STSJ Castilla y León 648/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución648/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00648/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 351/2023

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 648/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 351/2023 interpuesto por D. Casimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 de BURGOS en autos número 332/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2022 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Casimiro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal MUGENAT en materia de

determinación de contingencia, y declaro la causa y origen de la calif‌icación de la Incapacidad Permanente de este trabajador como enfermedad común. Y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad/maternidad sobre su pensión de incapacidad permanente total en cuantía del 10% ( importe líquido de la pensión mensual 495€) y con efectos de 21 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En el expediente de incapacidad permanente NUM000 la Dirección Provincial de Burgos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de fecha 21 de noviembre de 2.019, le concedió al trabajador una pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 645,93 euros, un porcentaje de la pensión del 75 %, y una pensión por importe de 495,00 euros. Importe líquido de la pensión mensual 495€. ( ex admitivo pag 27)

Por escrito de fecha 13 de enero de 2.020 se interpone por el trabajador reclamación previa, mostrando su disconformidad con el cálculo efectuado de la base reguladora de la pensión, estimando que la contingencia determinante de la incapacidad permanente total reconocida deriva de enfermedad profesional, solicitando el abono de la prestación económica correspondiente con arreglo a la base reguladora de 1.214,10 euros mensuales, equivalente a la base de cotización existente en la fecha del hecho causante o de emisión por el EVI de su dictamen propuesta de incapacidad permanente, y en segundo lugar, solicitando el derecho al abono del complemento de maternidad/paternidad establecido en el artículo 60.1.b) de la LGSS correspondiente a su paternidad de tres hijos.

Con fecha 7 de febrero de 2020 el INSS ( folio 107 expediente admitivo) desestima la reclamación previa y respecto al complemento por maternidad/paternidad se le informa que recibirá Resolución al respecto .

Con fecha 20 de abril de 2018 el INSS desestima la petición sobre complemento de maternidad.

El actor causó baja por contingencia común en fecha 6.11.2017 teniendo concertadas las contingencias comunes y no las contingencias profesionales. Su profesión es albañil en el régimen especial de trabajador autónomo y se encuentra casado y es padre de tres hijos, llamados Raimunda, Dionisio y Violeta, nacidos en fecha NUM001 /1987, NUM002 /1992 y NUM003 /1993,respectivamente. ( pag 96 y 98 ex admitivo).

SEGUNDO

Certif‌ica do de la Mutua de 3.02.2020: Desde 1 de enero de 2019 al 14.05.2019 el actor tiene concertadas las contingencias profesionales con Mutua Universal.

El actor ha sido tratado en todo momento por el SPS. El actor no ha acudido a las citaciones de la Mutua para su reconocimiento (doc nº 1 de la codemandada).

TERCERO

Con fecha 14.11.2019 el EVI emite Dictamen de Valoración de la baja por enfermedad común de 16.11.2017 determinando el siguiente cuadro residual: "Síndrome subacromial hombro derecho. Cirugía artroscópica 10.12.18 limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor e impotencia funcional de hombro derecho (rectora). BA : f‌lexión 110% ( dolor) . Abducción 90% ( dolor) RI a cintura. RE a nuca BM de 4-/5. Limitación para tareas que requieran elevación y mantenimiento de los brazos por encima de la horizontal", concluyendo con la calif‌icación de incapacidad permanente en grado de total .

CUARTO

Informe médico de síntesis de Incapacidad Permanente TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Quirúrgico, rehabilitador (actual) y analgésico. Cita con medico RHB el

31.05.19

Conclusiones : (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Persiste dolor y dif‌icultad para la abducción/f‌lexión no superando de manera activa los 90º, lo que supone limitación para elevación y mantenimiento de la movilidad de la ESD(rectora) por encima de la horizontal

QUINTO

Solicita se dicte sentencia por la que se revoquen parcialmente las resoluciones impugnadas del INSS de fecha 21/11/2019 y 07/02/2020 y para que se declare que la contingencia por la que se ha declarado la incapacidad permanente total del actor lo es por enfermedad profesional con los efectos propios de tal declaración, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia al abono al actor de la correspondiente prestación en la cuantía del 75% sobre la base de cotización de 1.214,10 euros mensuales, y al abono del complemento legal de maternidad/paternidad del 10%de la cuantía de esa prestación, sin perjuicio de los mínimos, mejoras y revalorizaciones que legalmente proceda, y con los efectos económicos retroactivos correspondientes desde el inicio de la prolongación de los efectos de la incapacidad temporal.

SEXTO

La base reguladora por contingencia profesional es de 1152,90€ y por contingencia común 645€.

SEPTIMO

Complemen to paternidad/ maternidad establecido en el artículo 60.1.b)del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

OCTAVO

RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social. La patología del trabajador es de carácter común y no tiene cabida en el listado de enfermedades profesionales.

NOVENO

Informe pericial del Doctor Don Luis de 28 de septiembre de 2021 que debe darse por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Casimiro, habiendo sido impugnado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara la enfermedad común como contingencia de la incapacidad permanente total reconocida por el INSS, se alza en suplicación...

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