AAP León 53/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución53/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00053/2023

Modelo: N10300

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24089 42 1 2017 0008856

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000995 /2018

Recurrente: Rubén, Consuelo

Procurador: ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE, ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE

Abogado: JAIME GONZÁLEZ ARIAS, JAIME GONZÁLEZ ARIAS

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES

Abogado: ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA

AUTO Nº. 53/2023

Ilmos ./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En LEON, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000995 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2022, en

los que aparece como parte apelante D. Rubén, Dª. Consuelo, representados por la Procuradora de los tribunales Dª. ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE, asistidos por el Abogado D. JAIME GONZÁLEZ ARIAS, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES, asistida por el Abogado D. ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León se dictó Auto en fecha 02/02/21, en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "En atención a lo expuesto ACUERDO:

Aprob ar la liquidación presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Salvador Alamán Fornies en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., asistido por el letrado Doña Antonio Erico Chavarri Aricha que asciende al importe de 11.879,21 € que se desglosan en la siguiente cantidad:

  1. - 8.499,29 €. La cantidad se ha consignado en la fecha 26 de enero de 2018. Esta cantidad a su vez se desglosa en las cantidades siguientes: 7.625,54 € de principal y 873,75 € de intereses legales.

  2. - 3.379,92 €. La cantidad ha sido abonada a la parte ejecutante en su cuenta y se desglosa en las cantidades siguientes: 3.325,51 € de principal y 54,41 € de intereses legales.)

Todo ello con expresa condena en costas a Don Rubén y Doña Consuelo .

Procédase a la entrega de las cantidades consignadas en la cuenta del juzgado a la parte ejecutante."

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 24/04/23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

  1. Por don Rubén y doña Consuelo, se instó, con fecha 3 de diciembre de 2018, demanda de ejecución contra la entidad "Banco Popular Español, S.A.", por la suma de 8.66773 €, en concepto de principal, alegando como título para fundar la misma la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2018, en juicio ordinario de contratación seguido bajo el número 2661/2017 ante el juzgado de primera instancia nº 7 de León, que acordó: "1.- Se declara la nulidad de la cláusula suelo inserta el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes. 2.- Se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que la elimine del contrato, dejando subsistente el resto del mismo. 3.- Como consecuencia de lo anterior, se condena a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la misma, desde la fecha de formalización del contrato y hasta su eliminación, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC. Cuantía que asciende al importe consignado judicialmente, que deberá hacerse entrega a la parte actora". -II.- Con fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó Auto que acuerda "1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, Rubén y Consuelo, frente a BANCO POPULAR ESPANOL SA, parte ejecutada, 2.- Despachar ejecución por importe de 8.667,73 euros en concepto de principal, más otros

    2.600,31 euros que se f‌ijan provisionalmente en concepto de intereses y que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 3.- REQUERIR a la parte ejecutada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, para que DE INMEDIATO, proceda a dejar de aplicar la cláusula suelo declarada nula por el título cuya ejecución se solicita."

  2. Por Auto de 19 de noviembre de 2019 se acuerda "Declarar la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al auto por el que se despachó ejecución (fechado el 28 de diciembre de 2018), dejando sin efecto dicho despacho por la cantidad de 8.667,73 euros en concepto de principal, más otros 2.600,31 euros f‌ijados provisionalmente para intereses y costas. Se mantiene la orden general de ejecución dictada y el requerimiento a la ejecutada para que cese en la aplicación de la cláusula suelo declarada nula. Se acuerda, en cuanto a la cantidad adeudada su previa liquidación con arreglo a los trámites previstos en los artículos 718 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con devolución de las actuaciones al Servicio Común de Ejecución del que proceden para que por el servicio que corresponda (al no haberse liquidado antes de presentada la demanda ejecutiva), se realice la liquidación de las cantidades pendientes de determinar y que se derivan de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, así como sus intereses legales".

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2019 se acuerda " requerir al deudor, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, presente liquidación de cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo, concretando el importe f‌inal resultante de la liquidación".

  4. La entidad "Banco Popular" presento escrito con fecha 13 de diciembre de 2019 junto al cual aporta la siguiente documentación: 1. Cuadro de amortización sin acotación mínima y cálculo de intereses legales por importe de 8.499,29.- euros (7.625,54 € de principal y 873,75 de intereses legales). 2. Cuadro adicional de amortización sin acotación, con la reliquidación realizada a fecha actual y donde se puede comprobar la eliminación de la cláusula suelo por importe de 3.379,92.-euros (3.325,51 € de principal y 54,41 de intereses legales). EN TOTAL, SE APORTA JUSTIFICACIÓN DEL RECALCULO E INGRESO A LOS DEMANDANTES POR IMPORTE DE 11.879,21 €.

  5. Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2019 se acuerda "Habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que haya presentado liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, acuerdo requerir al acreedor Rubén, Consuelo para que, dentro del plazo de diez días, presente la liquidación oportuna, concretando el importe f‌inal resultante de la misma".

  6. La parte ejecutante presento escrito con fecha 18 de diciembre de 2019, junto al cual aporta liquidación de la que desprende que la entidad bancaria debió haber cobrado, hasta el 30/09/2019, en...

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