AAP Málaga 258/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución258/2023

A U T O Nº 258/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1468/2022

AUTOS Nº 606/2021

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictada en juicio de Cuenta del procurador 606/2021 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Erasmo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. Bárbara . Siendo parte demandante en la instancia DOÑA Bárbara no personada en la segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 27 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue: "DEBO DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dña. Bárbara, contra el Decreto 358/2021, manteniéndose este en sus propios términos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día dieciocho de abril de 2023, quedando visto para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Erasmo, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción del articulo 239 de la LEC, al excluirse la caducidad de instancia en la ejecución. Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte un nuevo Auto por el que se acuerde la admisión a trámite de la Jura de Cuentas instada.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta con carácter previo que como se puso de manif‌iesto por esta Sala en el rollo 1727/2021 "las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligado cumplimiento apreciado de of‌icio por el Tribunal en cualquier fase del procedimiento, pues como dice el Auto de la Sec. 6ª de la AP de Pontevedra de 10 de febrero de 2022 (ROJ: AAP 122/2022: SEGUNDO: Necesariamente ha de plantearse con carácter previo si el recurso interpuesto es admisible y ello, no obstante, la indicación af‌irmativa que al respecto se realiza en el auto objeto de apelación, pues ha de tenerse en cuenta que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial, por lo que es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida ( STS de 12 de junio de 2008, entre otras), de hecho el Tribunal Constitucional ha af‌irmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de of‌icio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" ( STC 32/2002, de 11 de febrero ; 204/2005, de 18 de julio ; 237/2006, de 17 de julio ; 7/2007, de 15 de enero, por todas).

En ese sentido se pronuncian los Autos de esta Sec. 4ª de la AP de Málaga de 27 de septiembre de 2022 (Recurso Apelación 1506/2021) y de la Sec. 1ª de la AP de Barcelona de 2 de noviembre de 2021 ( ROJ: AAP B 10435/2021) y las Sentencias de la Sec. 3ª de la AP de Baleares de 10 de mayo de 2022 ( ROJ: SAP IB1224/2022) y de la Sec. 11ª de la AP de Valencia de 8 de abril de 2022 ( ROJ: 1345/2022), entre las mas recientes.

En relación con los recursos en los procedimientos de jura de cuentas de los artículos 34 y 35 de la LEC, la STS de 14 de marzo de 2019, declara: Nuestro fallo ha de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 LEC, al que remite el párrafo segundo del art. 35.2 LEC, en cuanto es la norma que determina la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios se discuten por indebidos. Igualmente ha de ser declarado inconstitucional el inciso "y tercero" del mencionado párrafo segundo del art. 35.2 LEC . Sentado lo anterior y para salvaguardar la armonía y consistencia interna de la ordenación legal objeto de controversia, este Tribunal estima necesario, al amparo del art. 39 LOTC, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo cuarto del art. 35.2 LEC, dado que la vulneración declarada concurre en también en dicho precepto. Finalmente, debe precisarse, de modo similar a las SSTC 58/2016, FJ 7

, y 72/2018, FJ 4, que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se ref‌iere el art. 454 bis LEC . [...]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le conf‌iere la ...

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