STS 602/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución602/2023
Fecha28 Septiembre 2023

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2495/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 602/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Catalina Suárez Varela en nombre y representación de las trabajadoras Dª Sacramento y Dª Serafina, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 24 de mayo de 2021, en recurso de suplicación nº 320/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, procedimiento 515/2019, seguido a instancia de las referidas trabajadoras contra la Xunta de Galicia, Consellería de Empleo, Economía e Industria.

Ha comparecido en concepto de recurrido la Xunta de Galicia, Consellería de Empleo, Economía e Industria, representada por el Procurador D. Argimiero Vázquez Guillén y asistida por la Letrada de la Xunta de Galicia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2020, el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Sacramento y de Dª Serafina frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Empleo, Economía e Industria, declaro que la relación que une a las mismas con la demandada es de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias que se deriven de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Dª Sacramento, con DNI Nº NUM000 y de Dª Serafina, con DNI Nº NUM001, vienen prestando servicios para la demandada como tituladas superiores en la oficina de empleo de Villagarcía de Arousa, en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se cubra con carácter definitivo a través de un proceso selectivo:

Dª Sacramento desde el 9 de abril de 2003, siendo el código del puesto ocupado el NUM002 (en la actualidad NUM003).

Dª Serafina desde el 23 de enero de 2006, siendo el código del puesto ocupado el NUM004 (en la actualidad NUM005).

SEGUNDO. - Presentaron las demandantes reclamación administrativa previa.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación de la Xunta de Galicia se formuló recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2021 en la que consta el siguiente fallo: "Que Estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Pontevedra de fecha 22 de junio de 2020, y con revocación de su fallo debemos absolver a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la representación de Dª Sacramento y de Dª Serafina se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de septiembre de 2019 (recurso 1506/2019).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y habiéndose personado la parte recurrida impugnando el mismo, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar el recurso procedente. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El presente recurso de casación tiene como objeto determinar si las demandantes tienen la condición de trabajadoras con una relación laboral indefinida no fija. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de mayo de 2021, recurso 3220/2020, revocó la sentencia dictada por el juzgado de lo social, que había reconocido a las actoras la condición de trabajadoras indefinidas no fijas.

  1. - Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte demandante, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 9.3 de la Constitución Española, el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) , el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio , y todo ello en relación con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2018 (asunto 677/16, Montero Mateos) y de 3 de junio de 2021(asunto C-726/19).Esta parte procesal alega que la prolongada duración del contrato temporal de interinidad supone que las demandantes deben adquirir la condición de trabajadoras indefinidas no fijas.

  2. - La demandada presenta escrito de impugnación del recurso de casación en el que alega que la sentencia recurrida contiene la doctrina correcta; que los contratos de interinidad suscritos no son irregulares y que la superación del plazo de tres años no convierte los mismos en indefinidos. Añade que no estamos ante una contratación temporal con un plazo inusualmente largo ya que las limitaciones presupuestarias impidieron la convocatoria de Ofertas de Empleo Público.

El Ministerio Fiscal emitió informe a favor de la estimación del recurso.

SEGUNDO

1.- En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). En la presente litis se declara como probado que las actoras prestaban servicios para la demandada en la Consellería de Empleo, Economía e Industria, como tituladas superiores, en la oficina de empleo de Vilagarcía de Arousa, mediante contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se cubriese con carácter definitivo a través de un proceso selectivo: Dª Sacramento desde el 9 de abril de 2003 y Dª Serafina desde el 23 de enero de 2006.

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la parte demandada y con revocación de la sentencia de instancia, desestima la demanda en la que las trabajadoras solicitaban que su relación laboral se calificase como de indefinidas no fijas. El tribunal argumenta que no cabe la declaración pretendida por el mero transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 70.1 EBEP, sin que se aprecien indicios de abuso o fraude en la demora para la cobertura de las plazas, a la vista de la incidencia que las limitaciones presupuestarias durante la época de crisis económica tuvieron en las convocatorias de procesos selectivos.

  1. - Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de septiembre de 2019, recurso 1506/2019. En este caso la trabajadora, que pretende la declaración de indefinida no fija, prestaba servicios para la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia mediante un contrato de interinidad por cobertura de vacante desde el 18 de septiembre de 2007. La sentencia de instancia estima la pretensión y el tribunal de suplicación confirma dicha resolución argumentando que la demandante había adquirido la condición de indefinida no fija al haber superado la duración del contrato suscrito los tres años previstos en el art. 70 del EBEP. La sentencia de contraste rechaza que las limitaciones presupuestarias supongan un obstáculo para la convocatoria en plazo de la cobertura de las plazas.

  2. - Concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias. Se trata de personas trabajadoras que han prestado servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sendos contratos de interinidad por vacante que se prolongaron más de tres años. En ambos pleitos se alegó la existencia de abuso en la contratación temporal con base en la duración muy prolongada de la misma. En la sentencia recurrida se negó la condición de trabajadoras indefinidas no fijas de las demandantes y en la referencial se reconoció dicha condición, por lo que concurre el requisito de contradicción que viabiliza el recurso de casación unificadora.

TERCERO

1.- La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019), rectificó la doctrina jurisprudencial sobre los contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. Esta sala argumentó:

" aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo.

Con carácter general no establece la legislación laboral un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren dichos procesos de selección conforme a lo previsto en su normativa específica [ artículo 4.2 b) RD 2720/1998, de 18 de diciembre), normativa legal o convencional a la que habrá que estar cuando en ella se disponga lo pertinente al efecto. Ocurre, sin embargo, que, en multitud de ocasiones, la norma estatal, autonómica o las disposiciones convencionales que disciplinan los procesos de selección o de cobertura de vacantes no establecen plazos concretos y específicos, para su ejecución. En tales supuestos no puede admitirse que el desarrollo de estos procesos pueda dejarse al arbitrio del ente público empleador y, consecuentemente, dilatarse en el tiempo de suerte que la situación de temporalidad se prolongue innecesariamente. Para evitarlo, la STJUE de 3 de junio de 2021, citada, nos indica la necesidad de realizar una interpretación conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada incorporado como Anexo a la Directiva 1999/70/CE; y, especialmente, nos compele a aplicar el derecho interno de suerte que se satisfaga el efecto útil de la misma, especialmente por lo que aquí interesa, del apartado 5 del citado Acuerdo Marco. En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga."

  1. - La citada doctrina se ha reiterado, entre otras muchas, por las sentencias del TS 1193/2021, de 1 de diciembre (rcud 4621/2019); 1207/2021, de 2 de diciembre (rcud 1321/2019); 1234/2021, de 3 de diciembre (rcud 2898/2019); y 373/2022, de 26 de abril (rcud 388/2021).

CUARTO

1.- En la presente litis, las actoras prestaban servicios para la Xunta de Galicia (desde 9 de abril de 2003 y el 23 de enero de 2006, respectivamente) mediante sendos contratos de interinidad para cobertura de vacante. En el año 2020 presentaron demanda solicitando que se declare que la relación laboral que une a las demandadas con la demanda era de carácter indefinido no fijo. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.

  1. - La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial a la presente litis obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandante, de conformidad con el Ministerio Fiscal, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia, en el sentido de desestimar el de tal naturaleza y confirmar la sentencia de instancia.

  2. - Se condena a la Xunta de Galicia al pago de las costas de suplicación en la cantidad de 800 euros. Sin condena al pago de las costas del recurso de casación unificadora ( art. 235.1 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dª Sacramento y Dª Serafina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 24 de mayo de 2021 (recurso 3220/2020).

  2. - Casar y anular dicha sentencia y, resolviendo el debate en suplicación, desestimar el recurso de tal naturaleza formulado por la demandada.

  3. - Confirmar la sentencia de 22 de junio de 2020, dictada por Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, en los autos 515/2019, en el sentido de que se declara que es una relación laboral indefinida no fija.

  4. - Se condena a la Xunta de Galicia al pago de las costas de suplicación en la cantidad de 800 euros. Sin condena al pago de las costas del recurso de casación unificadora.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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