AAP Córdoba 162/2023, 12 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 162/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 479/2022
Autos: EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚM. 1193/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA
AUTO Núm. 162/2023
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D.Felipe Luis Moreno Gómez
MAGISTRADAS
Dña.Cristina Mir Ruza
Dña.María Paz Ruiz del Campo
En CÓRDOBA, a 12 de abril de dos mil veintitrés.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, en los Autos de Ejecución Hipotecaria 1193/2015 se dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva dice:
" ACUERDO: DESESTIMAR, en los términos expuestos, la solicitud formulada la Procuradora doña Esther Sánchez Moreno, actuando en nombre y representación de don Santos, de suspensión del lanzamiento solicitado por MAPOTA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L.. Sin especial condena en costas." .
Por la Procuradora de los Tribunales Dña.Esther Pilar Sánchez Moreno, en representación de D. Santos, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que se revoque el auto dictado en Primera Instancia con imposición de costas a la contraparte.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Javier García Guillén, en representación de MAPOTA SERVICIOS Y GESTIONES S.L., y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que igualmente se dan por reproducidas, terminó interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, procediendo así a la práctica del lanzamiento.
Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se señaló deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña. Cristina Mir Ruza.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 13 de diciembre de 2021 que desestima la petición de suspensión del lanzamiento esgrimida por la parte ejecutada.
Esgrime el apelante (1) error en la apreciación de la prueba por cuanto que constituye la vivienda habitual y tanto el Sr. Santos como su hermana, se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, y (2) error en la apreciación de la prueba en la medida que el préstamo concedido lo fue para la realización de obras de urgente necesidad en la vivienda.
Centrándonos en lo que es objeto del recurso, es sabido que la moratoria se regula en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y a su vez modificado por el Real Decreto 5/2017, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que ha dado nueva redacción al párrafo primero del artículo 1 de la Ley 1/2013. Con las modificaciones se ha ido ampliando los años de suspensión de los lanzamientos, y con la última reforma se amplia hasta mayo de 2024.
Es cierto que con las reformas, se han ido flexibilizando, aunque muy ligeramente, los requisitos para poder acogerte a esta suspensión. Así el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2017 amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género y con la última modificación (Real Decreto-ley 6/2020,) se recoge que podrán beneficiarse igualmente la unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo, pero lo decisivo es que se sigue exigiendo que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma, lo que no acontece en el caso de autos.
Como nos recuerda el Auto del Tribunal Constitucional de 05-05-2014 (nº 129/2014, BOE 135/2014, de 4 de Junio de 2014, rec. 6698/20) " conviene aclarar que el preámbulo de la citada Ley 1/2013, manifiesta que la situación de necesidad que el legislador quiere atender con esta medida excepcional y transitoria es aquella derivada del menoscabo en las circunstancias económicas de determinadas unidades familiares originado por la...
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