SAP Navarra 356/2023, 24 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 356/2023 |
S E N T E N C I A Nº 000356/2023
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 24 de abril de 2023.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 725/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 168/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, demandada, Dña. Benita y D. Luis María, representados por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistidos por el Letrado D. Simón Ochotorena Apesteguía; parte apelada, demandante, Dña. Carolina y D. Pedro Jesús, representados por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistidos por el Letrado D. José Luis Beaumont Aristu.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de marzo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 168/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Pedro Jesús y Dña. Carolina, representados por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistidos por el Letrado D. José Luis Beaumont Aristu, frente a D. Luis María y Dña. Benita, representados por la Procuradora Dña. Alicia Castellano Álvarez y asistidos por el Letrado
D. Simón Ochotorena Apesteguía, y en consecuencia:
-
-SE DECLARA que la finca de los demandados (finca sita en el núm. NUM000 de la calle indicada y que se corresponde con la finca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad de Aoiz) carece de servidumbre de luces y vistas sobre la finca de los actores (finca sita en el núm. NUM002 de la calle indicada y que se corresponde con la finca registral núm. NUM003 del Registro de la Propiedad de Aoiz).
-
-SE DECLARA, en relación con el "hueco pequeño" existente en la fachada del sobrepiso de la vivienda de los demandados que se orienta hacia la cubierta de la vivienda de los demandantes, que (i) tiene forma rectangular y tendencia vertical, remetido en la pared, de 69x46 cms de dimensión del hueco de obra, con una superficie total de 0,32 m2; (ii) no constituye signo aparente de servidumbre a efectos de prescripción adquisitiva de servidumbre
de luces y vistas y (iii) que puede ser cerrado por los demandantes al edificar en su vivienda sin perjuicio de las limitaciones urbanísticas y administrativas que fueran aplicables.
-
-SE DECLARA, en relación con el "hueco grande", que (i) tiene forma trapezoidal, remetido en la pared, con diensión de hueco de 183 cms de altura máxima y 224 cms de base, y una superficie de 3,24 m2 y está cerrado con marco y cuatro cristales de distintas dimensiones; (ii) que no constituye servidumbre de luces y vistas a favor de los demandados sobre la finca de los demandantes de forma que los demandados no tienen derecho a mantenerlo y (iii) que dicho hueco grande no constituye límite para que los demandantes puedan levantar su edificación y construir o edificar en su finca a una distancia inferior a tres metro de la pared en que se abre el hueco sin perjuicio de las limitaciones o impedimentos urbanísticos o administrativos.
-
-SE CONDENA a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
-
-SE CONDENA a los demandados al cierre definitivo del hueco grande realizando todas las obras necesarias al efecto debiendo hacerlo en el plazo de 1 mes desde la notificación de la sentencia.
En materia de costas, se imponen a los demandados."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Benita y D. Luis María .
La parte apelada, Dña. Carolina y Pedro Jesús, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 725/2021, habiéndose señalado el día 18 de abril de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Planteamiento
Carolina y Pedro Jesús presentaron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aoiz/Agoitze, contra Luis María y Benita, en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas del Fuero de Navarra, como propietarios de la casa en CALLE000, NUM002 de Torres de Elorz, respecto de los huecos en la casa de los demandados en CALLE000, NUM000, colindante, un hueco grande, con una superficie de 3,24 m2, que dataría del año 1994, y un hueco pequeño, con una superficie de 0,32 m2, que los actores entienden que no puede ser más antiguo que una horquilla de 1984 a 1997, reclamando su cerramiento.
Los demandados comparecieron a contestar en tiempo y forma, resistiendo por completo la demanda, por discutir la adquisición de servidumbre de luces y vistas por prescripción adquisitiva del hueco grande, la naturaleza y fecha de apertura del hueco pequeño, que sostiene ya existía en 1956, y la efectiva superación o no del volumen de edificabilidad de la finca de los actores. los demandados sostienen que ya desde el año.
Recayó sentencia del Juzgado de fecha 22 de marzo de 2021, la cual estimó íntegramente la demanda, declarando que la finca de los demandados carece de servidumbre de luces y vistas sobre la finca de los actores; en relación con el "hueco pequeño" existente en la fachada del sobrepiso de la vivienda de los demandados que se orienta hacia la cubierta de la vivienda de los demandantes, que (forma rectangular y tendencia vertical, remetido en la pared, de 69x46 cm de dimensión del hueco de obra, con una superficie total de 0,32 m2) no constituye signo aparente de servidumbre a efectos de prescripción adquisitiva de servidumbre de luces y vistas, y que puede ser cerrado por los demandantes al edificar en su vivienda sin perjuicio de las limitaciones urbanísticas y administrativas que fueran aplicables; en relación con el "hueco grande" (forma trapezoidal, remetido en la pared, con disensión de hueco de 183 cm de altura máxima y 224 cm de base, y una superficie de 3,24 m2, cerrado con marco y cuatro cristales de distintas dimensiones) que no constituye servidumbre de luces y vistas a favor de los demandados sobre la finca de los demandantes de forma que los demandados no tienen derecho a mantenerlo, y que dicho hueco grande no constituye límite para que los demandantes puedan levantar su edificación y construir o edificar en su finca a una distancia inferior a tres metros de la pared en que se abre el hueco, sin perjuicio de las limitaciones o impedimentos urbanísticos o administrativos; condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y al cierre definitivo del hueco grande realizando todas las obras necesarias al efecto debiendo hacerlo en el plazo de 1 mes desde la notificación de la sentencia. Imponía las costas a los demandados.
Recurrió en apelación la representación de la/os Sra/es Luis María y Benita, postulando la revocación de la sentencia, para que sea desestimada la demanda, formulando escrito de oposición al recurso la de la/os Sra/es Carolina y Pedro Jesús .
Fáctico
La versión judicial de los hechos, que puede asumirse que el juzgador de la instancia acoge desde la postura de las partes y lo que considera probado por el magistrado sentenciador, cabe sea resumida en el siguiente relato:
-
- Los actores, Carolina y Pedro Jesús, son titulares de la casa sita en el núm. NUM002 de la CALLE000 de Torres de Elorz, y que se corresponde con la finca registral núm. NUM003 del Registro de la Propiedad de Aoiz, con una planta baja y una planta primera además de la cubierta, y una superficie de 103 m2 por planta; y los demandados, Luis María y Benita, lo son de la casa colindante, en el núm. NUM000 de la calle indicada, y que se corresponde con la finca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad de Aoiz, de una planta baja, una planta primera y una planta segunda (desván) con su cubierta, y una superficie de 84 m2 por planta.
-
- En la pared fachada sureste de la vivienda de los demandados, en la casa núm. NUM000, se han abierto dos huecos/ventanas que se proyectan sobre su cubierta, un hueco grande, de forma trapezoidal y remetido en la pared, con una superficie de 3,24 m2, que fue abierto por los demandados en marzo del año 1994.
-
- El 28 de marzo del año 2000 los actores remitieron al Juzgado de Paz de Noáin solicitud de conciliación judicial en la que interesaban, entre otros extremos, que se reconociera que el hueco grande se había hecho por los hoy demandados sin autorización de aquellos y sin derecho a hacerlo; el 13 de abril del año 2000 se celebró el acto de conciliación sin efecto al no comparecer los demandados; y el 15 de mayo de 2000 volvió a celebrarse el acto, con la comparecencia de ambas partes, con el resultado de no avenencia.
-
- El otro hueco, pequeño, se sitúa en la segunda planta del edificio del núm. NUM000, ligeramente abuhardillada, a ras del suelo, y se proyecta sobre la cubierta del inmueble de los demandantes (núm. NUM002
, que carece de segunda planta), a unos escasos 26 cm por encima, de 60x46 cm, superficie de 0,32 m2, forma rectangular, tendencia vertical, y remetido en la pared con carpintería de aluminio de color marrón.
-
- El el hueco pequeño parece haber sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba