STSJ Asturias 1084/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1084/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01084/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0004415

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000856 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000739 /2022

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Andrés

GRADUADO/A SOCIAL: DANIEL SANCHEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, RENOVACION SOSTENIBLE S.L.U.

ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA DEL PILAR DIEZ GARCIA

Sentencia nº 1084/23

En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000856/2023, formalizado por el Graduado Social D DANIEL SÁNCHEZ DÍAZ, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia número 92/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000739/2022, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, RENOVACION SOSTENIBLE S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Andrés presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, RENOVACION SOSTENIBLE S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92/2023, de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, Dº Luis Andrés, nació el NUM000 de 1978 y f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO .- El 30 de mayo de 2019 sufrió un accidente de trabajo consistente en un tirón en la espalda al tirar de un alambre, mientras prestaba servicio por cuenta de la empresa Renovación Sostenibles S.LU, asociada a la mutua Fremap para la cobertura de contingencias profesionales y la prestación económica de incapacidad temporal por contingencia comunes

I nició procedo de IT derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de ciática y recibió el alta médica por curación el 5 de septiembre de 2019.

TERCERO .- El día 6 de septiembre de 2019 inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de degeneración del disco vertebral. Fue alta el 27 de octubre de 2020 con declaración de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común, para su profesión habitual de operario de renovación de plásticos.

El cuadro clínico que motivó esta declaración fue el siguiente: Artrodesis posterolateral L4-L5 el 13/02/2014.Probable tornillo L5 izquierdo lateralizado. Protrusiones discales L4-L5 y L5-S1.

CUARTO. - En fecha 19 de enero de 2021 el actor solicitó el cambio de contingencia del proceso de baja iniciado el 6 de septiembre de 2019.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Guadalajara se dictó resolución de 20 de septiembre de 2021 determinando que dicho proceso es derivado de enfermedad común, resolución que no fue impugnada.

QUINTO .- Se inició a instancia del actor, que presentó solicitud el 15 de julio de 2022, nuevo expediente de cambio de contingencia respecto al proceso de IT iniciado el 6 de septiembre de 2019 y por resolución de INSS de Asturias de fecha 7 de octubre de 2022 se determinó que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 6 de septiembre de 2019 ya fue valorado en su día emitiéndose la resolución de 20 de septiembre de 2021 en la que se estimó que el mismo era derivado de enfermedad común.

SEXTO .- El trabajador denunció ante inspección de trabajo el accidente de trabajo acontecido el día 30 de mayo de 2O19. La resolución que puso f‌in a la actuación de la Inspección de Trabajo fue notif‌icada al actor el 1 de junio de 2022.

SEPTIMO .- La base reguladora de las prestaciones de IT por accidente de trabajo y por contingencias comunes es de 69,81 euros diarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, con estimación de la excepción de caducidad de la instancia alegada por la parte demandada, y sin entrar en el fondo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dº Luis Andrés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa RENOVACION SOSTENIBLE S.L.U., la mutua FREMAP y el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de julio de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de septiembre de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia con estimación de la excepción de caducidad de la instancia alegada por la parte demandada, y sin entrar en el fondo del asunto, desestima la demanda formulada por D. Luis Andrés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Renovación Sostenible S.L.U., la Mutua Fremap y el Servicio de Salud de Castilla la Mancha.

Frente a tal pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del trabajador, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la revisión fáctica solicitada y el análisis de la cuestión de fondo planteada, entiende esta Sala que ha de examinarse la excepción de caducidad apreciada por la Magistrada "a quo".

Acerca de la misma, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 (recurso 2996/2014) dispone:

"SEGUNDO.- 1.- La solución jurídicamente correcta es la contemplada en la sentencia de contraste, la STS/ Social 14-septiembre-1987 (que tenía como precedente la STS/Social 7-octubre-1974 dictada en interés de ley), en el sentido de que el no presentar la reclamación previa dentro plazo del 30 días establecido en la norma procesal social no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS y que de mantenerse vigente el derecho sustantivo a la fecha de la reclamación previa, de proceder el demandante por vía judicial, dentro de los treinta días siguientes al planteamiento de la reclamación previa ulteriormente formulada, ha de examinarse su pretensión en el ámbito judicial.

  1. -Tanto más cuanto dicha doctrina jurisprudencial se ref‌leja ahora expresamente en el art. 71.1, 2 y 4 LRJS (ya vigente en la fecha de la ulterior reclamación previa ahora cuestionada), en lo que, en cuanto ahora más directamente afecta, disponen que "Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas ", que " La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la...

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