SAP Las Palmas 574/2023, 2 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Número de resolución574/2023
Fecha02 Mayo 2023

? Sección: CP

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000721/2022

NIG: 3501741120190001972

Resolución:Sentencia 000574/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000255/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario

Apelado: Ramona ; Abogado: Maria Paz Martin Martin; Procurador: Teresa Mora Camacho

Apelante: BANCO SANTANDER, S.A.; Abogado: Fernando Javier Mora Bonnet; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2023.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte ? demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario de fecha 6 de diciembre de 2021, seguidos a instancia de D./Dña. Ramona representados por el Procurador D./Dña. TERESA MORA CAMACHO y dirigido por el Abogado/a D./ Dña. MARIA PAZ MARTIN MARTIN, contra BANCO SANTANDER, S.A. representado por el Procurador/a D./ Dña. JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL y dirigido por el Abogado/a D./Dña. FERNANDO JAVIER MORA BONNET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Ramona, representada por la Procurador de los Tribunales Dña. Teresa Mora Camacho, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A. representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y, DECLARO NULA la cláusula SEGUNDA -cláusula suelo- de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita ante la Notario D. Emilio Romero Fernández y, en su consecuencia la entidad demandada deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario con las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de interés y capital indebidamente amortizado CONDENO a la entidad demandada a restituir a parte actora el importe que resulte del anterior recálculo, y en ambos supuestos (restitución de cantidades y rehacer cuadro amortización) desde el inicio de la escritra de préstamo hipotecario (desde la fecha de aplicación del tipo de interés variable señalada en la escritura), hasta la fecha de efectiva eliminación de la cláusula suelo, cantidades a las que se deberán aplicar los intereses legales que correspondan. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A..

La representación procesal de DOÑA Ramona formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

La sentencia de instancia estima la declaración de nulidad de la cláusula suelo, declarando no válida la renuncia contenida en la escritura de transacción.

Interpone recurso de apelación la parte demandada insistiendo en la validez de la renuncia contenida en el acuerdo de transacción.

La parte actora se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia, que no ha impugnado.

La Sala, por aplicación de la Jurisprudencia más reciente, constata que el acuerdo transaccional no reúne los requisitos exigidos para su validez, lo que motiva la declaración de nulidad de la cláusula suelo, pero la validez de los pactos de novación acordados. El recurso debe ser estimado parcialmente.

SEGUNDO

Transacción sobre la cláusula suelo. Control de transparencia. Renuncia de acciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2021 (Pte: D. : JUAN MARIA DIAZ FRAILE) dice lo siguiente:

"PRIMERO.- Resumen de antecedentes

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia.

  1. El 26 de diciembre de 2006, D. Sixto y D.ª Carla, como prestatarios, y Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito, como prestamista, suscribieron un préstamo hipotecario por importe de 167.000 euros. En la escritura se había establecido un interés remuneratorio f‌ijo del 4,45 por ciento hasta el 30 de junio de 2007, y variable a partir de esa fecha, referenciado al Euribor, con un diferencial de 0,65%. En la misma estipulación se incluyó una cláusula suelo- techo del siguiente tenor:

    "El interés calculado por este sistema, nunca podrá ser inferior al 4,00% nominal anual y tampoco podrá ser superior al 15% nominal anual".

  2. - El 8 de enero de 2014, después de que esta Sala Primera hubiera dictado su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, Caja Rural de Aragón concertó con los citados prestatarios un contrato privado que modif‌icaba el anterior. En la estipulación primera se acordó una reducción del límite mínimo de variabilidad del tipo de interés del siguiente tenor:

    "PRIMERO.- Con efectos desde el 27/12/2013, con repercusión en la cuota posterior a dicha fecha, el tipo de interés mínimo, pactado en la cláusula correspondiente de la escritura de préstamo hipotecario del que este documento es un anexo, se f‌ija en el 2,50 por ciento nominal anual".

    Y en la estipulación tercera se pactaba:

    "TERCERO.- Con el presente contrato el cliente renuncia expresamente a toda acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón de la cláusula suelo que es objeto de la presente novación, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole, reconociendo expresamente que han sido perfectamente informado, con carácter previo a la f‌irma de este documento, de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias, y en especial:

    - Que las oscilaciones a la baja del índice de referencia más el diferencial pactado por debajo del mínimo ahora acordado no repercutirán en una disminución de la cuota a pagar, siendo en todo caso la cuota mínima a pagar de 866,37 euros. En la actualidad, el euribor de referencia se encuentra en el 0,54% que más el diferencial de 0,65 pactado en su préstamo supondría, en caso de no existir el suelo, un interés del 1,19%.

    - Que al prestatario se le ha ofrecido la posibilidad de novar el préstamo a interés f‌ijo, en concreto al 7%, que supondría una cuota mensual f‌ija de 1167,86 euros".

    Este documento, de dos hojas, en el anverso contiene transcrito a mano el siguiente texto, seguido de la f‌irma de ambos prestatarios:

    "Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario establece limitaciones a la variabilidad del tipo de interés un techo de 15 y suelo del 2,50 además les ha sido advertido por la entidad prestamista de los posibles riesgos de contrato y en particular de que el tipo de interés de mi préstamo a pesar de ser bariable (sic) no se benef‌iciara de descenso por debajo del mínimo pactado del 2'50"

  3. Los Sres. Sixto y Carla presentaron una demanda en la que pidieron la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de 26 de diciembre de 2006, así como su posterior rebaja al 2,50% mediante documento privado. La nulidad se fundaba en la falta de transparencia de ambas cláusulas. Además, se pidió la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula desde el 9 de mayo de 2013, petición que posteriormente se amplió a todas las cantidades cobradas por ese concepto desde el inicio de la vigencia del préstamo.

  4. El juzgado de primera instancia estimó la demanda. Apreció falta de transparencia en la cláusula suelo y consideró que no era admisible la renuncia a la acción de impugnación contra dicha cláusula ni su novación por otra más favorable con un suelo más reducido.

  5. Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación por la demandada, la Audiencia desestimó el recurso. Parte de la nulidad de la cláusula suelo inicial, la del contrato de préstamo hipotecario 26 de diciembre de 2006, y argumentó por qué también es inef‌icaz la reducción de la cláusula suelo al 2,50% y la renuncia al ejercicio de las eventuales acciones de nulidad.

  6. Frente a la sentencia de apelación, Caja Rural de Aragón interpone recurso de casación, articulado en un único motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO

Recurso de casación. Formulación del motivo.

  1. - El motivo denuncia la infracción de los arts. 1809 y 1816 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta y aplica.

  2. - En su desarrollo se cita la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de esta Sala 205/2018, de 11 de abril, con amplia transcripción de sus fundamentos, y se aduce que la sentencia impugnada vulnera la regulación contenida en los preceptos citados, que otorga para las partes a lo transigido la autoridad de cosa juzgada, con el alcance que resulta de la jurisprudencia.

Procede estimar en parte el recurso por las razones que se exponen a continuación.

TERCERO

Decisión de la sala (i). Novación del préstamo hipotecario por modif‌icación de la cláusula sobre el tipo de interés. Reducción del suelo.

  1. - El documento privado de 8 de enero de 2014, en lo que ahora interesa, contiene dos estipulaciones relevantes: en la estipulación primera se pacta que a partir de...

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