AAP Barcelona 78/2023, 26 de Enero de 2023
Ponente | LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:1572A |
Número de Recurso | 50/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 78/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Apelación Otros Recursos núm. 50/2023-F
Diligencias Urgentes núm. 3/2023
Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona
AUTO Nº 78/2023
Ilmas. Señorías:
Presidente
D. José Grau Gassó
Magistrados
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés
Por el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, con fecha 15 enero 2023, se ha dictado Auto en sus Diligencias Urgentes nº 3/23, seguidas por un presunto delito de robo con violencia y delito leve de lesiones, atribuido, entre otros, al investigado Alberto, en cuya parte dispositiva se acuerda la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la postulación procesal del investigado y del preso preventivo, Alberto, insta la estimación del recurso y la adopción de la libertad provisional sin fianza para su representado. Admitido a trámite y evacuado el traslado a las partes, el Ministerio Fiscal, en fecha 20 de enero de 2023, interesa su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada, designados los particulares, se remite el testimonio a esta Audiencia Provincial
Recibido el testimonio de particulares en la Secretaría de este Tribunal y turnados a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tuvo entrada en fecha 25 de enero de 2023, se ha acordado la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.
Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró ponente al Ilmo. Sr. D. Luis Juan
Delgado Muñoz, que, previa deliberación y votación, expresa el parecer unánime del Tribunal.
La defensa jurídica recurrente, que lo es del investigado, Alberto, se alza contra el Auto, de fecha 15 de enero de 2023, por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de su representado, arguye, en virtud de una primera y única alegación, que no hay indicios de su participación en los hechos más allá de la identificación y que no concurren los riesgos prevenidos en tanto que no consta que sea el autor de los hechos y los antecedentes penales no acreditan un juicio apriorístico de culpabilidad, negando su patrocinado que conociera al resto de investigados, sin que exista un riesgo de fuga, al estar localizado, por lo que no considerando que la medida tenga una finalidad retributiva, contraviniendo el derecho a la presunción de inocencia,
El Ministerio Fiscal no secunda el recurso de apelación interpuesto, lo impugna e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
La situación de prisión provisional regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de Octubre, se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1, 9.2 y 10.1 de la Constitución Española), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( artículo 9.3 CE) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar, como la que nos ocupa, no produce vulneración alguna del derecho a la libertad, siempre y cuando la resolución que la acuerde cumpla diversos requisitos, entre ellos la motivación y la razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes" ( STC 108/1984, de 26 de noviembre).
A este respecto, es doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional la de que las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada. La motivación ha de ser suficiente y razonable, entendiendo por tal la ponderación de la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción de forma no arbitraria, especialmente en cuanto a los fines que justifican la prisión provisional. En el caso de mantenimiento de la prisión provisional es posible la fundamentación por remisión a las resoluciones judiciales de prisión anteriores ( SSTC 66/1997, 107/1997 y 278/ 2000, de 29 de noviembre). Ha de atenderse a la presencia de fines constitucionalmente legítimos como pueden ser los de evitación del riesgo de fuga o sustracción a la acción de la administración de justicia, la prevención del...
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