SAP Alicante 146/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución146/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2020-0000660

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000297/2022- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000016/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE

Apelante/s: BANCO SANTANDER SA

Procurador/es: MIGUEL MARTINEZ HURTADO

Letrado/s: INES ABAD ESTEVE

Apelado/s: MAROCEANA VIAJES SL

Procurador/es : LUCIA MARIA JURADO VALERO

Letrado/s: MARIA HIDALGO MARTOS

Rollo de apelación nº 297/2022.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario 16/2020.

SENTENCIA Nº 146/2023

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Mª Dolores López Garre

Magistrados/as

Dª.Encarnación Caturla Juan

Dª.Mª Encarnación Aganzo Ramón

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En ALICANTE, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 297/2022 los autos de Juicio

Ordinario 16/2020 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada BANCO SANTANDER SA que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la procurador/a MIGUEL MARTINEZ HURTADO y defendido/ a por el/la letrado INES ABAD ESTEVE y siendo apelada la parte demandante MAROCEANA VIAJES SL representado/a por el/la procurador/ra LUCIA MARIA JURADO VALERO y defendido/a por el/la letrado/a MARIA HIDALGO MARTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Juicio Ordinario 16/2020 en fecha 1 de febrero de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR la demanda interpuesta por MAROCEANA VIAJES SL contra BANCO SANTANDER SAy DECLARAR la nulidad de las ordenes de compra de derechos y adquisición de acciones de 1 de junio de 2016 y del contrato de adquisición de 3.939 acciones en la ampliación de 2016 de Banco Popular (apunte contable 20 de junio de 2016), y por tanto CONDENAR a BANCO SANTANDER a abonar a los demandante como conscuencia de la declaración anterior la cantidad de 5.999.69 euros; esto es 1.075,94 euros por los derechos de adquisición preferente y 4.923,75 euros por las acciones, mas el interés legal desde el abono y al demandante a devolver lo recibido, esto es 1.327,44 euros mas el interés legal de lo recibido

Se imponen las costas a la parte demandada . "

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 297/2022.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día veintisiete de abril y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DOLORES LÓPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Maroceana Viajes S.L. contra Banco Santander S.A. y declara la nulidad de las ordenes de compra de derechos y adquisición de acciones de 1 de junio de 2016 y del contrato de adquisición de 3.930 acciones de ampliación de 2016 de Banco Popular (apunte contable de 20 de junio de 2016), y por tanto CONDENA a Banco de Santander a abonar a los demandantes como consecuencia de la declaración efectuada la cantidad de 5.999,69 euros ;esto es 1.075,94 euros por los derechos de adquisición preferente y 4.923,75 euros por las acciones más el interés legal desde el abono y al demandante a devolver lo percibido, esto es, 1.327,44 euros, más el interés legal recibido. Con condena en costas a la parte demandada.

Interpone recurso de apelación Banco Santander S.A. solicitando en primer lugar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TSJUE. La Falta de legitimación activa por aplicación de los artículos 1.314 y 1.303 del C.C. y por motivo de amortización del capital social del Banco Popular S.A. a través del mecanismo legal previsto en la ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito. La no aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016. Imposiblidad de aplicar la doctrina de los hechos notorios. Incumplimiento de la concurrencia de los presupuestos que permitan la estimación de las acciones de anulabilidad e indemnizatoria.

El recurso debe ser estimado tras el dictado de la sentencia dictada por el TSJUE en fecha 5 de mayo de 2022,

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al presente, sentencias de esta Sala 197-22 de 14 de julio y como más recientes las sentencias nº 15/23 de 19 de enero nº 34/23 de 2 de febrero y 54/23 de 17 de febrero y como más reciente la sentencia nº 98 /23 de 23 de marzo en ellas se hace referencia a las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid sección 18º, sentencia nº 219/22 de fecha 26 de mayo y la sentencia nº 296/22 de la Audiencia Provincial de Cantabria sección 2ª de fecha 6 de junio. En ellas se expuso:

"En cuanto a la impugnación de la sentencia por la estimación de la petición subsidiaria en cuanto a la acción de resolución contractual por incumplimiento de la entidad emisora de las acciones, en dicha Sentencia el TJUE recoge como el órgano judicial Audiencia Provincial de A Coruña, plantea la posibilidad de estimar una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, ejercitada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2003/71 con posterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución de la entidad de crédito

o de la empresa de servicios de inversión emisora, o una demanda de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de suscripción de acciones adquiridas sobre la base de un folleto...

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