AAP León 71/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución71/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00071/2023

Modelo: N10300

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2022 0000222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000029 /2022

Recurrente: GESICO COMPRA DE IMPAGADOS SL

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: JESUS ANDRES PERALTA LOPEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL

Procurador: MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: MANUEL BARRIO ÁLVAREZ

AUTO Nº. 71/2023

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En LEON, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 29 /2022, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 231 /2022, en los que aparece como parte apelante, GESICO COMPRA

DE IMPAGADOS SL, representada por el Procurador de los tribunales, D. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistida por el Abogado D. JESUS ANDRES PERALTA LOPEZ, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. MANUEL BARRIO ÁLVAREZ, sobre falta de jurisdicción, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de Ponferrada dictó Auto de 10/03/22 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Acuerdo que este órgano judicial se abstenga del conocimiento de la demanda presentada por GESICO COMPRA DE IMPAGADOS SL, frente a AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL, por falta de jurisdicción.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la L.O.P.J. corresponde conocer del asunto indicado a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 29 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes .

Se interpone recurso de apelación por la actora, "Gesico Compra de Impagados, S.L.", contra el Auto de 10 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ponferrada, que declara la falta de jurisdicción para conocer de la reclamación de cantidad de 204,39 €, en concepto de intereses de demora, devengados conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, e indemnización por costes de cobro, que formula la actora, frente al Ayuntamiento de Cubillos del Sil, por considerar que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la L.O.P.J.

SEGUN DO. - Competencia .

Tiene por objeto, por tanto, el presente recurso dilucidar que orden jurisdiccional es el competente para conocer de la cuestión planteada en los autos, esto es la reclamación de cantidad que formula la actora contra el Ayuntamiento de Cubillos del Sil, correspondiente al derecho de crédito que le fue cedido por las entidades "Borrox Finance, S.L." y "EBN Zapa Sector Publico 1 F.T.", y que anteriormente había sido cedido a estas últimas por parte de la correspondiente empresa contratista que había llevado a cabo las relaciones comerciales con la Administración ahora demandada, señalando la demandante en su demanda que tras la cesión de los derechos de crédito de las facturas por parte de las referidas contratistas a "Borrox Finance, S.L." y "EBN Zapa Sector Publico 1 F.T.", según el caso, éstas últimas recibieron el pago de dichas facturas, en cuanto a su principal, por parte de la Administración, sin embargo, el pago se produjo de forma tardía, incurriendo por tanto la Administración en mora, de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, motivo por el cual, y tras la adquisición por parte de la demandante "Gesico Compra de Impagados, S.L.", del derecho de crédito de estos intereses de demora, procede a interponer la presente demanda frente a la Administración en reclamación de los mismos.

Alega la recurrente, en resumen, que no se está ante un contrato administrativo sino ante un contrato privado de cesión de créditos celebrado entre la demandante y las cedentes "Borrox Finance, S.L." y "EBN Zapa Sector Publico 1 F.T.", por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Contratos de Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, el orden civil es el competente para resolver, estando referido contrato sujeto a lo establecido en Capítulo VII, del Título IV, del Libro IV del CC, sobre transmisiones de créditos y demás derechos incorporales, según ha señalado las SSTS de 14 de julio de 1994, 3 de febrero de 2003 y 22 de diciembre de 2006. Cita también en su apoyo el auto del TS de 5 de diciembre de 2014 dictado por la Sala Especial de Conf‌lictos de Competencia y las SSTS nº 410/2017, 27 de junio de 2017, Sentencia nº 43/2007 de 29 de junio (Sala de Conf‌lictos de Competencia) y la sentencia nº 75/2019 de AP de Tarragona de 27 de febrero de 2019. Que conforme a referida Jurisprudencia, el orden que ha de conocer del proceso es el civil y no el contencioso administrativo.

Por todo ello solicita que se estime el recurso, se revoque el auto recurrido y se declare la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de este litigio.

El Ayuntamiento de Cubillos del Sil, se opone al recurso e interesa su desestimación y conf‌irmación de la resolución recurrida, alegando, en resumen, que el contrato de que dimana la cuestión planteada en la demanda (intereses moratorios) fue adjudicado por el Ayuntamiento de Cubillos del Sil (Administración Pública) a la empresa "Contratas y Obras Publicas Ferma, S.L.", siendo el objeto del mismo la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado: "Urbanización calle las Melendreras y calle el Gorbizal en Cubillos del Sil" mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 13 de noviembre de 2018 y que tal contrato tiene la consideración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR