STSJ Galicia 4183/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4183/2023
Fecha28 Septiembre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04183/2023

-Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0001505

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002406 /2023 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000241 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Celestino

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CANARGA,S.L.

ABOGADO/A: JOSE LUIS BARRAL ALVEDRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA SRª Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002406/2023, formalizado por la Letrada Dª Cristina Augusta Gómez Lozano, en nombre y representación de D. Celestino, contra la sentencia número 57/2023 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000241/2020, seguidos a instancia de

D. Celestino frente a CANARGA,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celestino presentó demanda contra CANARGA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2023, de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante, D. Celestino, prestó servicios para la entidad Canarga, S.L., desde el 19 de junio de 2000, con la categoría profesional de "conductor", a tiempo completo y por lo que percibía una retribución mensual bruta a razón de 1.559,17 € brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción años 2017-2021 ( B.O.P. A Coruña 27/03/2018). Segundo.- El 16 de diciembre de 2019 se le notif‌ica a D. Celestino por su empleadora Canarga, S.L., carta de sanción de fecha de 13 de diciembre de 2019, por una falta grave, que fue impugnada judicialmente, Autos Sanción nº 118/2020, tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de A Coruña, que dictó sentencia el 10 de junio de 2020, conf‌irmando la sanción impuesta y que ha sido ratif‌icada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 19 de febrero de 2021. Tercero.-D. Celestino disfrutó de vacaciones entre el 16 de diciembre de 2019 y el 15 de enero de 2020. Cuarto.-A medio de buro fax recibido por D. Celestino el 23 de diciembre de 2019, remitido por su empleadora Canarga, S.L., se le comunica el inicio de expediente contradictorio por hechos que se calif‌ican como falta muy grave, y cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 5 parte actora con su demanda y nº 4 parte demandada-, al que el actor contesta a medio de escrito de 10 de enero de 2020, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 5 parte actora y nº 4 parte demandada-. El 31 de enero de 2020, tras abstenerse la instructora designada inicialmente, por el instructor se emite informe, tras lo cual se le remite a

D. Celestino por su empleadora Canarga, S.L., carta de despido disciplinario de fecha 31 de enero de 2023, que recibe el 3 de febrero de 2020, incluyendo el citado informe, siendo el tenor literal de la carta de despido: ".............La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de

DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de una infracción de carácter muy grave. Ello conforme al artículo

54.1 y 2, d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que 01. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2.d) Se considerarán incumplimientos contractuales: la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo", en relación con el artículo 101. c) del Convenio Colectivo General de la Construcción de aplicación en cuanto establece que tendrá la consideración de falta muy grave "c) El fraude, la deslealtad o el abuso de conf‌ianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laborar', y al informe de fecha 31 de enero de 2020 emitido en el expediente contradictorio nº NUM000 seguido contra usted en el que se propone la aplicación de una falta muy grave y la consiguiente sanción de despido. Los hechos que motivan la decisión de adoptar el despido disciplinario son los siguientes: El día 16 de diciembre de 2019 usted, se ausentó de su puesto de trabajo dentro del horario habitual de mañana (de 8:30 a 13:00 horas), sin motivo, justif‌icación y, mucho menos, autorización y/o comunicación para tal eventualidad. Para ocultar dicha ausencia, indicó en el parte de trabajo de ese día,

que usted confecciona y suscribe y sirve de base para el control horario de jornada y para el pago de salarios, que había realizado una jornada de mañana de 8:30 a 13:00 horas y de tarde de 14:30 a 18:00 horas, cuando ello no es cierto, En dicho parte de trabajo, que fue entregado por usted a esta empresa, no consta indicación alguna en relación a la precitada ausencia. Sin embargo, y con motivo de la remisión de un burofax a su domicilio para comunicarle la imposición de una amonestación por escrito por haberse ausentado de su puesto de trabajo el día 13 de diciembre de 2019 en horario de tarde, esta mercantil pudo comprobar que el día 16 de diciembre de 2019 a las 12:46 horas usted no se encontraba en su puesto de trabajo sino en su domicilio, pues el certif‌icado de entrega del mencionado burofax emitido por Correos indica que es a usted a quien se le entrega el mismo en el indicado horario de 12:46 horas. Además, hemos podido comprobar que el disco diagrama de tacógrafo del día 16 de diciembre de 2019 utilizado y cubierto únicamente por usted, ref‌leja un horario de conducción incompatible, al menos, con el certif‌icado de entrega del burofax emitido por Correos e indiciariamente con los trabajos descritos por usted en su parte de trabajo para la jornada de tarde. Todo ello supone la transgresión de la buena fe contractual a la que se ref‌iere el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y que deriva de los deberes de conducta y comportamiento que el artículo 5, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, impone al trabajador. Lo relatado supone un acto manif‌iesto de transgresión de la buena fe contractual y deslealtad que esta empresa no puede pasar por alto, por lo que se ha adoptado la decisión de sancionar la infracción cometida con DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos el 3 de febrero de 2020. Por tanto, le comunicamos que desde ese día ya no podrá acceder a los centros de trabajo de esta empresa, y que deberá devolver cualquier material, ropa de trabajo, equipos y utensilios propiedad de esta mercantil que obren en su poder, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde el recibo de la presente. Asimismo, queremos informarle de que a partir del día 3 de febrero de 2020 tiene a su disposición en las of‌icinas de Canarga, S.L. sitas en la C/ Gambrinus, nº 99, Polígono de La Grela, de A Coruña, el resto de liquidación de los haberes devengados a su favor y de toda la documentación necesaria para que pueda acceder a las prestaciones por desempleo, que en su caso pudieran corresponderle...". Quinto.- Por la entidad Canarga, S.L., se remite el 13 de diciembre de 2019, a D. Celestino buro fax al domicilio del anterior sito en AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 Fonteculler -Culleredo, que se entregado por la funcionaria de correos Dª. Violeta, que ref‌leja en la entrega el DNI y nombre de D. Celestino, realizada el 16 de diciembre de 2019 a las 12:46 horas y con una f‌irma ilegible. En el citado domicilio reside además del actor, su familia, esposa e hijo. El padre de su esposa, es D. Martin . Sexto.- Por

D. Celestino se formula denuncia por falsedad documental tramitada ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de A Coruña, Diligencias Previas nº 826/2020, que f‌inalizan por Auto de 30 de septiembre de 2021, con el sobreseimiento de la causa. Séptimo.- D. Celestino prestaba servicios con un horario de 8:30 a 13 y de 14:30 a 18 horas, debía rellenar un parte de trabajo diario y entregarlo en su centro de trabajo al f‌inalizar el día. El día 16 de diciembre de 2019, D. Celestino acude a las dependencias de la cantera de Canarga, S.L., sita en Lugar de Paleo nº 38 Carral, donde recoge un camión grúa matrícula .... QLG, que conduce desde las 8:25 hasta aproximadamente las 11:45 horas, acudiendo a pasar la revisión del tacógrafo en las instalaciones de la entidad IFC Comunicaciones S.L. sitas en Bergondo, tras lo cual regresa a la cantera, permaneciendo en las instalaciones citadas hasta las 10:30 aproximadamente. Posteriormente cambia de vehículo, conduciendo el tracto camión matrícula H .... JW, en el que carga zahorra, saliendo de las instalaciones tras pesarlo, alrededor de las 12:15 horas, con dirección a una obra sita en pistas de Santaia en Teixeiro...

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