STSJ Castilla y León 950/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución950/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00950/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000884

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000919 /2021 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D.ª Begoña

ABOGADO D. FAUSTO GUILLERMO SANCHEZ MARTINEZ DE PINILLOS

PROCURADORA D.ª ISABEL HERRERA SANCHEZ

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 950

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a 26 de septiembre de 2023.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 919/2021, en el que se impugnan los acuerdos (dos) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de Valladolid de 23 de junio de 2021, dictados en los expedientes números NUM000 y NUM001 del año 2020, que f‌ijaron en las distintas cantidades que en ellos se señalan (171.129,96 euros en el primero, 33.630,82 euros en el segundo) el justiprecio de los bienes de los que aquélla es propietaria y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de

Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de la obra "Autovía del Duero A-11. Tramo: Olivares de Duero-Tudela de Duero", Clave 12-VA-3920 (se trata de las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Villavaquerín que se identif‌ican como f‌incas números NUM005 y NUM006 ).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D.ª Begoña, representada por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Martínez de Pinillos.

Como parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que acuerde anular los acuerdos de justiprecio de 23 de junio de 2021 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de los expedientes NUM000 y NUM001, en los que se f‌ija el justiprecio de las f‌incas NUM005 (Polígono: NUM004

; Parcela: NUM002 ) y NUM006 (Polígono: NUM004 ; Parcela: NUM003 ), afectadas por el proyecto "Autovía del Duero A-11. Tramo: Olivares de Duero-Tudela de Duero", por no ajustarse a derecho; y f‌ije el justiprecio de las f‌incas de autos en el importe total de 1047.245,49 € más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el 4 de julio de 2023.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Luaces Díaz de Noriega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Doña Begoña recurso contencioso administrativo contra los acuerdos (dos) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de Valladolid de 23 de junio de 2021, dictados en los expedientes números NUM000 y NUM001 del año 2020, que f‌ijaron en las distintas cantidades que en ellos se señalan (171.129,96 euros en el primero, 33.630,82 euros en el segundo) el justiprecio de los bienes de los que aquélla es propietaria y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de la obra "Autovía del Duero A-11. Tramo: Olivares de Duero-Tudela de Duero", Clave 12-VA-3920 (se trata de las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Villavaquerín que se identif‌ican como f‌incas números NUM005 y NUM006 ), pretende la recurrente que se anulen y se dejen sin efecto los actos impugnados y que en su lugar se establezca la indemnización que debe pagarle la Administración en la cantidad total de 1.047.247,49 euros, suma que se desglosa del siguiente modo: 375.856,25 euros por el valor del suelo expropiado, 6.462,55 euros por perjuicios por la rápida ocupación, 465.847,50 euros por demérito por división de la f‌inca, 16.384,74 euros por demérito por pérdida de superf‌icie, 18.587,79 euros por perdida y disminución de derechos cinegéticos,

52.246,73 euros por pérdida de la condición de regadío en el resto sur, 61.991,00 euros por gastos a realizar para continuar con la explotación y 49.868,93 euros como premio de afección.

En orden a justif‌icar tal pretensión, y tras mostrarse de acuerdo con las cifras reconocidas por el Jurado expropiatorio en cuanto a la fecha de valoración y la situación básica del suelo rústico que es labor secano y labor regadío, alega la demandante que en cuanto a la renta de la explotación hay que estar a la hoja de aprecio de la propiedad, a excepción del coef‌iciente R de capitalización, incurriendo en error el JPEF al utilizar estadísticas generales y calcular la renta de la explotación en base a ingresos correspondientes a las medias de los últimos diez años, sin ajustarse a la valoración en la fecha concreta de febrero de 2020; que en el acuerdo impugnado se utiliza el tipo de capitalización del 2,37% cuando debería de ser el 2,21%; que el factor de localización se f‌ija en 1,59 sin justif‌icación frente al factor de localización de 1,75 utilizado en la hoja de

aprecio de la propiedad, calculado conforme al artículo 17 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS), y en base a los datos demográf‌icos del Instituto Nacional de Estadística (INE); que el JPEF incurre en error al f‌ijar el demérito por pérdida de superf‌icie y división y no se ajusta a lo establecido en las propias tablas utilizadas por el JPEF; que si bien el JPEF ha calculado el perjuicio causado por la pérdida del riego en el resto sur en base a la diferencia entre el valor del suelo de regadío y el de secano a la superf‌icie que se pierde como...

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