STSJ Andalucía 1277/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1277/2023

Recurso nº 2438/21 - Negociado I Sent. Núm. 1277/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

  1. En Sevilla, a tres de mayo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1277/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en los Autos nº 2438/2021; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Adrian Y ASOCIACIONES PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/01/2021, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- La empresa multinacional DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. fue declarada en concurso en fecha 13.04.2007 por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, suscribiéndose con fecha 04.07.2007 entre la administración concursal, representantes unitarios de los trabajadores, representantes sindicales de los trabajadores, agentes sociales, Administraciones Públicas (Junta Andalucía) y asesores (de la administración concursal, de la concursada, y de UGT y CCOO), tras período de consultas por solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo, acuerdo que ponía f‌in al período de consultas, acordándose la extinción de todos los

contratos de trabajo con fecha de efectos de 31 de julio de 2007 y f‌ijándose los criterios para el abono de las indemnizaciones.

Los trabajadores fueron incluidos tras el despido colectivo en el denominado Dispositivo de Tratamiento Singular, previsto en el Protocolo de Colaboración acordado en fecha 04.07.2007 entre las organizaciones sindicales y la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y que tenía por objeto minimizar el impacto socioeconómico tras el cierre de la factoría de DELPHI en Puerto Real, con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la colocación del personal afectado.

Acto seguido se fueron sucediendo hasta 14 Desarrollos del Protocolo de Colaboración, siendo el último de tales Desarrollo el de fecha 11.01.2011, que tenía como f‌inalidad la mejora de la empleabilidad de los extrabajadores de Delphi. El XI Desarrollo del Protocolo de Colaboración, f‌irmado en fecha 29 de junio de 2009, disponía que "aquellos afectados que sean contratados a jornada completa y por tiempo indef‌inido causarán baja en el programa, en aplicación del Protocolo de Adhesión, al haber sido recolocados. El resto de trabajadores a los que no se les aplique dicha fórmula, igualmente será benef‌icio de una Política Activa de Empleo, que conlleva su contratación y alta en Seguridad Social, recibiendo durante este tiempo formación específ‌ica. La base de cotización de dicha contratación será la equivalente a la de un of‌icial 3ª del convenio colectivo del metal de la provincia de Cádiz".

En BOE de 29 de enero de 2009 se publicó Resolución de 16 de enero de 2009 de la Secretaría General Técnica que contenía el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, en cuya cláusula octava se disponía la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

SEGUNDO

En el marco de dichos Protocolos y Desarrollos, D. Adrian, con DNI NUM000, fue contratado por la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA del 01.09.2009 al 28.02.2010, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo único objeto era la recepción de formación por la persona contratada y la adquisición/mejora de competencias profesionales para mejorar su empleabilidad. La modalidad contractual utilizada fue la exigida por la Consejería de Empleo en las Resoluciones por las que se concedía las respectivas subvenciones.

Durante la vigencia de tales contratos de trabajo D. Adrian estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

En fecha 26.09.2012 el Sr. Adrian solicitó al INSS el reconocimiento de pensión de Incapacidad Permanente, siéndole reconocida por Resolución del INSS con fecha de salida 11.10.2012 una pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 04.10.2012, consistente en el 55% de la base reguladora de 2.007,55 euros, por catorce pagas al año, computándose para el cálculo de la base reguladora las bases de cotización las cotizaciones efectuadas por ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA.

CUARTO

Con fecha 30.05.2014 por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción frente a ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA con propuesta de sanción por simulación de contrataciones laborales para la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social, que f‌inalizó con imposición de sanción a dicha entidad por importe de 800.128 euros.

Frente a dicha sanción se interpuso por INTECA recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 17 de julio de 2015, interponiéndose demanda judicial en impugnación de la sanción, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, que dictó Sentencia desestimatoria de 16 de julio de 2018, que fue recurrida en suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del TSJ-Andalucía Sentencia de 30 de junio de 2020, que conf‌irmaba la Sentencia dictada en la instancia.

QUINTO

La subvención a la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA fue concedida por Resolución de 10 de agosto de 2009 f‌irmada por el Consejero de Empleo en calidad de Presidente del SAE, en la que se indicaba que se trataba de una subvención excepcional para desarrollo del "programa de empleo-formación en materia aeroespacial en la comarca de la Bahía de Cádiz" destinado a la ejecución de acciones en materia de políticas activas de empleo, para el personal procedente de Delphi Automotive System España, S.L. y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz, Bahía y en entorno, disponiéndose que el número de alumnado trabajador sería 120, que el tipo de contrato sería el de obra o servicio determinado vinculado a la duración del proyecto, y que el importe de la subvención se destinaba a la formación específ‌ica con contratación y alta en la Seguridad Social. El importe de la subvención concedida era de 2.965.800,00 euros.

Por la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA se suscribió con PRESCAL S.L. en fecha 24 de agosto de 2009 contrato para la prestación de un Servicio de Prevención Ajeno.

SEXTO

Por la TGSS se procedió a anular de of‌icio las altas en Seguridad Social de este trabajador para para la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA, así como las de otros trabajadores que cursaron alta en tales entidades así como en otras que participaron en el "programa de mejora de la empleabilidad para el personal de Delphi y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz", habiendo recaído ya Sentencias por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-Andalucía que revocan tales anulaciones de of‌icio al haberse realizado al margen del art. 146 de la LRJS.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la prestación de IPT que hubiera resultado en el supuesto de tenerse por no cotizados los períodos de alta para la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA hubiera ascendido a la cantidad de 1.964,93 euros.

OCTAVO

El 09.08.2018 la TGSS comunicó a la Dirección Provincial del INSS en Cádiz la anulación de los periodos de alta en Seguridad Social de D. Adrian en la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, no siendo el mismo impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS frente a la sentencia del juzgado que, apreciando la excepción de prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), desestimó su demanda en la que solicitaba que "la base reguladora del benef‌iciario de la prestación de IPA,

D. Adrian, se f‌ijara en 1964,93 € y la condena solidaria de los codemandados al reintegro de las prestaciones...

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