STSJ Canarias 532/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Número de resolución | 532/2023 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000132/2023
NIG: 3501744420220001180
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000532/2023
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000589/2022-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Eugenia ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrido: EXPLOTACIONES BARUCA S.L.; Abogado: FLAVIO ARTEMIO DOMINGUEZ HORMIGA
Recurrido: TRANSPORTE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ S.L.; Abogado: FLAVIO ARTEMIO DOMINGUEZ HORMIGA
Recurrido: BETANCURIA TOURS S.L.; Abogado: FLAVIO ARTEMIO DOMINGUEZ HORMIGA
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000132/2023, interpuesto por Dña. Eugenia, frente a Sentencia 000213/2022 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000589/2022-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eugenia, en reclamación de Despido siendo demandados EXPLOTACIONES BARUCA S.L., TRANSPORTE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ S.L. y BETANCURIA TOURS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 23/11/2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La persona trabajadora actora, doña Eugenia -la cual no consta que haya ostentado la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras-, y la empresa codemandada, EXPLOTACIONES VARUCAS SL -ésta, dedicada a la actividad económica de 'otras actividades anexas al transporte'-, suscribieron el día trece de septiembre de dos mil veintiuno un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial -10 horas/semana- que tendría por objeto 'curso 2021-2022 y tiene su base en los contratos suscritos por TPTES ANTONIO DÍAZ HDEZ SL y los colegios públicos y privados haciendo las rutas de Triquivijate-IES San Diego Alcalá-IES Puerto'; se pactó que la duración del contrato se extendería desde el día trece de septiembre de dos mil veintiuno hasta el fin del curso escolar (doc. 1 demandada).
Ambas partes acordaron el día veintinueve de octubre de dos mil veintiuno '..ampliar las horas de prestación actual de servicios, desde el 01 de noviembre de 2021, pasando las actuales 10 horas efectivas de trabajo semanal prestados los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario de 07:00h a 08:00h y de 13:00h a 14:00h, a prestar a partir de la firma de presente documento 20 horas de jornada efectiva prestadas los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario de 06:30h a 08:00h y de 13:00 a 15:30h manteniéndose inalterables tanto la fecha de finalización del contrato como el fin del curso escolar, así como el resto de condiciones del contrato inicial' (doc. 2 demandada).
La actora ha prestado sus servicios laborales con una antigüedad de trece de septiembre de dos mil veintiuno y una categoría profesional de cuidadora, y ha devengado en contraprestación a sus servicios un salario día bruto de 18,72 € (datos contenidos en el hecho primero de la demanda, no controvertidos).
La actora trabajaba en el autobús conducido por don Abilio, presidente del comité de empresa y empleado bajo dependencia de TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ (testifical de don Abilio ).
La empresa demandada comunicó a la actora mediante escrito de fecha de veintitrés de junio de dos mil veintidós que en ésta fecha '..se le termina su contrato de trabajo..rogamos..se pase por nuestras oficinas al objeto de liquidarlo'; la empresa demandada puso a disposición efectiva de la actora la cantidad de 406,79 € en concepto de liquidación finiquito, pactándose que con efectos del día veintitrés de junio de dos mil veintidós quedaba extinguida la relación laboral que le unía con la empresa (docs. 3 y 4 demandada). La actora no impugnó la extinción contractual con dicha fecha de efectos.
Doña Olga, persona trabajadora bajo dependencia de TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL, contactó con la actora por teléfono el día nueve de agosto de dos mil veintidós por teléfono para saber si el próximo curso escolar volvía o no a querer trabajar, a lo que la actora, tras consultar si sería en la misma ruta, confirmó que estaría dispuesta a ello; doña Olga mostraba interés en la actora ya que ésta conocía a los niños que se transportaban siendo que 'son las rutas especiales porque sabes son como así niños especiales pues es mejor tener las cuidadoras de principio de curso no estar cambiando de un lado para otro' y, dada la proximidad del curso escolar, querían 'ir llamando y saber la que me van a hacer falta y las que no para no enterarme la última semana'; tras consultar la actora si se mantendrían las veinte horas modificadas y si habría que firmar papeleo doña Olga le contestó que 'lo tuyo son niños de instituto empezará el 12 ellos tiene que ponerte lo mismo que tenías al final no del principio lo que a ti te cambiaron las horas te aumentaron el sueldo por las horas que hacías'; y tras preguntar la actora si tendría que firmar el contrato doña Olga le contestó que 'me imagino que sí..no te preocupes que eso ya cuando empiece el curso ya ellos me mandará un cuadro me mandará cosas y ya yo lo pondré..', concluyendo la actora mostrando su disposición (audio y testifical de doña Olga ).
La actora contactó el día ocho de septiembre de dos mil veintidós con doña Olga, para comunicarle que el DNI entregado para hacer la documentación del curso pasado estaba caducado y tenía interés en poner el nuevo
a disposición, si bien se quejaba de que no le había 'llegado nada para entregar la documentación'; doña Olga le contestó 'mira Eugenia que este año me dijo la encargada que este año no te puedo llamar para hacer la ruta..porque tú eres la mujer de Damaso no?..vale por Damaso a pasarse al convenio se pasó al convenio me dijeron que no que no que este año no te llamara para hacer la ruta por él pasarse.te afecta a ti lo siento yo lo sé pero él a pasarse al convenio me dijeron que no te llamara..bueno pues a él se lo advirtieron pero vale..' -la encargada es la hermana de doña Olga (audio y testifical de doña Olga ).
La expresión 'pasarse a convenio o trabajar a convenio' significa en la jerga laboral descansar y trabajar las horas según recoge el convenio colectivo, y no trabajar más jornadas de las estipuladas (testifical de don Abilio ).
GRUPO FERMERA SL -cuya administradora única es doña Antonia - vendió el día cinco de noviembre de dos mil veintiuno ante notario a CANARY TOURIST SHUTTLE SL -cuyo administrador único es don Ernesto - todas las participaciones sociales de la entidad codemandada, BETANCURIA TOURS SL, la cual tiene por objeto social el 'transporte terrestre de viajeros discrecional' (doc. 6 demandada).
La pareja sentimental de la actora, don Damaso, presta sus servicios laborales profesionales como conductor a tiempo completo bajo dependencia de la empresa codemandada, BETANCURIA TOURS SL, en virtud de un contrato indefinido suscrito el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho tras haber suscrito previamente un contrato temporal por circunstancias de la producción el día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete; el actor ha percibido las mismas cantidades fijas bajo dependencia de la citada codemandada en el periodo comprendido entre octubre21'-agosto22', ambos inclusive (doc. 7 demandada y testifical de doña Olga, auxiliar administrativa bajo dependencia de TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ).
La actora presentó la papeleta de conciliación previa a la demanda rectora de autos -con entrada vía lexnet el día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós- ante el SEMAC el día veintidós de septiembre de dos mil veintidós (folios 5-7 actuaciones).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Eugenia contra EXPLOTACIONES BARUCA SL, TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL y BETANCURIA TOURS SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de veintitrés de junio de dos mil veintidós y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a EXPLOTACIONES BARUCA SL a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la oficina judicial de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o el abono de una indemnización por importe de 514,80 € netos, sin abono en éste supuesto de salarios de tramitación;
así como debo absolver y ABSUELVO a TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL y BETANCURIA TOURS SL de las pretensiones deducidas en su contra.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL...
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