AAP Barcelona 517/2023, 8 de Mayo de 2023

PonenteDIEGO BARRIO GIMENEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:4498A
Número de Recurso494/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución517/2023
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 494/2021

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú

Diligencias Previas 270/2013

AUTO 517/2023

Magistrados/das:

D. Daniel Almería Trenco

Dª. Laura Ruiz Chacón

D. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 8 de mayo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 11 de mayo de 2020 del Juzgado de Instrucción num. 8 de Vilanova i la Geltrú se acordó la continuación del procedimiento contra los investigados Maximo, Angelica, Antonia, Nicanor, Octavio y el CONSORCI SANITARI DEL GARRAF por los trámites del procedimiento abreviado por un presunto delito de homicidio por imprudencia profesional grave.

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la defensa de Octavio se interpuso recurso directo de apelación, al que se opuso la acusación particular de Bernarda, Brigida y Carmela y el Ministerio Fiscal.

Se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación, habiendo recaído en esta Sección su resolución.

TERCERO

Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, que expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos alegados por la defensa del investigado sr Octavio en el recurso de apelación interpuesto son los siguientes:

  1. - vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, los hechos relatados en la querella por los que el instructor ordena la adecuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado no son constitutivos de infracción penal respecto del recurrente.

    El auto recurrido no reúne ni formal ni materialmente los requisitos exigidos para el auto de transformación al procedimiento abreviado por cuanto se inserta en un modelo tipo en el que ninguna referencia expresa existe ni a las diligencias de investigación practicadas y ni siquiera al tipo penal en el que, indiciariamente, cabe subsumir el hecho ni la participación del delito a persona concreta.

    El auto recurrido únicamente realiza un escueto relato de la medicación suministrada y de las pruebas practicadas al sr Victoriano, sin especif‌icar qué hechos se desprenden de tal actuación médica, ni ante qué posible f‌igura delictiva nos encontramos y qué responsabilidad penal se imputa a cada uno de los investigados, todo lo cual conllevaría la nulidad del auto.

    Por otro lado, de las diligencias practicadas resulta que el recurrente no prescribió medicación alguna, dentro de sus funciones de enfermero en el Hospital Residencia Sant Camil, limitándose a suministrar la medicación que obra en la orden médica siguiendo las pautas prescritas y todo ello circunscrito en un espacio de tiempo de 5 horas (desde las dos de la mañana a las 7:35 horas del día 5 de marzo de 2012), por lo que no cabría af‌irmar la existencia por su parte de omisión o negligencia alguna con incidencia causal en el fallecimiento del sr Victoriano .

  2. - prescripción de los hechos

    El momento inicial de la prescripción se produce con el fallecimiento del sr Victoriano, que es cuando se consumaría la presunta infracción, el 5 de marzo de 2012, por lo que atendiendo a la pena prevista de 1 a 4 años de prisión en el art. 142 CP el plazo de prescripción sería de 5 años conforme al art. 131.1 CP o de 1 año si se considerase aplicable le el art. 152 CP en el caso de imprudencia menos grave.

    Al recurrente se le tomó declaración como investigado en fecha 24 de abril de 2018, momento en que se dirige la acusación contra él, es decir, cuando ya han transcurrido más de 6 años desde el fallecimiento del sr Victoriano, con lo que el posible delito estaría prescrito.

  3. - suplico del recurso

    Se interesa la revocación del auto recurrido y decretar el archivo de las presentes diligencias respecto del recurrente.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones del recurso, procede resolver en primer lugar la posible prescripción del delito por el que sigue la causa contra el investigado, dado que en caso de estimarse dicha excepción sería innecesario entrar a valorar el motivo principal del recurso respecto a la prosecución o no del procedimiento en relación con el recurrente.

En relación con el investigado sr Octavio, del examen de la causa, cabe destacar los siguientes hitos procesales:

i.- la denuncia tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción en fecha 1 de marzo de 2013 (folio 3) habiéndose producido el fallecimiento del sr Victoriano el 5 de marzo de 2012 (folio 12). En la denuncia inicial no se identif‌ica a los presuntos responsables de los hechos ni tampoco al recurrente (folios 3 a 11)

ii.- por auto de 18 de marzo de 2013 se acordó incoar diligencias previas para la comprobación del delito en el que se acordó, entre otras diligencias, recabar el historial médico relativo al difunto sr Victoriano . (folio 88)

iii.- el primer informe médico forense se recibió en el juzgado de instrucción en fecha 13 de enero de 2014 (folio 300)

iv.- por escrito de 7 de octubre de 2014 del Consorci Sanitari del Garraf se da el nombre del ahora recurrente como el de un enfermero que atendió al difunto sr Victoriano (folio 350)

v.- por providencia de 21 de julio de 2014 se acordó la declaración como investigados de otros presuntos responsables del delito, entre los que no se mencionaba al ahora recurrente (folio 324), declaraciones que tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2014 y el 20 de noviembre de 2014.

vi.- por escrito de 11 de noviembre de 2014 de la acusación particular se interesó, entre otros extremos, que se identif‌icase por el Consorci Sanitari del Garraf al director de enfermería del Hospital y que se le citase en calidad de testigo (folio 455)

vii.-por providencia de 16 de noviembre de 2015 se interesó que el Consorci Sanitari del Garraf para que identif‌icase al enfermero que f‌irmaba las hojas de enfermería en fecha 5 de marzo de 2012 con la rúbrica PM y que identif‌icase a la supervisora de enfermería del Servicio de urgencias el día 4 de marzo de 2012 (folio 561)

viii.- por auto de 16 de noviembre de 2015 se acordó el sobreseimiento libre de las diligencias respecto a los investigados sr Alfonso, sra Nicolasa, sra Penélope y sra Rebeca (folios 563 a 564)

ix.- por auto de 20 de enero de 2016 se hizo extensivo el anterior auto al sr Ceferino (folio 625)

x.- por informe de 15 de abril de 2016 del Médico Forense con el objeto de si los facultativos actuaron correctamente en el diagnóstico y tratamiento del paciente (folios 655 a 669)

xi.- por escrito recibido en el juzgado de instrucción en enero de 2016 se interesó por la acusación particular, entre otros extremos, que Octavio declarase en calidad de imputado por presuntamente haber suministrado fuera de plazo la ceftriaxona (folios 647 a 648)

xii.- por providencia de 9 de febrero de 2016 de la Magistrada a quo, en relación con la anterior diligencia, se resolvió estar a la espera de la diligencia acordada por providencia de 27 de enero de 2016 y que verif‌icada dicha diligencia se acordaría lo procedente (folio 649)

xiii.- por escrito recibido el 10 de febrero de 2016 en el juzgado de instrucción se vuelve a solicitar la declaración como imputado del sr Octavio (folio 671 a 672) contestando el juzgado instructor que esperaría al resultado de las diligencias previamente acordadas para resolver lo procedente, mediante providencia de 15 de abril de 2016 (folio 673)

xiv.- por auto de 11 de mayo de 2016 se declaró la instrucción compleja (folios 679 a 680)

xv.- por providencia de 26 de mayo de 2016 se acordó oír al sr Octavio en calidad de testigo y no de imputado, declaración que tuvo lugar el 24 de junio de 2016.

xvi.- por escrito de 26 de julio de 2016 de la acusación particular se interesó nuevamente la imputación del sr Octavio a lo que por providencia 8 de agosto de 2016 se contestó que en el momento procesal oportuno se acordaría lo procedente

xvii.- por auto de 30 de septiembre de 2016 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que fue revocado por auto de 20 de junio de 2017 de esta Sección en el que además de revocar el sobreseimiento provisional, se acordaban como procedentes la práctica de las diligencias propuestas por la acusación particular.

xviii.- por escrito de la acusación particular de 19 de septiembre de 2017 se interesó nuevamente la imputación del enfermero sr Octavio .

xix.- por auto de 26 de febrero de 2018 del Juzgado de Instrucción se acordó la declaración como investigado del sr Octavio, declaración que tuvo lugar en tal calidad en fecha 24 de abril de 2018.

xx.- por auto de 11 de mayo de 2020 se dicta auto de transformación al procedimiento abreviado respecto al sr Octavio .

En relación con la interrupción de la prescripción y la prosecución de la causa contra los investigados, recuerda el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en sentencia num. 624/2021 de 14 julio que "2.3.- No obstante, sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes -por todas SSTS 760/2014, de 20-11 (RJ 2014, 5975 ) ; 414/2015, de 6-7 (RJ 2015, 3584 ) ; 649/2018, de 14-12 - que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de of‌icio en cualquier estado del proceso en que se manif‌ieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la def‌inen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6-5 (RJ 2002, 6371 ) ; 1224/2006, de 7-12 (RJ 2007, 427 ) ; 25/2007, de 26-1 ; y 793/2011, de 8-7, 1048/2013 de 19.9 (PROV 2014, 33714) ) y no resulte imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos, su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia, es decir, dentro del tramite del recurso casacional ( SSTS. 1505/99 de 1.12 (RJ 1999, 9051...

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