsable (M.R.). En la reunión se enzarzan ambos implicados con un repertorio de acusaciones cruzadas del que las personas responsables no obtienen ninguna conclusión.

Se resuelve el separarlos en distintas cuadrillas para evitar su coincidencia en el tajo, al tiempo que, mediante una nueva comunicación, se recuerda a todo el personal la imposibilidad de consumir tabaco y alcohol mientras se prestan servicios.

Séptimo

El actor habría utilizado en el servicio de mensajería instantánea Whatsapp para ponerse en contacto con el delegado sindical de la empresa. La comunicación se produjo el día 16-2-2022 en un grupo colectivo en el que participan también otros trabajadores. El tenor literal de la comunicación realizada ese día es el que sigue (21.27 horas):

"Buenas tardes a todos y en especial a ti Erasmo hace dos meses y medio te pedí que dimitirías. Que pintas ahíentras en un conf‌licto de intereses.

El día 17-2-2022 continúa la conversación en ese mismo grupo colectivo en los términos que siguen (22.12 a 22.18 horas):

"Buenas noches a todos. Erasmo te dije de dimitir ahora hay dos maneras. Voluntaria. O voy al sindicato y les digo. Tus formas. Y el carro de horas que te llevas Abertzale. Me lo cuentas como quieres."

Ninguno de los participantes hizo manifestación alguna

El 18-2-2022 se dirige el actor al citado delegado sindical ya de forma privada. La conversación es de este tenor:

Buenos días. Esta tarde te llamo espero que me cojas el teléfono. (11.27)

Te estoy llamando cógeme el teléfono que creo que te interesa y si no tendrás un problema. Vale Erasmo entonces quieres por el sindicato gracias. (16.18 a 17.06)

Nada Erasmo ya veo que te has vuelto tan cacique que nos vamos por el sindicato jodemos a todos me la pela. Agur bai. Jaja. (18.59)

Mira tu hijo de la gran puta tu amigo Fernando sigue. Fumando porros. Y no dices nada. Y me ha metido a mí la mía gratis. Y no has dicho nada. Y me dobla el sueldo y tengo recibos sin pagar. Eres un mierda . (20.15 a 20.19).

Al día siguiente, por este mismo medio, el actor remite estas comunicaciones a ese mismo destinatario:

Buenos días. Perdóname por faltarte al respeto pero que por llamarte digas que te sientes acosado no lo veo ni normal y que el enlace no coja el teléfono a un compañero menos. (13.27 a 13.29).

El día 14-3-2022, nuevamente en el grupo de comunicación colectivo en el que está integrado el demandante, se incluye este tenor (20.24 a 21.06):

Aquí tenemos un delegado que coge el teléfono a todos menos a mí. Solo le gusta que le laman el culo si le dices lo que no le gusta es acoso. Eso en mi pueblo es ser... Me cojas el teléfono deleznado'?. Y payaso.

Octavo

El trabajador cae en situación de IT desde el 2-3-2022 (trastorno por ansiedad). En la hoja de urgencias elaborada por la entidad colaboradora se hace constar "Ref‌iere que desde hace un mes y medio su jefe de equipo cada vez que se dirige a él lo hace chillando, insultando, descalif‌icando. Ref‌iere que va a denunciarlo. Ref‌iere que no aguanta más esta situación en el ámbito laboral, lo que le está repercutiendo a su vida cotidiana"

Noveno

El 4-3-2022 eleva denuncia ante la Inspección de trabajo que al presente se da por reproducida. Sustancialmente, la denuncia imputa a la empresa un incumplimiento de medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Décimo

El 30-3-2022, a las 20:30 el actor remite a la responsable de RRHH una serie de mensajes whatsapp del siguiente tenor:

Perdón. Quiero hablar con don Gines . ya. Gracias. A solas. [sigue un mensaje de voz] a ver quépiensa el don.

Cuanto más lo escucho más mierdas me parece. A quién hay que matar. Loco. [se incorpora una foto del actor con un cuchillo en los dientes]. Fernando y Indalecio . [Se adjunta un documento reenviado en el cual se establece la posibilidad de que el empleador someta a test de consumo de drogas a sus empleados]. A B. Tu?. Nada. Asísois.

Las comunicaciones se producen entre las 20.24 y las 22.35. Se da un intervalo importante entre los primeros cuatro mensajes (primer párrafo) y los incorporados en el segundo párrafo (que se inician a partir de las 22.15).

Undécimo

El mismo día 30 de marzo se produce el envío de comunicaciones entre el actor y su jefe inmediato

(I.C.). La secuencia de mensajes se inicia a las 19.39 y contiene este texto:

[mensaje de audio] Esto es lo moral que dices. Yo en la ruina y este boyante. Upss. Ja ja ja. Cuanto más la escucho más me convenzo de que eres un campeón. Grande tío. Upss. Lo vas a explicar todo. Falso. Eres todo un hombre. Chou Chou.

A partir de las 22.51 se reinicia el envío de mensajes con este tenor:

Eres un soplapollas. Tu núcleo es los fumados de Ugarte?. Ja ja ja ja. Gran tonto payaso tengo ganas de verte soplapollas. Tú te escuchas' [se vuelve a enviar el mensaje de audio] Maricón. Y lo de la CAF de Zaragoza. Mierdas nos vemos. Hijo de puta. Hay huevos'

Duodécimo

El 1-4-2022 se comunica al trabajador por escrito su intención de no adoptar ninguna medida a propósito de las comunicaciones remitidas a la responsable de RRHH el día 30 de marzo: "Como se ha dicho anteriormente, dichas faltas son constitutivas de despido disciplinario [...]. Sin embargo y a pesar de la gravedad de las mismas, la empresa ha decidido de manera cautelar no adoptar ninguna medida hasta que se esclarezcan los hechos, si bien nos vemos en la obligación de recordarle la necesidad de que debes de actuar con la diligencia necesaria requerida y sin faltar ni verter mensajes amenazantes contra otros trabajadores, y esperamos sinceramente que no vuelvan a producirse hechos de este tipo, puesto que, de lo contrario, la dirección de esta empresa se vería obligada a adoptar las medidas disciplinarias que resulten oportunas.

En este sentido, paralelamente, la empresa ha recibido denuncias frente a usted por hechos distintos a los aquí mencionados, los cuales serán investigados por medio de la correspondiente instrucción del protocolo del acoso vigente en laempresa.

Por ello, y entendiendo que todos los supuestos van a ser estudiados e investigados a través del mentado protocolo, esperamos que se esclarezcan todos los hechos ocurridos y, en su virtud, la empresa procederá a adoptar las medidas que estime necesarias."

Decimotercero

El 5-4-2022 se traslada una grabación de audio a la gerencia (O.C.) en la que se contiene la conversación que tuvo el actor con su...

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