SAP Málaga 137/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución137/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 18 BIS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 4867/2017

ROLLO DE APELACIÓN N.º 1.259/2021

SENTENCIA N.º 137/2023

Ilmos. Sres:

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En la Ciudad de Málaga, a 8 de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

N.º 4867/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 18 BIS de Málaga, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Pedro Francisco, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, y defendido por la Letrada doña Nahikari Larrea Izaguirre, contra Caja Rural de Granada SCC, representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli, y defendida por el Letrado don Daniel Sáez Castro; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 18 Bis de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de abril de 2021, en el Juicio Ordinario N.º 4867/2017, del que este Rollo de Apelación dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

En atención a lo expuesto, ESTIMO la demanda formulada por DON Pedro Francisco representado por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER FRAILE MENA en ejercicio originario de la acción de NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE GASTOS A LA PARTE PRESTATARIA HIPOTECANTE y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES, VENCIMIENTO ANTICIPADO, INTERÉS DE DEMORA Y COMISIÓN DE APERTURA, contra la entidad CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. representada por el Procurador de los Tribunales DON JESUS OLMEDO CHELI y en consecuencia acuerdo:

- DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA DE GASTOS contenida en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de fecha 27 de enero de 2012 - cláusula séptima -. Debe precisarse que la nulidad de la cláusula no implica la cláusula en su totalidad sino que debe quedar excluida, dada la generalidad de la misma en cómo está redactada, el extremo referido a las posibles primas del seguro de daños, incendio o gastos en general que recaigan directamente sobre la propiedad del inmueble; en def‌initiva conservando plena validez gastos ajenos a la garantía hipotecaria.

- CONDENO a la demandada a ABONAR a la parte demandante la CANTIDAD de 1.367,75 euros relativo a los conceptos de gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, que no el impuesto, en los términos expuestos, más los intereses legales del artículo 1.896 del Código Civil, esto es, desde la fecha de los pagos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- DECLARO la NULIDAD DE LA CLÁUSULA contenida en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de fecha 27 de enero de 2012 - específ‌icamente en la cláusula novena - en lo relativo a RESOLUCIÓN ANTICIPADA en los términos referidos.

- DECLARO la NULIDAD DE LA CLÁUSULA contenida en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de fecha 27 de enero de 2012 - específ‌icamente la cláusula octava - relativa a INTERÉS DE DEMORA por lo que en caso de demora, seguirá devengando el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución y sin que proceda restitución alguna.

-DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA contenida en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de fecha 27 de enero de 2012 -específ‌icamente en la cláusula quinta relativa a COMISIÓN DE APERTURA- y en su consecuencia procede la restitución de la cantidad de 1.036,24 euros, con los intereses legales del artículo

1.303 del Código Civil .

- CONDENO a la demandada a ELIMINAR las citadas estipulaciones del contrato en los términos referidos.

- Todo ello con expresa condena en materia de costas a la demandada >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2023, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la entidad crediticia demandada, Caja Rural de Granada SCC, frente a la Sentencia dictada en la anterior instancia, que estima la demanda deducida por la representación procesal de don Pedro Francisco, en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, y en virtud de ello declara la nulidad de las cláusulas 7ª (gastos), 9ª (resolución anticipada), 8ª (interés remuneratorio), y 5ª (comisión de apertura), insertas en la escritura pública de fecha 27 de enero de 2012, y condena a la demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato en los términos que se ref‌ieren, y dispone que el contrato seguirá devengando incluso en caso de demora el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución y sin que proceda restitución alguna, por la cláusula relativa al interés de demora; condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 1.367,75 euros por los conceptos de gastos de notaría (50% de la cantidad reclamada), registro (100% de la cantidad reclamada), gestoría (100% de la suma reclamada), y tasación (100% de la suma reclamada), que no el impuesto, más los intereses legales del artículo 1.896 del Código Civil, esto es, desde la fecha de los pagos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; más la suma de 1.036,24 euros, abonada por la comisión de apertura, con los intereses legales del artículo 1.303 del Código Civil. Y todo ello con imposición, a la entidad crediticia demandada, de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Caja Rural de Granada SCC combate en primer lugar la decisión de instancia relativa a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y efectos establecidos como inherentes a esa declaración de nulidad, alegando en esencia que la cláusula de gastos fue una cláusula negociada y que supera los controles de transparencia habiendo incurrido el Juez a quo en error de valoración de prueba al declarar nula dicha cláusula.

Pues bien, para ofrecer oportuna respuesta al motivo de disconformidad que plantea la entidad apelante en relación con el pronunciamiento de la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos, en cuanto que

condición general de la contratación de carácter abusivo, se hace preciso recordar que esta cuestión litigiosa, esto es la cuestión referida a la validez de la cláusula de gastos y sobre las consecuencias inherentes a su nulidad, fue resuelta en gran medida, como ya tiene esta Sala reiterado, en la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en las Sentencias 705/2015 de 23 de diciembre, y 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, doctrina del Alto Tribunal que esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha venido a aplicar y a desarrollar en numerosas Sentencias, de sobras conocidas por las Defensas Letradas de las partes en litigio, como las de 4 de diciembre de 2018, 29 de enero de 2019, 19 de febrero de 2019, 26 de febrero de 2019 y 9 de abril de 2019, entre otras, y por citar algunas.

Hemos venido recordando en nuestras Sentencias que el artículo 82.1 del T. R.L.G.D.C def‌ine como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Concretando los supuestos en que determinadas cláusulas deben de considerarse como abusivas y así:

- Se consideran como tales aquellas previsiones contractuales que supongan "la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables"( artículo 89.2 TRLGDCU).

- La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario (artículo 89.3), y con relación a la compraventa de viviendas, artículo 89.3 a), la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para f‌inanciar su construcción o su división y cancelación), y "la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario" (artículo 89.3, letra c).

- Es igualmente abusiva la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados" (artículo 89.4 TRLGDCU), y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, f‌inanciación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (artículo 89.3.5º)

En referencia a la cláusula controvertida, tenemos reiterado que la generalidad e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos que se recogen en la cláusula cuya nulidad se postulaba en la demanda, no solamente los gastos de notario y registro...

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