STSJ País Vasco 877/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
Número de resolución877/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000289/2023 NIG PV 4802044420210003342 NIG CGPJ

4802044420210003342

SENTENCIA N.º: 000877/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rita, PRECISION CASTING BILBAO SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social númro 7 de Bilbao de fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en autos 320/2021 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por doña Rita frente a PRECISION CASTING BILBAO SAU .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Rita, con DNI NUM000, presta servicios para la entidad PRECISION CASTING BILBAO, S.A.U., desde el 15/05/2006, y un salario anual de 29.534,04 euros, y una jornada reducida por guarda legal del 85,02%.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene como actividad principal la fundición de piezas a la cera perdida o procedimientos de calidad similares en súper aleaciones de base de níquel, cobalto u otros materiales; igualmente, presta servicios de tratamiento térmico, mecanizado, pulido y actividades de ingeniería y desarrollo para piezas en particular aéreo espaciales. Está participada por la empresa DIRECCION000, y esta, a su vez, es una entidad corporativa dentro del grupo Rolls-Royce. Sus tres principales clientes son la empresa últimamente citada, DIRECCION000 y Safran.

TERCERO

La actividad indicada se desarrolla entre las dos plantas de la compañía en DIRECCION001 y DIRECCION002, siendo aquella la originaria, mientras que esta última fue construida en 2017, con una inversión de unos 24 millones de euros entre 2016 y 2019, y un incremento de plantilla de la media existente en 2015.

La dotación de personal se llevó a cabo mediante la transformación de distintos contratos temporales y otros pertenecientes a empresas de trabajo temporal, alcanzándose un denominado Acuerdo Laboral el 2 de junio de 2016 entre la empresa y la representación de los trabajadores, por el que se llevó a cabo la regularización de la contratación existente, f‌ijándose el modelo de contratación y estableciéndose un tope máximo de contratación eventual por 24 meses, que después sería indef‌inido, y ello si durante los primeros doce meses la valoración del mando era positiva, y en los siguientes doce meses no concurría una caída justif‌icada de la carga de trabajo, a la que podía quedar supeditada la conversión de los contratos en indef‌inido. Y en caso de la caída de la carga de trabajo acontecido se tendría en cuenta como criterios de salida la menor antigüedad del trabajador. Por último, se había previsto que en caso de la existencia de una caída de la carga de trabajo se respetaría el orden de salida a la hora de reincorporarse, atendiendo a la necesidad de la sección o secciones en las que se habían desarrollado las funciones.

CUARTO

La empresa ha pasado desde enero hasta el 17 de noviembre de 2020 de 491 trabajadores f‌ijos a 493, y de 126 eventuales a ocho. En el año 2015 la media de la plantilla era de 266, pasando a 365 en 2016 y a 500 en 2017, siendo 528 en 2018 y 573 en 2019.

QUINTO

La empresa ha venido realizando en los ejercicios 2017 a 2020 un total de inversiones que alcanzan casi los 16 millones de euros. Las previsiones de ventas para 2020, según contrataciones concertadas y conf‌irmadas determinaban subidas del 7,6% y 3,5% en 2020 respecto al ejercicio 2019. Las pérdidas económicas en los ejercicios 2018 y 2019 son atribuibles a gastos f‌inancieros y a la desactivación de créditos f‌iscales.

La evolución trimestral de ingresos según las declaraciones del IVA son las siguientes: 2018, primer trimestre 8049,5; segundo trimestre 7384,4; tercer trimestre 7084,1; cuarto trimestre 11456,9. En el ejercicio 2019, primer trimestre 8531,5; segundo trimestre 8205,7; tercer trimestre 6612,7; cuarto trimestre 9108,4. Y, en 2020, primer trimestre 7449,0; segundo trimestre 7229,5; y tercer trimestre 4827,8, siempre de miles de euros.

SEXTO

En el informe de auditoría de la empresa sobre las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019 de 22-9-2020 se indicaba que con una gestión prudente se mantenía el efectivo suf‌iciente, de forma que se permitía controlar adecuadamente el riesgo de liquidez del negocio y que el grupo ITP tenía intención de reducir en un 15% su plantilla, constando, igualmente, la previsión de la empresa Rolls Royce de vender IPT areo.

SÉPTIMO

Se tramitó por la empresa demandada Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE-, iniciado el 11 de mayo de 2020, con una decisión de suspensión de contratos el 2 de junio de 2020 que afectaba para los períodos de 5 de junio a 31 de octubre 22 días y del 15 de julio a 31 de octubre 15 días, según el personal afectado. Dicha decisión empresarial fue declarada nula judicialmente por el Juzgado de lo Social número nueve de Bilbao en sentencia de 11 de septiembre de 2020; resolución conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJPV, recurso 532/21, en sentencia de 20 de abril de 2021, salvo en su calif‌icación, que fue de injustif‌icada.

Estas actuaciones fueron promovidas por los sindicatos CCOO, ELA y LAB.

OCTAVO

La empresa demandada el 11 de mayo de 2021 comunicó a la representación de los trabajadores su intención de iniciar un expediente de suspensión de contratos, el que tras las oportunas reuniones f‌inalizó con el acta f‌inal del periodo de consultas de 25 de mayo de 2021, en el que se tuvo por terminado el mismo sin acuerdo.

NOVENO

Previa comunicación remitida por la empresa a la representación de los trabajadores se celebró el 24 de Noviembre de 2020 el acta de la reunión de negociación del despido colectivo iniciado por la empresa, exponiéndose por la demandada las diversas causas y motivos del despido que afectaría a 133 puestos de trabajo de la plantilla. En esta reunión se entregó a la comisión representativa de los trabajadores los poderes del representante empresarial, la información relativa a las diversas causas, trabajadores potencialmente afectados con sus circunstancias, comunicación a la autoridad laboral; memoria explicativa e informe técnico; documentación f‌iscal y cuentas anuales de 2018 a 2019 y provisionales 2020 de PCB e ITP; así como detalle del plan de recolocación y otras circunstancias sociales de acompañamiento.

DÉCIMO

Se han celebrado sendas reuniones los días 2, 10, 16, 21 y 23 de diciembre de 2020, participando en ellas la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores. En las indicadas reuniones existieron diversas deliberaciones, ofertas, propuestas y contrapropuestas. La empresa ha aportado en estas deliberaciones distintas documentaciones solicitadas, rebajándose el número de trabajadores afectados inicialmente y proponiéndose nuevas condiciones en orden a las indemnizaciones y condiciones del despido. Los trabajadores presentaron diferentes propuestas, acompañándose las de la empresa y estas a las actas, y siendo valoradas en las reuniones las mismas. En el desarrollo de estas convocatorias se aludió por la empresa

a la posibilidad de obtener un cliente cuya identidad no se desveló aunque la representación de los trabajadores lo requirió.

UNDÉCIMO

En la denominada acta f‌inal del periodo de consultas de 23 de diciembre de 2020 en el punto 5° consta que se acordaba cerrar el periodo de consultas sin acuerdo.

DUODÉCIMO

El 7 de enero de 2021 la empresa comunicó su decisión acerca de la medida extintiva de despido, la cual afectaba a 87 trabajadores y otros tres cautelarmente, siendo los criterios de selección los siguientes: voluntariedad de los trabajadores; prioridad de permanencia de la representación legal de los trabajadores; afectación en la línea en la que se produzca una bajada o desaparición de carga de trabajo, así como asignación a proyectos que f‌inalizan a corto plazo; formación y cualif‌icación profesional; grado de competencia en el desarrollo de las funciones asignadas al puesto de trabajo, especialmente con aquellos trabajadores que resultasen polivalentes; grado de desempeño; y, especialización en funciones críticas. Y se indicaba que los despidos se llevarían a cabo entre el dieciocho de enero y el 31 de marzo de 2021.

DECIMOTERCERO

El despido colectivo fue declarado nulo por la sentencia del TSJPV de 4.5.2021, tras ello el trabajador y sus compañeros son readmitidos el 6.5.2021 .Pasando en desempleo desde el 6.2.21 al 6.5.21, habiendo abonado la empresa posteriormente los salarios de tramitación.

El TS ratif‌ica la nulidad del despido pero lo hace porque señala que el despido colectivo es reactivo a la impugnación del ERTE previo, el despido es impugnado por tres sindicatos ELA, LAB y CCOO de los cuatro existentes en la empresa.

DECIMOCUARTO

Los criterios de selección fueron comunicados inicialmente en el periodo de consultas, se plantea negociar los criterios por la empresa, la RLT opuesta al ERE no negocia los criterios de selección.

En el fundamento jurídico 4 de la Sentencia del TSJPV de 4.5.2021 se señala:

"Los criterios de selección que se han...

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