AAP Jaén 99/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución99/2023
Fecha27 Abril 2023

A U T O Nº 99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª María Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio, seguidos en primera instancia con el nº 1604 del año 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 396 del año 2023, a instancia de INVESTCAPITAL, LTD, representado en la instancia y en esta alzada por la procuradora Dª Sandra Montes Cecilia, y defendido por la letrada Dª Violeta Montecelo González, contra Casiano y Leonor .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 17 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén y en fecha 17 de enero de 2023, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Procede declarar la falta competencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda, y con ello el archivo de los presentes autos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, Investcapital, LTD, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

No existiendo otra parte personada se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2023 en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CARRASCO MONTORO.

Aceptando los antecedentes de hechos del auto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto del presente recurso de apelación acuerda declarar la falta de competencia del Juzgado para conocer de la demanda y consecuentemente el archivo de los autos, por constar que el domicilio de uno de los demandados se encuentra en Ronda, fuera del partido judicial de Jaén.

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandante. En el recurso de apelación impugna el pronunciamiento contenido en el fallo en el que se declara la falta de competencia territorial del Juzgado de instancia por cuanto, según sostiene, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC que determina que la competencia para conocer del procedimiento monitorio corresponde al juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor, y asimismo el artículo 53, párrafo 2 de la LEC según el cual en el caso de ejercitarse la acción frente a varios demandados, si conforme a la citada ley "pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante". Aplicado cuanto antecede al presente supuesto, y dado que uno de los demandados tiene su domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Jaén, considera que el presente procedimiento es competencia de los tribunales de Jaén. Por ello solicita que se estime el recurso y se dicte auto de admisión del procedimiento monitorio.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe tener favorable acogida, de acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente y los artículos de la LEC que se mencionan.

Ciertamente el artículo 813 de la LEC establece una norma de competencia en los procedimientos monitorios según la cual la competencia para su conocimiento se atribuye al juez del domicilio o residencia del deudor. No contiene dicho precepto una previsión expresa acerca de la competencia en el caso de que fueren varios los demandados, motivo por el cual debemos entonces acudir a un...

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