STSJ Cataluña 2686/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2686/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8009603

CR

Recurso de Suplicación: 4127/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2686/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Leandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 206/2021 y siendo recurrido/a VUELING AIRLINES, S.A y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Leandro contra VUELING AIRLINES S.A., y se DECLARA el carácter procedente del despido

impugnado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Leandro ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa VUELING AIRLINES S.A., con contrato de duración indef‌inida a jornada completa desde el 22 de junio de 2010, con

categoría de MANAGER 1, desarrollando el puesto de trabajo de Head of Inventory, y salario anual bruto de

59.200 euros.

SEGUNDO

Prestaba sus servicios en el edif‌icio sito en PLAZA000, NUM000, de El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona.

TERCERO

En fecha 13 de diciembre de 2020 la empresa recibió denuncia anónima poniendo de manif‌iesto que el Sr. Leandro baja los precios de una ruta concreta para comprar plazas conf‌irmadas más baratas y luego vuelve a subir el precio, informando que los hechos se vienen produciendo desde hace más de un año.

CUARTO

En fecha 14 de diciembre de 2020 la empleada Dolores remitió correos electrónicos a Rogelio sobre la recepción de la denuncia anónima.

QUINTO

Entre las fechas 16 de diciembre y 24 de diciembre de 2020 los empleados Rubén, Dolores, Encarnacion y Santos intercambiaron correos electrónicos sobre la recogida de datos para la investigación de los hechos a raíz de la denuncia.

SEXTO

En fecha 27 de enero de 2021, la empleada Dolores remitió correo electrónico a Estrella, empleada de Recursos Humanos adjuntado los datos y reporte de la investigación efectuada sobre la denuncia anónima.

Las conclusiones de la investigación fueron que " 14 de las 17 rutas investigadas se reservaron con una clase diferente (con un precio más barato) frente a las reservas anteriores del mismo canal. La diferencia de precios oscila entre 10 y 138 euros, lo que hace un total de 526,58 euros, si consideramos todas las diferencias de precio de estas 17 rutas.

El precio más barato de estas 14 rutas estaba siempre asociado a un cambio en

la clase de tarifa antes de la reserva.

Las clases de tarifa se cambiaron a una clase inferior con precios más baratos antes de la reserva en los 14 casos mencionados.

Sin embargo, después de la reserva:

En 8 casos se cambió la clase a otra con precios más altos.

En 2 casos se cambió la clase a otra con precios más bajos.

En 4 casos la clase permaneció igual.

[...]"

Se da aquí por reproducido la totalidad del informe obrante en el folio 414.

SÉPTIMO

El día 11 de febrero de 2021 la empresa remitió por correo electrónico una carta de despido disciplinario, alegando la comisión de una falta muy grave de conformidad con el artículo 54.2 del RDLeg 2/2015.

En dicha carta se indica " en el tercer trimestre del 2019 y a pesar de no ser una de las funciones principales de la posición que ocupa (ya que la gestión de rutas la realizan los Analistas del departamento de Inventory Management, que están a su

cargo) Usted decidió gestionar la ruta Barcelona-Jerez de manera personal ."

Asimismo se indica: " a mediados del mes de diciembre de 2021, la empresa recibió una denuncia a través del canal de denuncias de un empleado en la que ponía en conocimiento que el Sr. Leandro "Head of Inventory Management" del departamento de Revenue Management, utilizaba su posición en la empresa para bajar precios, comprar billetes conf‌irmados a un precio más bajo, para volver a subir su precio de forma inmediata, a través de las plataformas existentes en la empresa para modif‌icar las tarifas, y proporcionando como ejemplo un PNR (Código de Reserva por sus siglas en inglés) determinando.

A raíz de esta denuncia anónima la empresa procesió a realizar una investigación interna de los hechos [...] Durante dicha investigación que f‌inalizó el 26 de enero de 2021 (momento en que la empresa pudo tener cabal conocimiento de estos hechos), se ha podido conf‌irmar que efectivamente Ud. De forma repetida y continuada, aprovechándose de su posición dentro de la Empresa y concretamente del departamento de Revenue Management, ha procedido a bajar las tarifas de distintos

vuelos y facilitar esa información privilegiada a una tercera persona ajena ala empresa ( Aureliano ), con la f‌inalidad de viajar tanto Ud. Como el Sr. Aureliano, a un precio de venta muy inferior al precio de mercado ".

Se da por reproducida en su integridad (folios 12 a 18).

OCTAVO

El actor procedió a bajar las tarifas de los vuelos que se reseñan a continuación, facilitando esa información al Sr. Aureliano, con la f‌inalidad de viajar juntos a un precio de venta inferior al precio de mercado:

1.- Reserva de fecha 19/11/2020 XRY-BCN/BCN-XRY (Jerez-Barcelona) ida y vuelta (vuelos NUM001 y NUM002 ):

En fecha 19/11/2020, Aureliano, realiza una reserva del vuelo con localizador NUM003 de ida y vuelta XRYBCN (vuelos NUM001 y NUM002 ) para los pasajeros Aureliano y Leandro . Concretamente, el vuelo NUM001 a un precio de 44,99 euros (clase de tarifa T) y el vuelo NUM002 a un precio de 49,99 euros (clase de tarifa J).

El actor el día 19/11/2020 realizó a través de la plataforma AirRM, con su usuario ( Leandro ), respecto al primer vuelo de ida, NUM001, un total de seis ajustes consistentes en la disminución de las tarifas de dicho vuelo (reduciéndola un total de

seis tarifas) entre las 15:53 horas y las 16:37 horas. A las 16:53 horas (15:53 horas UTC) el Sr. Aureliano adquirió el billete con la nueva tarifa. Las 5 personas inmediatamente anteriores que compraron dicho vuelo lo hicieron a un precio de 82,99 euros (a una clase de tarifa más elevada, tarifa S).

El actor el mismo día 19/11/2020 realizó a través de la plataforma AirRM, con su usuario ( Leandro ), respecto al segundo vuelo de vuelta, NUM002, un total de cinco ajustes consistentes en la disminución de las tarifas de dicho vuelo (reduciéndola un

total de cinco tarifas) entre las 15:52 horas y las 16:36 horas. A las 16:53 horas (15:53 horas UTC) el Sr. Aureliano adquirió el billete con la nueva tarifa. Las dos personas anteriores compraron el mismo vuelo a un precio de 75,99 euros (a una clase de tarifa más elevada, tarifa N), y la tercera anterior a precio de 61,99 euros, (excluyendo la compra de dos billetes a precio inferior por razón de ser reservas provenientes de una cancelación con mantenimiento de su tarifa).

2.- Reserva de fecha 29/09/2020 XRY-BCN/BCN-XRY (Jerez-Barcelona NUM001

y NUM002 ):

En fecha 29/09/2020 el cliente Aureliano, realiza una reserva del vuelo con localizador NUM004 de ida y vuelta XRY-BCN (vuelos NUM001 y NUM002 ) a las 14:13 horas (13:13 horas UTC) para los pasajeros Aureliano y Leandro . Concretamente, el vuelo NUM001 a un precio de 29,99 euros (clase de tarifa O) y el vuelo NUM002 a un precio de 24,99 euros (clase de tarifa P).

Ese mismo día el actor realizó a través de la plataforma AirRM, con su usuario ( Leandro ), respecto al primer vuelo de ida, NUM001, un ajuste consistente en la disminución de dos tarifas a las 12:58 horas. Las 4 personas inmediatamente anteriores que compraron dicho vuelo mediante las mismas reglas tarifarias lo hicieron a un precio de 44,99 euros (a una clase de tarifa más elevada, tarifa W).

3.- Reservas de fecha 25/07/2020 XRY-BCN (Jerez-Barcelona) ida (vuelo NUM001 ):

En fecha 25/07/2020 el Sr. Leandro, a través de la plataforma AiRM realizó con su usuario ( Leandro ) modif‌icaciones en la ruta XRY-BCN, entre las 11:48 horas y las 12:09 horas disminuyó tres tarifas del vuelo NUM001 ; y entre las 11:44 y las 11:47 baja cuatro tarifas el vuelo. A continuación el Sr. Aureliano, realizó dos reservas del vuelo con localizador NUM010 y NUM011 de ida XRY-BCN a las 12:17 y 12:21 respectivamente para los pasajeros Aureliano y Leandro .

Concretamente, el vuelo NUM001 a un precio de 44,99 euros (clase de tarifa W).

Inmediatamente después, a la 12:23 horas el actor aumentó la tarifa del primer vuelo (en

orden de tarifas, subió dos tarifas).

En relación al vuelo NUM001 las 5 personas inmediatamente anteriores que compraron dicho vuelo lo hicieron a un precio superior (a 84,99 euros las 4 personas

inmediatamente anteriores y a 114,99 la quinta persona) a unas clases de tarifa superiores, S y R. Adicionalmente, las 5 personas inmediatamente posteriores a la reserva de los vuelos por parte del Sr. Aureliano también lo hacen a un precio superior de 64,99 euros (a una clase de tarifa más elevada, tarifa Z). En relación al vuelo NUM002

4.- Reserva de fecha 25/07/2020 BCN-XRY (Barcelona-Jerez) ida (vuelo NUM002 ):

En fecha 25/07/2020 el cliente Aureliano, realiza una reserva del

vuelo con localizador NUM005...

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