ATSJ Comunidad Valenciana 3/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución3/2023
Fecha17 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2022-0000089

Recurso de Queja nº 000290/2022

AUTO Nº 3/2023

Ilmo. Sr. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento seguido como Ejecutoria 54/2022 derivado del Rollo de Sala 49/21 de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, se dictó Auto de fecha 14 de octubre de 2022 en el que se concedía a la condenada Dña. Fermina los beneficios de ls suspensión de la ejecución de l apena de 18 meses de prisión, y la pena de un año de prisión impuesta, y por el tiempo de 3 años (periodo por el que se condicionaba que no volviera a delinquir así como se condicionaba al pago de la responsabilidad civil objeto de condena).

La anterior concesión de la suspensión de condena derivaba del dictado de la sentencia de 23-6-2022 por parte de dicha Sección de la AP de Castellón al considerar a la condenada como autora responsable de un delito continuado de hurto con la agravante de abuso de confianza a la pena de 18 meses de privisión, inhabilitación especial, así como de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, accesorias y costas condenándola, igualmente, al pago de las responsabilidades civiles que en ella se reseñan, junto al posterior Auto de 29 de julio de 2022 por el que se declaraba la firmeza de la sentencia y se acordaba la incoación de la ejecutoria.

SEGUNDO

Frente a dicho auto, por parte del Procurador D. Miguel Tena Riera, en representación de Dña. Gracia, personada como acusación particular, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, citando como infringido el art. 82 del CP solicitando su reforma y revocación del beneficio concedido o, subsidiariamente, la imposición de una multa más elevada en su cuota diaria, indicando en Otrosí que entendía que conforme a la STS 8 de junio de 2022 cabía conocer en apelación sobre la suspensión de la pena y todo ello, sin perjuicio de que si no cupiera, en virtud del principio pro actione procede darle trámite a este recurso como de súplica.

TERCERO

Mediante Providencia de dicha Sección de la AP de Castellón de 27 de octubre de 2022, se acordó no haber lugar a la admisión del recurso formulado por no estar previsto legalmente.

CUARTO

Frente a dicha resolución, la referida acusación particular, presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso de queja contra la Providencia de 27 de octubre de 2022, alegando que la Audiencia Provincial debió dictar auto de inadmisión del recurso y no providencia, discrepando especialmente en que no esté previsto recurso alguno contra el auto que otorga el beneficio de la suspensión de condena, puesto que existen pronunciamientos de pretensiones apelativas contra decisiones denegatorias de suspensión adoptadas en sentencias por las Audiencias Provinciales, sino también pronunciamientos contra sentencias de los TSJ en las que se ha decidido sobre la suspensión de pena ( AATS 177/2020, de 16 enero, 824/2020, de 16 de diciembre y STS 635/21, de 14 de julio), estimando que si en apelación se han conocido y dirimido pretensiones sobre la concesión o denegación de la suspensión de la pena, no estima comprensible que si dicha suspensión se concede vía ejecución no quepa apelación, citando al respecto la STS 8 de junio de 2022, por lo que si para el reo cabe recurso en virtud del principio de igualdad entre las partes litigantes también debe serlo para la acusación particular.

Por ello, solicita, la revocación de la providencia recurrida, debiéndose admitir el recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto de 14-10-21.

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 9-11-2022 se registró el Rollo acordándose la formación de Sala y el turnado de la ponencia, acordándose en posterior diligencia del día 15 de dicho mes y año se emitiera por la Sección 1ª de la AP el correspondiente informe que fue emitido el siguiente 14-12-22 indicando que la no admisión del recurso lo fue por el dictado de la Providencia recurrida por no estar previsto legalmente siendo lo procedente el recurso de súplica.

SEXTO

Por Diligencia de 9 de enero de 2023 se dio traslado al Fiscal para la emisión del dictamen previsto por el art. 234 de la LECrim, informando que el recurso que procedía era el de súplica, por lo que estimaba que debía confirmarse la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la acusación particular personada en la ejecutoria de que se trata y expresamente descrita en los antecedentes de hecho de la presente, recurre en queja la Providencia por la que se le inadmite su recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castelló que concedió a la condenada en la sentencia dictada por dicho órgano judicial la suspensión de condena en los términos mencionados.

El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez -en sede únicamente del proceso ordinario por delitos graves ( art. 766 LECrim)-, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

La queja interpuesta por la referida acusación particular se encuadra en esta última hipótesis, que es precisamente donde surge su tradicional función instrumental por inadmisión de otro recurso de carácter devolutivo, siendo en tales supuestos órgano competente para conocer del mismo el propio tribunal al que corresponda resolver el indebidamente inadmitido.

SEGUNDO

Previamente hemos de indicar, que resulta evidente que la resolución recurrida, Providencia de inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación, debió de revestir la forma de auto ( art. 141 LECrim), si bien ello no conlleva merma alguna para la parte recurrente al posibilitarse que contra la misma procedan los mismos recursos que procederían de haberse dictado el auto correspondiente, por lo que, procede la interposición del presente recurso de queja.

Igualmente, se aprecia que la parte recurrente, en su recurso de reforma y subsidiario de apelación inadmitido, y en concreto en el Otrosí del mismo, solicitaba, subsidiariamente, se le diera la tramitación del recurso de súplica, sobre lo que no resolvió la providencia recurrida (en el informe emitido por el Tribunal de instancia ya si se indica que estima como recurso procedente el de súplica).

TERCERO

En el recurso de queja, y ya en el Otrosí del escrito de la acusación particular interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, además de otras (las otras resoluciones que menciona en el presente: o salvo error u omisión no cuadra la referencia que indica con el objeto del recurso, ATS 177/20; o se trataban de sentencia y versaba sobre el trámite de audiencia previo a la suspensión y carecía la sentencia de pronunciamiento sobre ello STS...

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