SAP Almería 30/2023, 25 de Enero de 2023

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIECLI:ES:APAL:2023:601
Número de Recurso73/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución30/2023
Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM: 30/2023

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

MAGISTRADOS

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Almeria

ROLLO DE SALA Nº 73/22

P. ABREVIADO Nº 205/21

En Almería, a 25 de Enero de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Almeria seguida por el delito de falsedad y estafa contra el acusado Jose Daniel, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el letrado D. Esteban Hernández Thiel.

Siendo parte COMO Acusación Particular el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Soledad Jiménez De Cisneros y Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Querella del Consorcio de Compensacion de Seguros se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, incoándose Diligencias Previas n.º 1557/20 Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló

acusación contra el anteriormente circunstanciado.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 23 de enero de 2023 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusacion Particular y del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presento escrito de calif‌icación considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de los art 250 .5 390 1,1º y 392 cp de falsedad en documento mercantil en concurso

medial con un delito continuado de estafa en grado de tentativa solicitando dos penas 2 años por la falsedad y 10 meses de multa a razón de 10euros/dia y por el delito de estafa intentado 11 meses de prisión y 5meses de multa a razon de 10 euros dia. El Consorcio se adhirio a tal calif‌icación

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, elevo a def‌initivas las conclusiones asi como el Consorcio de Compensacion de Seguros.

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución por su no comisión de ningún hecho delictivo.

II.-HECHOS PROBADOS.

El acusado, Jose Daniel, trabajador de la aseguradora Mapfre, contrato seguro para cubrir daños que pudieran acaecer en los invernaderos propiedad de los sres Juan Ignacio . Tales pólizas son: la nº NUM000 en la que f‌igura como tomadora Supreme Raf Nature SAT, aseguraban 3 invernaderos y la nº NUM001 cuya tomadora es la mercantil Explotaciones Agricolas Segura Perez, y que aseguraba 13 invernaderos.

A consecuencia de una DANA ocurrida en el mes de Septiembre de 2019 los invernaderos del paraje de los Martínez se vieron afectados, solicitando las aseguradas el pago de la indemnización al Consorcio de Compensacion de Seguros. Tras iniciar el correspondiente expediente y valoración de los peritos del Consorcio, se denegó por parte de este el pago de los daños en el invernadero siniestrado numero NUM002, sito en polígono NUM003 parcela NUM004, que aparecía en la póliza descrito, por error, como parcela NUM005, al considerar que no se correspondía con el invernadero recogido en la póliza de Supreme Raf Nature SAT . Así mismo y por la misma razón, en relación a la póliza de Explotaciones Agricolas Segura también se denegó el pago, pues aparecía, el invernadero nº NUM006 y nº NUM007 en el polígono NUM003 parcela NUM005 cuando la correcta eran la NUM004 y la NUM008 respectivamente. Como quiera que existía un error en los datos catastrales, Jose Daniel, sin efectuar ningún suplemento de la póliza de seguro, corrigió los datos catastrales, alterando el numero en las pólizas, incluyendo unos anexos corregidos en fecha 30 de Octubre de 2019, y fecha 14 de Noviembre de 2019, modif‌icando la numeración de las parcelas con el f‌in de hacer coincidir la realidad catastral con los datos recogidos en las pólizas.

Como consecuencia de tal error y no estando las parcelas siniestradas incluidas en la polizas originales, los propietarios de los invernaderos no han sido indemnizados pues el Consorcio desde el primer momento de la reclamación conocía la divergencia existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acusa por el Ministerio Fiscal y la acusación Particular de un delito de falsedad en documento mercantil, póliza de seguro, en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa

El artículo 390.1.1 del Código penal, castiga al que cometiere en documento público, of‌icial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390. Esto es, alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error en su autenticidad; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Recordemos al respecto que el delito de falsedad consiste, en esencia, en una alteración objetiva de la verdad que se expresa en un documento, según la def‌inición de éste que se contiene en el artículo 26 del Código Penal.

Los elementos, así, son los siguientes ( SSTS 1046/2009 de 27 de octubre ; 279/2010 de 22 de marzo ; 888/2010 de 27 de octubre ; 312/2011 de 29 de abril ; 262/2013 de 27 de marzo ; 99/2015 de 24 de febrero ; 485/2016 de 07 de junio ; 813/2016 de 28 de octubre ; 47/2017 de 01 de febrero ; 729/2017 de 10 de noviembre o 167/2018 de 11 de abril ; entre muchas otras).

  1. Un elemento objetivo o material cual es la mutación de la verdad ideológica o material por alguno de los procedimientos o formas enumerados, en este caso, en el artículo 390.1,1 ª y 2ª del Código Penal o bien el uso a sabiendas de un documento con estas características.

  2. Una "mutatio veritatis" relevante. La falsedad debe recaer sobre los extremos esenciales del documento, con entidad suf‌iciente para incidir...

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